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13 3 AA TA AH A 131 AR AA 3239 929 029 A 20 bie, y fandada,que le favorece , puede hazerlo razonablemente, Yt ex fe parer.cigo e... ; ss MNicorre la paridad de las camías Cle uilesá las criminales, como bicn dicho Lun- bier:porque en lo moral ay gran diferencia en tre la vida,y los bienes temporales , y la con- fervacion deaqueila nodebe fer regulada por la medida de eltos:y afsi le debe dezir,que di- cha condenacion fiendo como es de interpre- tacion eftrechasno pretende obiigar al luezd feguir la opinion mas probable en las cantas camninales, (ica opinion desfanorece alreo, principalmente en-el fin de la litis,y fentencia difivitiva, E 156 Dixcyenel fin de lalitis:porque aque- lla regla deí derecho ciuil, que dize.: Fauorabi= liores fun: partes rely partibis abtoris ; y aquella delbdérecho Canonico,que dize:Cam [unt par- sum ¡nra obfcurazreo fauendum efi porius , que actori «citadas fupra,dizen ajgunos DD.que fe deben entender,y proceden infine litis, nam. in principio magis fanendum,a/j: runt,actori:aísi lo tienen Lomás de Tomate regala 120.y regula 270.Menochio.de prefumpt.lib.2 ¿prlimps. 00, muy. 13. Gail, practic, objernar..lib. 1. objeruar, 31.00m.9.Buccar de differ. interimdic. cimil, crimindifferent.164.4 nám.s» Y O1OS: y lara- zon puede fer:porque el favorecer al actor al principio de la litis , ya en el examen exade delos teftigos,ya enla queition del tormento, y ya en otras diligencias, condace mucho para aucriguar la verdad,y facarla en limpio , y por configuiente conduce mucho al oficio de el Juez para admipiítrar juíticia como fe debe, dará cada vno lo. que de derecho le toca, y caltigar lo que as digno d: caítigo ; pero en el fin de la litis ya es otra cola»; porque dado que no fe aya podido ¡iquidar la verdad , en calo de duda, u opinion ,la metma razon natural dicta,que antes fcabluelva,queke condene.al reo:porque la clemencia debe- preferir al ri. gor:y lomefmo de la equidad, fegun él comun proloquia de les luriftas 5 el:qual proclan:a que: Equiras prafertur rigori,ex cap Ta de tran- Jact l Masorem, de pattil.y $5i egos ff. fipars hereditar.perarws,L Placwit ,C.de imdic.l. fin. inf» we, ff. de offic,Prafid. l..1..C, de legib. y de otras: ergo, Xc, CONCLVSION. VIL ¿157 Dico:lo7.que por nombre de luezes en dicha condenacion fe ent ¡enden,no olo los de garnacha,o vara, ogira que. fon. los jufti- cias,y luradosde:los lugares, fino tambien los Confejerosque roran en confejo, y capitulo; Jos Confiliarios,v0.Añignados de las Vniuerfie dades,y todos aquellos que votan, d juzgan en el fucroexterno.las diferencias que ay entre los litigantes en dins, cauías ciuiles , todos los quales fino figuen lo mas¿probable conforme ¿ ley,o eltaruro , comcten pecado mortal de injulticia,con obligacion de reftituir los danos que caularen con dicha iniqua lentencia:AGÍ lo tiene Lumbier fobre dicha propoticion , 2, 1723.y la razon es : porque la dicha condenas cion bla generalmente de todos los luezes; luezo debe comprehenderá todos , (san Preli> dentes, Oydores, Alcaldes de Audiencias,0 de Cortes¡Aliftentes,Gouernadores , Gorre. gidores, Alcaldes Ordinarios y Alcaldes de Algadas,ó qualcíquiera otros,con qualeíquies ra otros nombres que te llamen , que juzguen en el fuero externo cauías civiles : pues.en to. dos milica yna mefma razon, fin que aya,ni le deflcubra fundamento. alguno para Compres hender vnos , y excluirá otros:ergo,Xc. 158 Dixc:en el fuero externo : para €Xo clujrá los Confellores, y á los Varones dot» tos confulrados en el fuero interno , los quales Juzgo,que no quedan comprehendidos.en die cha condenacion, y por configuiente , que pos drán fegun la opinion comun ¿que cita , y fis gue Tomás Sanchez, iz Semma,lib.1.cap. 9.8, 14.10.y22.aconfejará los, que piden confe- Jo en el tucro interno, fegun opinion probas ble,aunque fea dexando la mas probable,y aús que cíta fea propria,y en marería de juíticia; y aísi pod:a.el Confeñtor,hora fea en la confefe l10n,hora facra,y qualquiera otroDotor cons lultado,quando en marcria de juíticia , como la reltirucion,fe les pide confejo, aconfejar Les gun ¿a opinion que juzgan probable, eríam pra- babilior; reliéta , cuyos fundamentos pueden verlcen dicho Sanchez,en dichor.14. 159. Dirás:los Contellores,v DD.contil. tados lon luezes en el fuero de la conciencia: luego abi como el luez en el fuero extérno eftá obligado a dar la fentencia legun la opis nion mas probable; afsi tambien los Confefos 1Cs,y Dodores eltarán obligados d 2cófejar fem gun la mas probable opinion: erso, Sc, 160. Refpoado con Sanchez, num.2: que ay mucha difparidad,y es grande la diferencia queay entro el luez del Fúero exierno,y el del Interno; porque aquel es lucz entre partes., y alsi le conitituye la Republica, para que dé (entenciaslegun aquello que juzgare mas jale to; pero cies duez en el fuero de la peniten. cia,el qua! juyzio es medicinal , y no es entre partes,(ino entre el hombre, y Dios; y ¿(si bafí tale al Confeííor , y al Doctor confisltado el zer y que el que pide confejo fe componga settamente enorden 4 Dios,lo qual hazen fide pre,que en acontejar figuen opinion probables porque qualquiera opinion, en fiendo verdas deramente probable, tiene vh razonable fama amento, que afiegura el no obrar contra ra. ZOn,Y por coníiguiente de culpa: Ergo, Kc.

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