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C onfulta Quinta. $9 de el dicho Cayo : ergo , Sic. | 13 Confirma:wr: la confeísion- legitima; y judicial del reo,como tenga las partes requi- fitas prueba plenariamente,y por ella debe [er condenado, como coníta, ex cap. 12. quejt. 1 4 LO 2 ffdeconfefsis,l. Auxilium , $. Sed Vide minor. L.Qui fententians > Cod. de penis, y alsi Acuan fue condenado por fa propia confel- fion,como coníta,ex Lolue,cap.7 .4 mum. 20. Y Luczx,cap.19.dixo Chritto nueítro Señor y de ore two te imdico ferue nequam,y lo tienen Mal- card. de probar.com.1.quejt.7 .num.7. Meno- chio,de arbitrar. Simancas ; tit. de confefs1s ¿el Padre Fray Martin de San lolepi , in epiton». ord.iwdic,Cap.12.M4m. 24. Y OLLOS ¿fed ficeft, que la confelsion que el dicho Cayo (reoen la prefente ocafion , por oponeríeic vicio de impotencia,y nulidad de matrimonio, lo qual el contradecia) hizo de lu impotencia, esJu- ridica,y lezitima , y con todos los requiíitos: ergo,Xc. ; 19 Probarwr minor. Las partes requificas, para que la confelsion lea legitima, fon : que fe hag1 ante luez competente, con palabras claras,y diitintas: que ¡¿a verdunil y legun el tenor de la demanda ,que no le haga por Ct- ror,o comio dizenslapfus lingwe, qu lea elpon- tanca,y libre,y no por termnto,o fuerga,co- molotienen todos los Doctores T hcologos, y luciitas; fed fic eft,que en elta confeísion no ay palabras dudofas.ni equiuocas, lino.claras, y dittintas, f: hizo ante luez competente , es muy verifimil, fegun la demanda, y no es he- cha lapfis liugueni de repente, fino con mu- cha deliberacion, por cumpiir con lu cóctien. cia v no faltar al juramento,que fe le tomaua; no [ele faco por micdo ds tormento , O fuer. ¿a,como coníta de ella melina:ergo, $e « 20" Lo terceros porque quando el dicho Cayo fe casó con dicha Berta , era publica, y notoria fuimpotencia,y probada con la expe- riencia en otros dos matrimonios ¿de lo qual ay muchos teftigos, que es vna de las eficaces probangas,que el derecho tiene , como con(s ta, ex 1.1 exercendis , Cod, de fid. inftrum.cap. Cum Ioannes extr. eod. t1e.y lo tienen el Carde» nal Tufeh. tom. 6. lire. P.. concluf.771.Cardof: in prax. dic. verb.Inftrumenta,, 11. Ó verb, Probatioy7 .Maícard. de probat.in prom, quejt, 6.tonclaf.1095.mum.: 3. PAZ, IMprax. tom. £. part. 1. emp. 8:mum.7 ¿y OTros,y Era tan publi ea la dichaimpotencia , quehizo gran noue- dad á los qué le conocian,el que (e calafle ter cera Vez,de lo qual tambien ay muchos tefti= gos; fed: ficeft, que lo que es publico , y noto= rio hiaze tanta fuerca , q no neceísita de prue= ba, fino fola de alegacion,como coníta de lo dicho cn el 24m.t:ergo,Stc. ps 21 Loquarto,porque la elterilidad fola baíta para la nulidad: de marrunonio en [en- renciade San Aguítin, ¿nlib: de bomo Conisg. cap. 5.reforido im cap. Soler 3 2.quefi.1 y fe de= duceex.cap. 1. de frig, F malef ex illis verb. Si mwlier proclamauerir dicens vollo effe mater, Volle filios procreare,y del cap.2.33.quef.t. y lo rienen Felino ¿mcap. Cum fic, num, .de for. competent.Lal, conf. 115.mum. 1 ¿Vol.x.y otros, lo qual tiene mas fuerca, quando la efterili- dad esabloiuta, y publica, y falta laelperan- ga de generacion, adhuc inhabita , (7 porentia, y relpecto de todas, y lo fauorece la razó que tione fuerca de ley , como contfta del axioma comun: Rarso nararalis vimlegis haber, y de la l.cum ratio S de bon.damnat. Í. Scive oportet, S.Sufficit, ff. de excufar.tutor.y de otras; fed. fic eft,quela citeritidad de dichoCayo era publi- Ca,y notoria, y en que no fe podia poner du- da, poreltár probada con la experiencia de tres matrimonios, (in tener fucefion,ni copu= la conjugal enalguno de ellos:ergo,8tc. 22 . Y que á cita fentencia de San Aygultin la favorezca la razon natural , le bracba : lo prin1cro; porque matrimonium dicitur 4 ma. tre, qua mulier nubit "Vr mater efficiarmr,como lo dizc Bal. tom.1.Verb. Matrim. tí .mum.x.coh otras muchos que cita, Lo fgundo , porque asi como el matrimonio fe ordena 4 la copus la,(e ordena tambiená la propagación. Im, mas principalmentes yáun (cinftitavo para ello lolo; como lo dize Bal. vb; fupra.num.s. con otros,y conilacxilloGenelr. Crefcite FP muliplicaminss fed. fic ef?, que la impotencia paraa copuiaynaze irrito el matrimonio: lue- g0 mucho mejor la impotencia para la gene- racion. Prob. conteq./a yno porque, -vbi efi eadem ratio y debet.e(]e eadem iuris di fpofitio, ex l. 1llud ff. ad l. Aquiliex 1.5i puftulawerte,s.2 ff. ad l.Julie adult .ex l. Quidam numularios »ff. de edend. y de otras mucuas ; fed ficef?, que aquí ay la iniíima razon,y gun mas apretada: etgo, c.Prob. minor. Porco la impotencia para la copula irrita el matrimonio, porque elte fe ordena 4 ella, y nadie fe prefume, ni' puede obligaríe 4 lo impofsibié, como contta;, ex l; Impofsibile ,ff.de regul,iuris , y de otras” citadas en'eim:to; fed ficeft, que el matrimonio tam. bien, y mas principalmente (e ordena 4 la ge- neracion,comoqueda probado:ergo; 8tc. Lo fegundo; porque el acto fe ha de juzgar valio: do, Ono, por la:principal intencion del agen. te , como coníta; ex l. Si quis nec caufam . im princip-8c ibi Bald f.fi.cerr per.l 1:C:ad leg.Cor- mel, de ficar.y de otras; fed fcef , que la prin. cipal intencion de la mu zer que fé cala, €s (er madrs,como quedá probado:ergo,8c. 23 Lo terceros porque donde no puede auer eficaz voluntad de alvun fin,tamboco la puede auer de los medios , mam media funt proprer finem , legun todos los Phiiofoshos; fed ficeft, queenlos clteriles no puede > CcHn-
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