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AAA AA ECHA E E AS EE A AR AA AAA Sa ALA AS 0 16 Tratado t.de Alatrimonto. por el arbitrio ;y la razon que dá es: por» que el arbitrio no es vendible ; y. por lo que no es vendible,ni pudo recibir precio,ni lo pudo retener: ergo, Xc. 124 Lo contrario á elto ha de tener con Molina , Sayro , Medina , Suarez, y otros , que cita, y figue Diana parr. 3. tract, s.refol.45.in fine , 3 tract. 6. refol, 4- Y lo meímo Cafpenfe ,con otros, fon, 2.tra(t.13.ScÉt, 2. mm.7.8. 11.9 17. y la razon puede ler : Lo yno , porque pot vna parte cítono eftá condenado en dicha propolicion de Alexandro 5 pues no habla del retener, fino folo del recibir , como cólta de ella miímas y fiendo,,como es de eltre» cha interpretacion, no le debe eltender , lino antes reftringir. 125 Lootro; porque como“coníta de el mr, 41. enlodicho no fe viola la julticia, (aunque fe peque, como escierto que fe pe- carja,contra otra virtud ) por:cuya violacion lola. te debe reítituir:ergo,Sc, 126 Lo otro; porque como bien dize Thomás Sanchez in Summa, lib. 1.c4p. 9, nm. 119. ¿nfine, quando el luez (cn caío de opiniones igualmente probables ) fenten- cia con elcandalo vna vez, fegun la vna de dichas opiniones y otra vezfegun la otra; Cierto €s, que peca ch efío; pero no eftá obli. gadoá reflícaic. Y la razon.que dá es; por- que en tal cafono haze cola contra el dere- cho delas partes; fed fic eft.que el que tecin be coccho , por dar el arbitrio á vnade las partes, aunque es cierto ,.que peca en ello; con todo cello , no haze cola contra el de- recho de las partes , pues ninguna de las partes tiene"mas derecho que la otra , co. mo fúponemos , ni el luez por fuerca de fu oficio, y de la juíticia diftributiua , el td obligado en dicho calo á aplicar el ar. bitwrio mas á la vna, que á la otra,pues qual» quiera de ellas es digna del .,.e igualmente digna que la otra:ergo,óc. ., 227 Lo otro 4 porgue ( como lo. tie- ne el memo, Lumbier,, tom. ?.m6m.1604. Y 10m. 3. 24m. 1729. €s dodtrina probable la,que dize , que la guarda. no eítá obliga- da reftituir el.coecho, que recibiópor. de. xarfacar las mercaduriasdel Revmo ( aun. que (1 los daños de la fica hechos al Rey. na :) Luego tambien lo ferá el dezir , que ebluez , aunque elte obligado 4 reftituir los daños ¿injuftos hechos á la parte,no lo elta. rad roítituir el coecho,o precio del arbitrio; exa. Sc. «128. Lo otro : porque aunque el arbio trieno:es yendible , herré, como confta de la propolicion condenada, por Alexandro Septimo, esilo empero, valide , compo confta a paridad delaguarda , An que parado dicho fe absigne baltante razon de difparidad pot dicho Lumbier,con q [e intta lafolucion que di, y fe fatisface al fundamento de dicho Autor: tigo, Xc. 129 Y lo otro ¿porque elto cenducg mucho para quitar cicrupiilos , y facilirar la refipiícencia de los mialos luezes , vna vez caidos en culpa por la ¡iniqua venta del arbitrio , lo qual feria muy dificil en la contraria fentencia ¿3 pues como Confta de la experiencia , el que vna vez (e aros ja á cometer vn pecado mortal , Tecibiene do lo que no puede recibi en conciencia, arropellara tambien con la conciencia dd retenerlo, cafo que eíte obligado 4 refliruite lo; y porno foltar las cantidades , que yá tiene en fu poder, le dexará eltár en dicha pecado por mucho tiempo, y quizás años,en detrimento grande de fu alma , y ric[go ma» nificíto de lu Aalvacion:ergo,Xc. 130 Ni baíta, íi digas con Machado, tom. 1. lib. 2.part.3.traF.22. docament.7. mem, 3.quees principio vniuerfal de deres, cho , que fe debe reftituir lo que fe recibe por hazer alguna cola , que «lias , era debio da porjuíticiaz como loque vn miniítro de jutticia recibe, por h2z erla, lo qual coníta, y prucba, de la ley 2.ff. de condich, ob terpem canfam: crgo,Gc. 131 Porque fe refponde: que lo quere- Cibe el Juez on nueítro caío, nolo recibe por hazer juíticia , fino por la gracia , y por el arbitrio ;.puesen dicho caío no ellaua obli- ado, ni por fuerca de. fir oficio , ni pot uerga de la juíticia diftribuciua , A dar la fentenciaá fauor de dicha parte , pues pu- diera licitamente darla 4 .fanor de Ja cons traría ; y aísi dicho coecho , que recibe iniquamente, , no le recibe por hazer juí= ticia, Íino-por aplicar el arbitrio A elta par- te ; mas que á la opucíta ., á quien lici» tamente pudiera aplicarle , como fupong» mos,pero fin obligacion ¿.ello. 132 ¡Niobíta lo fegundo, que es regla general , y comunmente recibida de los Dottores , que cita, y ligue Sanchez tom. 1 Comfil. liby, 3. $ap.Vn:co y deb. 1. mumer. 26. que el luez, y qualquiera Miniítro publi- co» :efta obligado 4 reftituir todo lo que recibiere por exercec lia. minifterió. contra la prohibido por las leyes, pot fer recibido injultamente, con culpa tambien del. que lo dio;y la razon es,porque todas las vezes que es iniqua, y reprobada la. accepcion de al- guna cola , no adquiere dominio en ella el que la recibe, ex leg.Non dwsbiwm , Cod. de le- sibdondo le dize que:Comtralios faci»s contra egem probibemrens efi mulles 5 y aísilo vie- neá feria donacion hecha; al: luez contra laprehibicion delas leyes ; fed f5c efque ay mul-

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