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110) Caridad, No ay obiigacion de hazcr ato deamorde Diosen toda la vida.Condenada,fol.430.num. 2.Sola ypa.yez en la vida ay obligacion: de ha- zerle, Condenada, folio 43 1.num,4. El cumplimiento del precepto de amar á Dioste puede dilatar vn quinquenio.Conderiga da,n.4.Solo obliga quando nos debemos juftia ficarsy no ay otro camino para, elo. Condena= da»n.4. Que opiniones nocltán aqui compre» hendidas,fol.43 1.num.6.XC , Crimen falío. No es culpa grauc menofcabar con crimen falfo la autoridad del que detrág. Condenado, fol. 443.0um.1. El que impone á otro falío crimen porde- fender fu juíticia , O fu honra, no peca mortal. mente.Condenado, num. 1. Que fentencias ng le condenan aqui *fol.449.Aumn.ó ¿Oc 1) Dadiuas, vide Cambib, f- Ladadiua ,quefe ha comocondicion. enló efpirirual,go es fimonia,fol,244nunm.30. Delaños,. vide Riña, Quando podrá vn Noble defafiará otró,y con que condiciones?fol. 404.1. 1. Sc. Que fe re quiera para que fea vna riña defafio * f. 405.N. 10.Si en algun cafo es licito¿(;405..nN.1. En que caíos noes licito?f.405.20.5c. Penas quein. cujrem)f.403.11,37. Sc. Quien puede abíolver dela delcomunion que fe incurre por el duelo, fol.400.04UM.44. En que íe diferencia el duelo dela riña, fol: 409.nuin.53. Deudor, deudas. ando fe dirá,que cl deudor elti ¡n mora de pagar lasdeudas:fol,301.NUM.I. yando ferá en el culpa mortal no pagar as deudas?f2l.302.num 2. Quando clacreedor puede recompeníar las deudas fecreramento,fol.3 1 9.AuUMs1 «Puede aun de la que tiene en depofito,fol.3 20.num:9. : Levesde antelacion para cobrar los acrees dores las deudas; na obligan ame fententrams, fo!.319.0um.7-fol.324.NUM.30»... uede cobrar la deuda el acreedor con vai efcritura del deudor pagada, f.3 20. num.1. e, Y filopueda hazer í la elcritura fusion Simqulares dela Simia. daño de tercero ? folio 322. mumero 1 Meta En todas las deudas períonales ay hypoteca natural,fol.324.num.3 4. z “En la Ley de Graciano puede el hómbreli. bre ler prefo por deudas,fol.3 oc um.z.. Si la deuaa nace de empreftito, d contratofe puede dilatar la paga en graue necclsidad,folia 308.num.78. me. .. Defenfa,vide Hurto. Si es licitoel defender códefenta occifsiua, notolo lo que actualmente polleemos, fino rá. bienaquello:á que tenemos derecho ¡nchoado, fol.447.num.T. a 0507 Debito conjugal. Siquando el marido mo puede feminar ¿o tra Yas, le.lerá liciro á Ja muger pagarle , folio 3$1.num.I.Xc. 'Puedenegarle por detrimento de falud, y dé bienes de fortuna,fo).32 .num,2.Sc, Demonio. Vide Maleficio, fortilegio,echizos. Diacono: Vide Viaricós Diuorcios 1 Vide Sodemia4; Daño,vid.Guardas,Corregidoh. Son caufa del daño hecho: los que lo, deber impedir de oficio,y no lo hazen,f,3.13..n.1.Xcw El que mucue,o induce al daño, eftá obligado 3 reílituir; y lo contrario,eltá condenado, folio 315.num.13. Pero no la induccion. del daño,4 que otra tiene derecho,fol.315.nuUm.21. «Vide v.Reflicucion: Habla la condenacion del daño ; qué estox* injuria,fol.3 16.num.28. Es diucrío inducirá daño ,de iriducirá injua ria,fol.3 16.num:29. Vide v .Nonicio. En quanto á la obligació de reftituit el daño, Vide Refticucion, Induccion al daño, ó mocion , há de [er cfis caz,fol.3 17.M1401.40. No eftá obligado 4 rérlituir él que induce al menor daño de! que fe queria házer , f, 317711 50.Ni el que causo daño haziendo ¿ccion ilici. ta lin intentarlo,o preucnirio, un. $2. Doncelia,vid.Marrimonio. Que penatiene quien la fuerca ?f.25.1. 30% Y el que lá forco fecreramente, (1 fe c4sO co- mo íi fuera donce!la,no debe reltitucion,f.3 16. num.33.Ni el que forcoá Ja que molo eta, 14 fus inductores,folio ¿1ó6.numcro 36.37... > a 4 '
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