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” > A p my M y e h A Y pa "y e pa b ! » 50 Tratado 1.de Matrimonio. pragricauan efcandalicanan con ello , dandod entender , que el eltipendio-le recibian porel valor de la Mila, y no tirulo fuftentacioni soni me parece puede aucr duda en que la Mila valga mas de quatro reales (pues no es apre- ciabie íu valor ) y aísi no me parece pudo el Pontifice prohibirlas , porque fuelle paga du- doía de quatro reales(que ton dos eftipendios) ino por loque queda dicho, 93 —Niobíta tampoco la 10. propoficion prohibida: Non efi contra 1ufticiam pro pluribus Jacrificis Jipendium accipere , YT j acrificium Vawm offerre porque aqui no le pro.ibe preci» famente el dezir ctiv, lino el dezir, que ni.es contra juíticia,ni contra fidelidad,como conl- ta de lo figuienre de la melma propo'icion 1o. Neque eft conira fideliratem , ervamft promitrat promifsione ¡euaminramento firmata danti fU- pendium , quod pro mullo alio offerar ; porque, guidquid fu de imfhirra,es. contra la fidelidad en la forma referida ; y que no condenela dicha propo.icion por lo primero que contiene, fina por lo fegundo , o por el agregado de entram- bas colas, fe indica baltantemente del auerlas juntado en vaa,y no aucrlas condenado fepa» radas,como lo haze con las demás. 99 Ademis,que para condenarlas por.el- candalolas baltaua que fuelen ocalionde que los fieles le retraxeflen de dar. Millas ádezir, fundadosen que con vna cumplirán con mu- chas(como le fucedio , no ha muchos años, 4 cierta Religionen vn Convento no lexos de eíta Corte , donde no les querian dar Miílas á dezir,porque corrio ella fall voz de .ellos , y de clio, demás de faberio yo, hade hazer elpe- cial mencion Fray. Luis de la Concepción en fu libro de cafos morales ) aunque en la:reali. dad le latisfacielle dá muchas con vna, Sc, OTRA A A 30, DE OCTVBRE c 68, 100 PARECEME á mi darán tambien por valida la profeísicn del litigante, pues (2 exe- cuto con la autoridad delOrdinario.Porque es fuercaqueá vn aíto como el de la profeísion, fino af argumento conuincente , le aya de fa- norecer quanto es polsiblesporque aunque(fe. gun como yo he entendido)el eitar la perfona obligada ,0 la hazienda ¿la dote,no fe podia cumplir econ Íolo el calarfe,e irfeá la Religió; porque quando el Concilió. dá los dos metes de termino para entrar endaReligion,habla de períonas libres, no de lasobiigadas anterior- miente por derecho natural, y diuino 5 pues el confejo Euanzelico de la, caltidad no puede derogar el contrato natural yy á la obiiyacion que por el le debs ; mas en cito me he podido enganar,y eltá claro,que fila parte contraria contuflaua, que le reitituia el honor con lolo cafarfe,anía de quedar condenada. Yo no la eéoncediera, y alegara EA para PsEtuadir, que no es aísi,que en clto conúiftia la fuerca de la defenta:y ettá claro,que el honor es mas que el interes de milducados 3 pero negara yoel afiumpto en defenía de la muger , y probara, que dos actos que le alegaflen en que fe auia declarado,que le podia hazer , no eran baltane tes para perfuadir que es aísi , pues (e auja de eftar al juyzio comun delos hombres, que'(¡ preguntados comunmente los ficulares delte cafo,parece relponderian (in violencia,que no quedaua ella Arisfechasalegar2,Cumo digo, ek tas,y otras muchas razoncs; mas poneríeá den fenderla, confeflando,que reftituia el honor,G es lo miímo,que ponerla en eltado, como lino huuiera perdido cola alguna , ha fido no faber defender la cauía de la muger. RESPVESTA, 101 Mi pleyto anda vino , y elpero en Dios tener buen fin, no lolo por la profelsion, fino por la materia fecundam fe, á quien me parece afsiíte la juiticia, y el derecho , lia que enclaya fundamento legaj para limitare * lo 4 lolosloscalos de que las perionas no ela ten Obligadasanteriormente, y mas quando la obligacion noes perlonal,lino real , COMO pa= recg en nueltio calo:pues elid en manos de el * mogo farisfacer con pecunia yy nó con pEr= lona ,como coníta:de la fentencia en rebeje dia. 102 Imosunmque fucíle perlomal, no le efa * toryaria para paar á citado mas perfecto de Retigion,como fe ve en el Religioío profeílo, que eltá obligado 4 (u Religion, y tiene oblia gada , y fugera lu perfona a ella; y en el Cu 12 , que tiene obligada tambien la fuya al Obilpo», y feligreles;y con todo ello derera * mina el Derecho.en el capi, Licer , de regular; que el Religiolo (e pueda pañar á Relicion ' mas eltrecha. Y en el Capit.: Due Lo. queji, 24 queel Parroco fe. pueda entrar en Religion;' aunque lo contradigan los feligrefes , y Obife po.y dá la razon; porque aunque los dichos tienen obligada lu perfonaspero fiendo monis dos de el Efpiritu Santo , noeltán obligadosd; laplexes Somunes; luego fortiori, quien no ¡ene oD:13ada lu períóna, fino la hazienda (y quando la períona elte obligada, corre la pario dad á quatro pies Miendo:mouido por la ley ela peciai de la caridad , y zelo de mayor perfece CciOn , no tendrá, neceísidad de eltar luges tod laley comun, mid quedaríe en el figloz ergoyXc., 8 103 Niobíta.el que en mueltro cafo ay daño de terccro, y quees muita la moca; pote que tambicn puede fer que lo fea el Prelado, y.que el ral rraníio fea dañoío al Convento ca ES

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