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A LA EAS FAA O_O A 7 20 _70_7A e Ea e 5 Ftro,como expreffizmente lodizeta fentencia que fe:ha dádo;y 14 que refiere Barbofa,y Cont: raide qué por el felarefarce fu credito,quanto es refárcible,comao fe ve en losque le mueren fin contarmar,y fe cafan eltando impolsibi!ita- dos vara clio, y de que lz confamacion , y yÍ0 del Marfimotio' tonduce mas: 4-los alimen- tos,.Qque dele finsy de que el Derecho le con- tededos mieles defpues de calado para entrar és Relision,y le da libertad para ello,como fe califica" por cl titulo, de conuerf. coniug. y elpécialmente portodo'e! cap. Ex publico, cap. EX parte, 2.cap Verum,eod.sit cap .Defponfaram, tap.Décreta legulia,27 -9:2.y de otros. 861: Nibaíta :dezir , que los dichos textos hablan en caloque no aya precedido copula: quelos dichos textos habiam generalmien: tez la ley,y difpolicion general, gener almen- tete ha de entender, l. De pre cio 1 0.de publ. in vom aEb LI fraudem 16.5.Vle. ff.de teflam. ni- hityy comprehende todos los cafos,jaunque aya misr azon en vnos que en otros,l. 1 5.Quodan- tem, ff.de alleg! l: 3. de offic. prefidis, l.In Fran- dens,infin.S sbi Bald.T' com.Y ¿lo,aunque los caíos can prinilesiados los incluye, !. In frame demicitada , y aunque folo hable en los cafos Netos [et dcbe rámbien eltender 4 losfittos , l. Gállas.5.Er quid firantum , ffode lib. 7 poftL. ugilex faleidia, [f:ad leg. fale. y aunque fea en mareriasoió(a, como ló tienen Vincent; Caror.Qrauet.y Gtros. 37u5Y feconfirma : lo primero , porque donde la ley nodiítirgue , nodebemos diftin- guienoforras y nidezir lo que cila no dize, L Now diftinguimas si de recépe.arbiríLo fegun- doyporque ti los Ponrifices enmdichos decretos huuieran querido exceptuardicho cafo; lo Hita añerambhecho , ¿xr reg. fiiex aliud voli/Jet exprafif)er ex [0 vnic:5.Simtautemad deficienti 5; C.de cuduc.solen.y de ovras:Lo qual tiens parti > culab fieraa enmucítro:calo;;.que por fertih añavorial;tactible, y ordinácios nopudo dexar de ocurrir 4 lostegisiadores:, que eltablsió rón:dicho ingreflo dentro de los dos méfes in linsitácion alguna Lo terceroyporque quatdo etidicho la destloró', no ladió palabrade ori furia; fino de:calaríe no mas;lorqual:ha hecho yayo fora £e muricífTe 4 nadamas, ni ebfaéro «xterior,ni el inturior le obligaria. 88; Lo quarto, porque porda parté:contra» riamo ay fundamento legal y nie alegaleyal- apara dicta excepcion; y afsi no debe fer dida [ogun derecho ex /.1am,C. de collar añrhr de: rrient.ÓL. rem:f:5.Confideremss , collar.:3: e05= «ras sexecrabibs y Joan: 2 2: de: prabendis ¿y de -otitashudo ques quod exprese non excipicue tr lege non eft fuperfticiofas inuentionibas excipienduos; Li dSio0sDedoro; fps folso: amttrim>.2Lo quinto,porque coneedicndóte el Derecho:cfh wa facultad Picip, puede váw:de ela rial (CiRd Tratédo ride MÁstrtmonto. fiempoque' fe te permites fin que fe pueda guexar la moga deque vie de lu derecho: por. gueetque vía ¿el 4 ninguno haze inyuria yl, Protilus PF de dem nec. Nullus viderar l, daináam, ff de rez pura O feta hizHf52:guna injuria , NO POC Ia icrtam Siane de,que no pueda compenfaríe con el bién de lá Re ston:que tambicnte la figue alguna in jurixde fosofculos , y tactos impudicos:entre los efpolos de prelente,por los. quales no pler den poco credito las cfpolas, principalmente refulrandode a1,como miucuas vezes relulra, fama tohitms, licer falja, per quam ad alveñm Matrimonimm insundem inepta Vel falrem mis més apríá- far [ponía ; y con todo eño juzga el Derecho, que la tal injuria £e compenfa bak tantumente por el bien dela Religion. $9 Ni obíta y'el que con folncion dudofa no fe puede fatisfacer á deuda cicrta 3 porque 1 Mo relpondo,que es verdad cierta , quando la fólicion es dudoía con duda potsitiua,O he» gariuaspeto no quando tolo es dudofa con dus da opivativasalias, nunca pudieramos víarde opiniones,ni caíiplir obligaciones ciertas có opinion,aunquetea la masprobable, fino que fienipre eltariámos obligados 4 obrar lo cier to,y lomas feguto, lo qual quin peligrolo (64; y quantos elerupulos tray ga :có(izo,s inconues nientes granes;v cafe A Cramue!,de opli.prob, contra Fañano +4 lo menos la practica cor. riente eltá en contrario , pues:al que ha oido Mitía lín intención de (atisfacer, no le lc obli. ga 4 que oygxotra,nifelecondena en el Tris bunal dela conciencia 4 pecado ; y con toda elo la denda de oir Mila era cierta ( fipongó que el tal tenia edad competente , y. no caía que le efculalle)y la folucion incierta, potque ay opiniones fobre Ki la prefencia moral Ha Mila, fin intencion de fatisfacer,es moneda de ley,o perulerazli (e cumple, Ono fin dicha ga tencion ; tampoco le obligamos á reftituiral quedcbiendo ciento 4 Pedro fe los reftituyo) O pago alacreedorde Pedro 5:y con todoo eftá en duda , (i efta folucion es perúlerajo moneda de ley 3 pues vnos dizen cumple con ella,quando lo niegan otrosicigo,Scc. so Lomifmo digo del que reftituyó por mexiodel Confellor , y. no túuo efcdto la tel HRacion;y de loque reftiruyd: la concubitaal Religiotospupilo,hjo,ó menor, fiendo el al dinero de ciertojao de los dichos, fino deMo. maíterio, Padre¿o 'Putor»y y! lwral (oludión das dofa;pues ay opinion de fresiperulerao moLo mifmo digo detque con buena,ó malyfe com pro. la.cola hartada al ladron; lá qual (abel O antes,ode(pues) que no esfuya-, fino de Pe- drozá.quien la Hurtó y conzado eo fi la fel- tia eabladronso deshaze cor el el contráto, cumplo, y nofete obliga 4'mas; fiendo afñi, que leduda,G csperulera dde ley la tatifola- ion:

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