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¿So Tratado o,De las Propoficiones de Alexandro VII. gacrer la deledtacion carnal, vencrea , y libidi. nofa,que fe origina del ofculo,aunque pare alli, y no aya peligro de confentir en otro tocamien: to mayor ni en polucion:ergo,óe, CONCLVSION Il 3 Di1Go lo fegundo: que aqui no queda condenado el dezir:que fon licitos los ofculos, y abragos,que fe dán por benevolencia, y amil- tad honefta,fegun la coltumbre de la patria:por que enlos dichos no ay torpeza , fino honefto amor,fegun Santo Tomas,á quien figuen todos los Doétores,como lo teltifican Machad. to. 1.lib6,2.p.3 tr.19.doc.11:5.2.y Tom.Sanchez,de Matrim. hb.9.di fp.46 num.3 » Y la razon anucítro intento es clara:porque dishos oículos no fe tienen por el deleyte car- nal que fe ligue de ellos, fino por feñal de amil- tad,y coltumbre de la parria, como fuponemos: ergo, Xc, CONCLVSION ll, " 4% DisGo lotercero :que tampoco queda condenada aqui la fentencia de Nauarro, Ma- nuel Rodriguez,y dicho Sanchez,que los cita,y figue en dicho ».3. que dizen fer lícitos dichos ofículos,y abracos,quando fe dán por deleóta= cion honeíta(como para augmentar la amiltad, benevolencia honeíta ) aunque de ai fe liga eleftacion venerea, no confintiendo la volun- tad:porque el fin eshoncfto, y la voluntad na quiere,ni acepta dicha delettacion. 5 Ylarazon á nueltrointento es : porque el oículo en dicho calo no fe tiene por la de- lJetacion carnal , que es lo que fe condena en efta propoficion 40.fino por la amiítad , y bene= volencia honefta , 0 por efta honelta delcóta. cion;ergo,óc. CONCLVSION IV. 6 DIGO loquarto : que tampoco queda condenada aquí la fentencia de dicho Sanchez, num.13 el qual dize : que noes pecado mortal, y muchas vezes ni venial, ofcular afetuofamé- te,y con grande fiauidad,las carnes blandas , y deleytables de los niños:y dá la razon : porque elto no nace de deleftacion venerea , fino del amortierno,y fiaue de la edad infantil, alias, dize,fe condenaran muchas madres , y amas, li lo dicho fe dieffe por pecado mortal. Lo miímo dizen fobre efta propolicion condenada, Lumbicr,num 303.) 810. y Moya, Wi infr.$.1.17.9.y 13.los quales dizen, y bien, que ay dosdeteytes en los ofculos,ytaóttos:vno feníible,y otro feníual : y que el Pontífice ha- bla defte fegundo:porque aunque lo llama con «Bombre de fenfibie,habla empero del carnal, li= bidinolo, y venereo , qual no es el de la madr con el niño,por mas que lea deleyte fenfiria z ergo, Sc. En que pero confiíta el fer el dele se lcnfual,y venereo,y en que fe diferenciede! he ro lenfible , ofeníitiuo , puede verte en FLOR Moya,nwm.9.y endicho Lumbier 2um.8 14 ' y CONCLVSION y. $ DicGo loquinto: que tampoco queda condenada aqui la lentencia de Cayetano Na: uar.Graf.y otros,que cita,y figue dicho Sanchi ».10.los quales dizen : que dichos oftulos fe dieren por cauíla de vanidad, leucdad,ó otra fea mejante,y la voluntad no quiliere,ni confnties re en la deleétacion venerea, que fe origina de ellos, ferá lolo pecado venial:la razon 1nueltro intento es:porque en dicho cafo el ofculo no fe dá por deleétacion carnal,como fe fupone,ni [e coníiente enella:ergo,3c. , CONCLVSION Vi. $ DIGOlo Íexto + que tampoco queda condenada aqui lafentencia de Cayetano , Ar= mila, Tabiena,Nauarro, y dicho Sanch.que los cita,y ligue,».1 5.los quales dizen , que los taca tos leues,como fon el apretar vna mano á vna muger,pilarla en el pie , pellizcarla en vn bra. co,apretarla los dedos,no fon comunmente pes cados mortales,(ino veniales : porque comuna mente proceden de leuidad,o juego;y no de lí. bido,O deleítacion carnal : y la razon á nueítro intente es:porque lo que dizen eltos Doétores del modo que lo explican,y fundan, es muy dia uerío de lo que la propoficion condenada de- zla:crgo,Xc. - | CONCLVSION VII 10 Dio lo 7:que adhuwc no queda condes nada aqui la fentencia de dichoSanch.».16.dós de dize:que aunque dichos taétos leues fe tena gan por aquella deleétacion , que fé origina de ellos,no ferán pecado morral: fundaíe ¿lo vno, en que dicha deletacion venerea es materia parva para conftituir calpa mortal : y lo otro, porque alias no huuiera diferencia alguna entre co taítos leues,y los ofculos,y abragos: ergo, C. Y la razon á nueftro intento €s : porque la propolicion condenada , habla lolo del ofculo: lucgo la condenacion della no fe debe eftender 2 tactos que fon mas leuessy menos granes: er- go Xc. 11 No apruebo empero dicha fentencia (como tampoco apruebo las de las. 35. con. clufion antecedente)úno la repruebo omnino, y juzgo,que en las cofas vensrcas no le debe ad. mitir parvidad de materia moralirer, (7 practi= ce,

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