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Confulta Tercera: 49 cion:ers.Se.Lo mifmo digo de los demás pre ceptos,puesd vna obligació de ayunar cierra, fe fatisface con folucion incierta de opiniones probables; y. g. haziendo colacion por la ma- ñana , y comiendo á la noche, tomando cho- colate tories quoties,O* fimilia; y con todo clio eítáu en duda dichas foluciones, de (1 (on,0 no peruleras;(i con ellas fe cumple el precepro,ó no:crgo,8c.Y de eftos pudiera poner millxres de exemplares. 91 Niobíta dezir:lo primero, que allá es en daño de tercio;porque tambien loes lo que dexamos dicho de las reftiruciones: Ni baíta lo fegundo dezir, que eftoes verdad en cl fuero dela conciéciazpues no le obra, ni debe obrar menos reótamente eñ efte Tribunal,que en el contenciolo ; y aísi . fialli es lícito fatisfacer con (ojucion dudofa, con duda opinatiua,4 deuda cierta porque ha de fer ilícito en elto- tro ? Pues enambos fe mira 4 vn mefino fin, que es 4 que le cumpla con la conciencia, y fe buelva,y de 4 cada vno lo que es fuyo ; y (1 a!- guna vez fe condena en el exterior lo queen el fuero interno fe ablirelve,es, pord¡en aquel no (e fusten liquidar las materias, niápurarla verdad, como fe haze en eltorro , donde fund. nemos fo trata puramente? la verdad;y algunas vezes es por otras canlás que no ay lugar de examinar aora Ni baíta lo 3.el que alli le fauo rece al penitente, por [ee el milmo el que le acuía, y pide mifericordia junto con penitécix, porque aunque eflo es alsijnunca fe le fauore- ce de modo,que fe falreá la juíticiasy afsilo G allíno fuelle contra jufticia' y tampoco lo feria énel fuero externo , 0 Tribanal contenciofo, conitando igualmente de la verdad en ambos. 92 Ni obíta lo quarto ,el exemplo puelto del que recibió ciento en moneda corriente, y pretende pagarlos con moneda de que ay:du. da,de fi esperulera, 0 no, al qual le condena- rian in Vrroque foro, á que pagafle en moneda cierta , no queriendo la parte recibir ot ra mos neda:porque aunque elto es afsisno le (igus.ni fe puede hazer ilacion forcofa a nueltro cafo; pues de vn (ingular,y en materia contingente, ño le puede facarilacion vnitueríal paratodós, pues vemos fe falíifica en tantos como quedar anumerados,y en otros fin namero que fe pus dicran traer. 93 Larazon,pnes, de difparidad de ¿(te 4 nueltro cafo,á mi ver.efimulriplex,aunque fo- lo feñalaréalgunaspocas por la breuedad. La 1.porque en aquel cafo fe puede pagar en la moneda mefima que fe prefto, O con la cotti¿. re,y en cla fe preflume (¡empre el contrato;pe- ro ennueítro cafo,ni fe le puede bolverá la muger la virginidad quitada,ni otra femejante, ni el contrato fue mas que decaláríe , como queda dicho: imo,en nueftro cafo nunca fe pue de latisfacer adegualicatem de cierto comofe puede en el otro)pues todoeftá en opinion, día ziendo vnos, que coa la confumacion le le di mas delo que í2 le debe;y otros, có el Macri. monio rato no (e le dá tanto quito es la deuda. - 94. La 2.razon de difparidad es ; porque en el primer caío no ay ley que en general, den indiuidao le de ea libertad al deudor ; y enel nueftro fi,pues en el Derecho (e dá libertad ves neral 4 qualquicra para entrarle Religiofo def pues del Matrimonio rato,las quales leyescó. prehenden nuetro Caloynon folum extenfise, fed comprehenfiue , como queda dicho. Ni obíta contra eito, el que no ay texto, que decida nucítro cafo en indiuiduo; lo vno , porlo que arriba queda dichoslo otro , porque quien ha de poner excepcion á la ley general, es quien ha debutar el texzo individuo q loexceptue, pero no quien fe ampara della, Ga elte le vale la general miérrasno conftare de la excepció, os La3 diferencia 'es:que en aquel cafo fon lapaga,y deuda de vn órden, y afsi puede fer adequalitatemspero ei nueltro cafo mo,pues la confumacion privi de mayores bienes, que es de lalibirtad de poder entrar en Religion, y aísi no puede,ni debe feroblizado 1 ella:y mas quando ay (aficiente refarcion en el Matrimos nio ratosy aunque no faeffe fuficiente ino que fe la quedalle debiendo algo , no'fc le podria impedir el tal ingre(lo,como no fe impide, por deudás temporales; y afsi cs vilto haze:le los Legisladores efixa cofidónacioón por'la moca (Calo que fea necellarimo por mejor dezir des claran en las leyes dichas,que la debe hazer la moca(cafo que [ea i1eceffaria)y no debe impe-2 dirtarito bien.y quetinolo hizie“é, (brá ¿rras tionabilrcer invita, y le avrá detener por pro. terba lu renitencia”, cómo del Relisiofo que quifiere pafíar 3 Religion mas eltrecha,lo de. termina el Derecho,en el capitulo Licer, de ye gul.y enel cap.Duez.canf.19.q. 2. aunque de dicho traníito fe le figa ¿la Religion quedexa algan detrimento,por [er el tal Religiofo per- fona que la ¡luftraua,y de vti!l, y credito grande por tus eferitos, prendas , y virtud , con qué atrata muchas limofnas,y deuocion;8tc. 06. Ni obíta tampoco : cl auer prohibido, queno fepuedan recibir dos eftipendios por vaa Mila ; porque aunque efta ofrecida por muchos,aprouvecheigualmented cada vno de ellos,como fi por el folo fe ofreciefíe, no baíta eo para que por ella (e puedan recibir mu- chos citipendios, ¿nregros , few adegúdros : pues el eltipendionofe dí'por el valor de la Mia (que edo fuera fimonia ino por titulo defuf: tentacion ; fed ficefk, que aunque la Mia fe ofrezca por muchos, no por ello neceísita el Sacerdote de mas fultento, que (1 la ofrecielíz por vno:ergo, e. 97 Y eftajuzgoyo,que es la caufa,porque las condeno por efcandaloías, pues los que las E prac-

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