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(44 E et cip. | Poriow,etiam 13 princip. D. qu potror 1 pign habe y Si fundam,C.eodem tite!. 1. Dijirac- is cum fequentibas,C. de pignor. y de otras; fed “fi efi quela obligacion de entrar En Religico, fue primero que lad e contraer, pues fuc pli- meroel voto que la copula:ergo.ác. . is Confirniatur: la obligacion poftericr ro puede derogará la prime: quando fon de wn melo genero,tomo (1 vno promenc4ssv. ef epada 4 Pedro, y delpues prometieñe la -melma efpada á huanyeftaria obligado á diríe- -Ja antes d Pedro que 4 luan , aunque Luan le huuiclfedadoalguna pecunia por aquelia ef- peranca,y no Pedro; porque 210 menos prue. ban efío los textos citados en el numero an- -“tecedente : Ticio prometió fu cuerpo á Dios por el voto; luego aunque defpues [e le pro- metieife a Emilia , y por efía elperanca cila le diefíe fa cuerpo para la copula,eltará obligado ¿4 la primera promcía, y cíta debe prevalecera la fegunda:ergo,ác. 10 Confirmatar 2.Si vnocelcbra las del» poníales con vna,y luego con Otra.aunque té. ga copula coneita, eftará obligado á contraer Matrimonió cob aquella , con la qual celebro “las efponfales fincopula , como lo tiene la Co. mun, y fe indica, in Cap.1. de fponfa dworum;lue- g tambien el que hizo voto de entrar en Re- ligion,y deípues desfloro 4 vna doncella con pasabra de cafimiento, eftará obiigado á cum- plirantes el voto,que la promiefa de Mat: imóo- nio:Prob, confeg.por efío en aquel caío eltá ob'igadoá las primeras elponfiles, porque la injatia que fe hizo á la pofterior, no quita el derecho que aula adquirido la primeras fed /1c ef?, quetampoco en nueltro cafo la copula pofterior quita el derecho que auía adquirido “Dios por el voto: Juego (e ha de fivolofar de el mitímo modo , porque dondeay la mefima rá- “gzonydebe aucrla melina difpoficion de deré. cho,ex l ps leg. Aguiliai, 1.55 poftula- áórir,5.2. ad leg.Iuliam , de adúle. y de otras: “ergo, Xc. : 20 Proebafelo 4. la palabra prometida ¡(cafo que la húdid no fe puede cumplirGn - pecado, y fín perjuizio derercio feslicer del vo- to) fed fic ef? que lo queno le puede complir fin pecado,y lin perjuyzio de terciono obliga, 2unque fe huuiefTe prometido com jramento, “Potque el juraiebto no:es viacdulo de mal- "dad, ex cap .Cuin contingat.deiure turando; ergo, “Ec, ¿21 Prueba io 5. el dicho Ticio no efá "Oblizado á contimar el Matrimonio , nipor razon de la promeía , porqueícafo que la hu- niefieyfae nula,por fer ilicita,y contra el voto, ni porsazon del daño caufado: Lo 1. porque élte daño queda baltantemente refarcido co el Matrimonio raro , como io dizen Palio “Ponce, Diana y p.3. y otros citados en el, Tratado 1:de Mdatrimons. 13 y fehecha de ver , €a que (cl aieie luego que fe casó antes de confumar,quedana ella con fu fama tan entera como fi huulera confumado : Luego porque allite la refarció riimil,que el cumplir el cen fu voto , y obligacion la diíminuva: dla meca la fama que no dilininuycia pagando la deuda natura! del morirse lí clte (bg2:0 qe. dandofe en el figlo no quiliefie conlomaren tiempo alguno, aunguo pe “aria en ello, no por cio dexaria de eftar la tama de a mocga perdi da,relarcida porel Matrun ronio rato: luego mu cho meros, quando dexa de confumar porno ofender á Dios, y cumplir con lu conciencia,y fervor de la caridad, O inítinto de el Efpiritu Santo,que le llamo ; y llama á masperícdo eltado, 22 Loz2. porque dado g 1e cíTe daño no quedafíe baitantemente refarcicio por el Mas trimonio rato, fe podrá refarcir mediante la pecunla que es fuya , y ro mediante el cuerpo que ya no es foyo en alguna maneta , fmode Dios,1 quien le facrifico por el voro, como le dizen Diana, s.p Nauar. Manuel Rodriguez,y, otros citados en cl 2um.15. 23 Lo 3.porque fino huuiefe auido pros mefno eftaria el dicho Ticio voligado 4 réás larcir el daño mediante lu cuerpo, fino que baítaria que lerefarciefle con pecunía, coma lo dizen comunmente los DI), fed fic ef, que lo meímo es noaner anido promeia, que fer nua,ex cap. Proueriens , de fil.Presb.exl. y. $ A T e verudicara,l Non. putamit Se Non quienis, ff.de bon. pof]ef. conira , Tab. [. 2. de aut. tutor. L:Si aut mulluin y C. de legrb. y de otras:ergo,8tc. 24 ' Ni obíta el dezir, que el que prometid fi(ticiamente, eftá obligado por razon del das ño de la doncella desforada 4 calirtecó cllagó fiendoa(i,que la prometa fue nula : porqued cflo e refponde:ló 1. queen aquel cafo eltana obligado á prometer verdaderamente, y enel nueítro no podia házer verdadera promelaz porque le obítaua el voto : lo 2.que adhuwc en aquelacaío podria entraríe Religioló, y relat= quarto pudo;ní es ve “Cir el daño de orro modo(coa pecunia ) como lo dizen Siivelt.derb.Ralie.2.1. 9. D. Antonin, 3 .p.tom.1.cap.19.INitio fuplementum Gabrics li5,4 4/28 .q.1 .arr.2 .concluf.s Bartol de Ledet= ma,de Matrim.dub 1 9.fol.12:96.y otros, los qua lesdizen , disiuntivamente , que el tal eltaria obligado,9 4 cafarfe con ella, 04 farisfazerde otro modo : Lo 3. queaunque cl ral cftunieTs obligadoá cafarfe con ella , podria antes de contumar entraré Religiofo , como lo avrán de dezir los que dizen fatisfize baltantemen- te ebdaño de ladesfioracion, y defcredito,por el Marrimonioraro, 25 Lo y. porque fupuelfto que oy noay Otra pena odícrvada por derccho contra los Ci-
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