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ALA AAA AAA MERA EA AAA AAA 18 bu Tratado 1: de Matrimomo. qual dize:quod fabta comtra legená prohibentem, funt mulla , de 1a qual inficren generalmente, que ia ley,que fimpliciter prohive el aíto,aun- que no anda otra cota alguna, le irrita,eo 1pjo ed fic efi, que efta fentencia , tomada asi in- dintintalmente, es dificultota; porque ay contra ella otro principiode derecho baftantemen:e recibio, que cs la regla ¡m cap. ad Apoflolicam 40 de regul iuris ¿n6.donás [<dize que: Mul- tá fieri prohibentur, quetamen facta rement , la qual pualsra confirniarie con mucnos exen- pios, fino fuera por labrcucdad:ergo,óc. 139 “Y lo orro3 porque la palabra no pueda, de fuyono esinfalibie,ni fuficiente (/£ precise, Y nude jpeltermr, para añular el acto , como lo fiente Covarrublasimcap. QuamVis, 2. part. $.4.n4m.10.Cl qual infinua tambien otra am- biguedad , que le puede ver allisy Suarez lo tiene para fi por convincente, de legib. lib. s. CAp-3 1 DNMA3-J VA» Luego ño aviendo en di- chas leyes otra palabra aíguna irritatiua del acto? fiendo la dicha infuficiente para irritarle, no ay por donde le debamos tener por irrito: ergo ic. dada lios, 140 Añado mas para inteligenciatobiter) dela dicha propolición veinte y feis,condenas da por Alexaudro VH.qué alli no le prohibe coía contrá los dantes, fino folóo conrra el luez recipiente,como contta d+ dicha propolicion; y afsiqueda en piezo por mejor dezir , noque- da incluida en dicha condenación: ld lentén- cia,que afitma fer Licito Yqudlquiéra de los li tigantes atras! COn donésal fuez , aqúe fen- réncie por ¿l,quando el 1482 podia, y queria pronunciar fentzncia cofitía el, modido por al. guna opinion probablt: Efta fentencia es de re dro Nadarro, lib: 4: de veffit.cdp. 2. Amb. 14: nium 11 Y. y parece abricarió Maenado, contra Sánchez, tom.2.lib.6 part.2'tratb.1. document. 9.nm.ó.. e , 141 Y lo mefimo fe hade dezir de lá fen: tencia que afirma fer licito al lirigante,ofrecer algunos dones al luez”, 0 Y los Miniitros de jufticia, para redimir fu vexacion; ideft; quan: do ay peligro probable de qué le havrinjultia cia: efta fentencia es de Thomás Sanchez,ton muchos que cita, vfigúe , tom. 1. Confil. lib.3, cap.Vnic. dub.3. donde la pruéba eficazmente, y refpondeá los argumentos contrarios, Vide ¡llum, 142 Añado mas : que en dicha propofi- clon yeinte y feis no fe eondena el dezir; que puedan los luzzes recibir algunas cofas de co- mer, y beber en pequeña quanridad quando fe dá elto por mera libera idad 3 porque alli folo fe condena el dezir,qué puede el luez recibir dinero por dar fentencia en fauor del Y no de los firigatités,Y no d-1'0tro,como conilade la dicha propoficion condenada. 143 Y afsi queda todavia en pie (idefh, io combrehendida en dicha condenacion)lá fens tencia, que afirma ferles licito á los luszes Ecleñiafticós ñióra lean Delegados, hora Úrdi- nirios récibir lo que ¡¡veralmente les ofrecen, como fean cofasde com.r,y beb-r,y que pue. dán confiiniríe en pocos dias; ¿def? , en peques na quantidad: eita fentericia es de Sanchez, vbi fup deb 2n0m.1 y 5. y [o pruzba 5 lo primero, porqus en quanto á los luezes Eclefiafticos Delegados, con'ta expreflimente, ex Cap. Sta» tatuns, de re [criptss, 11 6.5. Infwper,P 5. Siquid autem. Y lof:3undo, porque en quantod los Ordinarios,no fe halla texto que lo prohiba, y las leves Ciuiles no hablan de los luézes Ecles fiaÑticos,fino de los seculares: ergo,ác. 144 Y esdeadvertir': que aquello fe ena tiende por ofrecido, ex mera liberalirare ,; que noes pedido diredt1,0 indirattamente , como lo tiene con la Glofa , y Siiveítre, dicho 5an= chez, num.2. Pero quefea lo que fe entiende por pequeña quantidad en colas de c mida y bebida? Refpond= dicho Sanchez, con olivefs tre y la GloM1,2um.3 . que cflo te que aal juyo zio de prudente varon , que lorezulará atenta la qualidad del dante, y recipiente. 145 — Aduiertefe lo fegundo, que á los ln» quifidorés fos eltá prohibido el recibir qualefs quier dones, aunque feade los oficiales , [0= pena de excomunion lara fenten tiz , coma conítr,ex imftrmtt. 1 .Hifpalenfi,c.2 5.ex imfienbt: 3.04p.1 0 ex inflruct.4 c.15.y lotiene Sinrana Mis DOTAR A Tio tie 3 uniera 45. y de clte Sanchez, Ybi [upr.nuwm.6, '146' Añado finalmente:que tampoco que da compretendida en dichá condenación de Alexaniro VIL,la fentencia deLayman,a quié cita,y parece feguir Diana, parr.3 .tr.s.vef.45- la qual afirma,que atento el derecho natural, parece fer lícito al luez recibir dinero por an- teponer, y terminar primero: la cauía de vano; que la de orros litigantes. Quando dichos litis gantes tientnigual derecho en orden alricmia po de la expedición dé (us cautas ( por aucríé Jeilicer comentado las dichas canas a vn mef mo tiempo,y ninguna aver elperado mas que otra) y por configuiente cltá enel arbirriodel Inez el anteponer cita aquellayvele conrra.La razon en q cíta fentencia fe funda,puede verle endichos Autores: y la demucitra refolución es:porque lo que etta féntencia dize, esmuy diuerfo de lo que dezía la propoficioncondei nada, vrex spjas pater*luego liendo dicha :con= denacion de interpretacion eltrecha , no: debe eftenderfe Y dicha fentencia de Lay man, ni el ta tenerle por comprehendida en ella: 147 Y que fean diuerías pater:porque di= cha propoficion 26. condenada , lo que dezía es:Que quando los que litigan tienen de fu parce opiniones Igualmente probables , puede clInex recibirdimero por dar la fentencia en fawor del Yvno,
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