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de Terceros. S.X VI. 133 quando el que hizo el voto,para cumplirle fe afi- gs) batalla con elcrupulos , el peligro fceequente de quebrantar el voto, lea por fragilidad, paísion, : habito, coltumbre deprauada,ó malicia de quien le hizo, [on cauías baltantes para dilpenlar el voto. Trallenc vbi fupr. Finalmente el olvido ordinario del voto,es cauía para diípenlarle;y para dilpeníar los votos de caltidad, y Religion , quando no fon ablolutos,es cauía para dilpenlarlos,quando la fca- gilidad del que le hizo es tanta,que juzgue elCon= fellor prudentemente , le efta mejor el citado de matrimonio,que el verado;y (1 huuicre alguna due da,fe lale de ella, mezclando alguna conmuracion, De hac materia , doéte, de ladié, ve alloler Sancha lib.4.0per.Mor.cap.45.y 46. $. XVI. Que jarifdiccion fca la del Padre Vifitador, Y quien le pueda elegir. 1 Igo, pues , lo primero, que el Vifitador lfolamente le puede nombrar el Padre General ,ó Prouincial,y lus Vicarios,dentro,d fuera de Capitulo. Efta conclalion esllana,porque aísilo decretó Sixto 1V,año de 1471.24 15.de Diziembre, y empiegala Bula : Romani Pomtificis promidentia cór- cunfpecta Ita nolter Torrecill.tr.2.lobre cta Regla, dific.1.n.5.que li bien Nicolao 1V..en la aprobació que hizo de elta R»gla, declaró, que los Guardia- nes,0 Cultodios podian elegir los Viliadores, co» mo coníta del cap.r6.de elta Regla,que la trac No 1 Re.
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