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Confulta Y. Propojicion 26. de Alexandro. 17 muchas leyes que prohiben d-los luezes el re- cibir alguna cofa de los pleyteantes 5v.g. la ley 1.xic.6.Lib.3 none Recopilar .1.3.tic,6.lib. 3. leyz1.sic.1 dib. o.none Recopilar. ley 56.11, $ lib.2.none Recopilar. y Otras que refiere San- chez, Vbi fupra, a nune, 2.44 14. dond: pue- den verfelas palab:as formales con que dichas leyes prohiben á los luezeslo dicho : Luego dichos luczes no adquieren dominio en lo que reciben por dicho arbitrio,(ino que eltán obli- gados reltituirlo, pues el titulo de adquiíi> ciones nulo:ergosóte. y 133 Porquefereíponde : que aunque di- cha doítrina es comun , con todo cito dilicn- ten de ella Covarrubias , Angulo, Silyettre, Guticrrez, Palacios; Medina,Caystano , Alco- Cer, y Otros varones gri03s:, Que, ctra dicho Sanchez, num; 23..el qual la trieno¡por proba» ble, num.20. y lo mifmo Machado , que reño- r< los dichos tom. 2 Lib. parr.2; traóba. doce- meni, run. 3.10 os los quales dizen,(o en terminos, o £quinalenter ) que la fenteacia so» mun, queafisma, queel luez celta obligado á reíticuir lo que recibio contra, protibicion de lasiu yes, lolo es verdadera, en calo que el contrato le repuu<be por defedo de la folem- nidad, que el derecho pide, O por defucto de legicimo confentimiento para transterir el do- munio de parte del que dá la,cola; y como en nusilio cato(¿defh, quando vna da alguna Co- fal Juez, para monerle á quele de la gra. cia mo falte folempidad alguna > que lea" ne- cellaria de derucio, nifalte tampoco conicns timicnto de parte del;que da la tal cola , o del quecoecha 5 (igual, que por da tal dadiua Lg transfiera el dominio.enel luez» y por conli- guiente,que quede ete defobligado.a refticuir lácola que recibió. 8; 134 Nidbitallo tercero» í contra elto diz gas: quelas dichas leyes impiden la traoslas cion de dominio: 1 ergo, dc.;; Porgus (tal, ponde, negando cl antecedente:con toos Jos Doétores inaiediatamento. citados 5. pues ca= modize Machado y Ds . fupra , dichos Dotor res juzgan , que lasleyes que prohioen a los Jueses el recibir dones, no contienea en 1 pa» Lhbralguia de que fe colija,, que fus ¡a 1n+ tento el iampedir. la traslación, del dominio; adémas, quecomo dize, y puzbaFazundez, im pracept, «Decal. lib. 3.c4p. 27,94, $ . Verf, Primo, ficado todas las dicidas ¿VES MIAMUIEAs te penaies, queno obligan, f1iaozdetpues dela fentencia dél Inez, tampoco: pueden por la meca razon inimbitirar , fimplcrter s, O” abjos luse, á los. que din y O recibe, Lemejantes das nésyy relpondiendaal argumento, que Le 1o- ma delaley Non debisns, Cod. de legibws, dize, que elta fe debe. entender en losicontratos en que el Legislador no puto penaymias no en los que la tienen ¿y alsilo afirman, tambien Pas normitano, im Clemons.1 «de refcript,EP ibi Car dinalis, Silvettie Verb Lex queft 28. y Machado Vhs. fup. ; ¿2 135. -Dirás lo qiarto con Sanchez , y es Inftancia á la folucion dada, que la ¿.56. ticul, S-lió.2. nowe Recopul. y la ley 21, civil. í. lib, 9: nouwz Recopilar. prohiben: lo dicio. con eftos terminos: No reciban, m.peedir recibir; fed fi eft, que la palabra Vo puedan recibir y haze el acto nulo ¿como lo tisnén inumerables Doc. tores, que cita en dicho 2em. 26. Imo, la Glo(f= Li comunmente recibida ,.1m cap. 1.de regul, ¡4- ws, im5.verl. Non poteft, dize, Verbum ¡hud ina decir necefsicarem. ¡Luego ya ay palabra en di- chas leyes, de que fe colija auer fido fu in- tento el ¿impedir la translacion de dominio: CrgosSEc. : 136... Pero.fe refponde : que eta palabra Non poteft; O. No, pueda , es ambigua, porque muchas Vezes fignifica, no la negacion de po= rencia facti; digamosio'alsi, fed. 1115, Prures alo li como; fimplicirer,y ablolutáamente podemos aquello, que licitamente podemos aísi. tama bien (e dize, fimpliciter, y abloluramnte 5 que no podemos , aquello que liciramen:e ño po- demos hazer5 luego de la palabra Vo puedan no fe colige baltantemente impotencia que anule el ¿%o, (ino folo prohibicion que haga, que no fealicito el afto. - 437. Y en quantoa la Glo(la., que le cita frequentem engs para el i ntento de la parte contrariaen dicho:cap.1.de Regul, ¡mois , mó. derb. Nan: p oreft ;, lo. que d ize , folamente es, que la hegacion añadida al veibo Poref?, in- ducameccisidad, lo qual es verdadero, porque induce necelsidad de obligacion ; peró de al no fe ligue, que induzga necesidad de inpos tencia para el ado :opuelto en quanto 4 li va- Jor.; ¿Coníta elto., de que dizichdolé eri di= cho sap. 1. Non potejt licire, la melisia Glofá ¿nyerb.Licire,¡ dize, que, <lta palabra eftá de- más; y di la razon por. las palabras (iguiéntes: (Licite. :Superabundar. 1d. enim dicimsr pof]e, quod licite polJms.; y. lo.prucba, ex cap. Fita chat 232 quejt, 2,0. ex cap. Sci fcitarus de re j- eript.) y la fezunda Glola Maryioal, delpue s deaucr dicho que : Potejt, Verbum nesarin? prolarumm , nece [state Importar : añade: Quad non cft ipdi finito verdm xl. inf: dies, ff. de ve indic cap. Owando, de prafcripr. Corfet. in finsul. incipien, Verbum pate A. Luzzo fizndo aíst, (ute las, palabras de la ley que contienen rigor, deben interpreraríe benignaniente , á mgús diga la ley: No ¡puedan , le podrá entender Paltanteiente de lo. licito; idelt : No puedan [rcrré, Luego elto no bafta para irritar el ato, lino foio para prohíbirle. 133 -Confirmafe efta refpuefta 3 lo vrio, porque Jos contrarios fe fundan manifielta- mente €n la rezla de la ley Non dubiúm , la ] B3 qual
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