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N.Renerendiís.Sorbo in Compend,Privileg. verbo Prelar.annorat.Capuccini,con Nauarr.y vna Glof. fa,que todo lo que los Obiípos pueden con lus fub- diros.pueden los Prelados Regulares con los luyos. Luego lilos Obifposdiípenían con fas fubdiros en las Fieftas, los Regulares podrán lo mima con los (nyos. Irem,los Prelados Regulares,con canla, co- mo dize N.Murcia,vbi fupr.n.16.con Portel,y Me- dina,pueden difpeníar enlos ayunos,Oficio Diui- no,y lemejantes preceptos, con fus fubdios : luega pueden dilpeníar enla oblervancia de las Fieltas, pues no €s delemejante clte precepto A los otros. La razon que otros alegan contra clto, es, que el Concilio Tridentino,Sel .25.de Reg.cap.12.man- da,que los dias. de Fielta ,que el Obilpa mandare oblervar en lu Obilpado,los deban guardar los Re- gulares: digo, que alsi le debe hazer: pero que el Concilio no manda,que Jos Prelados Regulares có caula,uo diipenfen cy las dichas Ficítas,(1uo que las guarden, quando no ay capta,y difpentacionay <a dilpeníacion ng la referya el Concilio para elObil- pos luego la dexa a cada Prelado relpedto de lus Iubdirosjal modo queja Iglea manda, ayanar, oir Milla, y otras preseptos,y no por ello manda, que los Prelados no diípeníca en cítos preceptos con caulaz por lo qual,y atras razones,que dexo porla breucaad, confjadamente y y fin gícrupulo alguno, digo,que los Prelados Regulares pueden difpenfar con caula , para que lus Keligiolos,y Donados tra» e , bajen M de Terceros. $.X1T. 12.1 A E

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