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de Terceros.$ XVIII. 137 hemos dicho : pero el Religiolo Aquién el Guar- dian delegare: lu autoridad, no podrá fubdelegarla en otro, por ler principio de derecho,que el Dele- gado que no es del Principe, no puede lubdelegar, fino en la f orma dicha, !. (fin. ff.de oftic.ciuf. 1.2 iu- dice, C.de indic. capifin. de offs, deleg. cap.cum puíam de appell.l, 19.tit.4.part.3. $. XVII. A quien di eutoridad vuefiro Padre San Francifco para difpenfar en los rigores de la Regla. 1 Elta duda refponde el cap.18.de eltaRe- », gla,con eltas palabras : Ordinarij 3u- stem locorm,vel Vilitaror, cum Fratribus,X lo- », roribus vniuerfs, in abltinentijssiciunijs,X au- »» Mecitaribus alijs,ex canía legitima(tum expedito »» Vider int)poterunt difpeulare. Los Ordinarios de los Lugates,o el Vitirador,con cauía legirima,quá- do les pareciere conuenir, podran dilpeníar en to- dos los ayunos,abitinencias, y demás afperezas de la Regla ¿con todos los Hermanos , y Hermanas. Aquina ay que dificultar, perola tiene grande ta interpretacion que haze el P.F.Francilco Sanchez Gareca, Vilitador General en Madrid de la Ordea »» Tercera. Dizc,pues,efte Padre :En efte capitulo , vo falamente dá autoridad A los Guardianes,0 » Vibitadotes, que lama Ordinarios de los Luga- ,, 1es,para diípenlar en dichos ayunos, En las qua- les palabras dá 4 entender el dicho Padre Gareca, que por lps Ordinarios de los Lugares quilo dezis N. p:

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