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A CONCLVSION VI. 31 ¿ D16oO lo f[exto :que tampoco queda condenada aqui la fentencia de Viialobos, Diana; ta Cruz,Llamas,Eflcobar, Gomez , Pal qualizo,Narbona,y otros, que citan, y iguens Juan Henriquez Aguítino, feét.16.7.8.Leandt- vbi fupr.9.8.y 9.Machad.som.1. lib, 2. part. 4. " tr.3 UOC. .n4m:4-Y Bacosdifp. 15.CAp. 5 LOS QUA= les dizen:que en los Domingos de Quirelima eslicito Gin Bula comer hucuos', y lacticinios: porque (ezun Derechocomun los:dias de Dos mingo,no (e llaman dias Quadragefimales, co- mo'con Cordoua , y Palacios , lo tiene Diana, ptr. itref.s. 32 Y larazoná nueftro-intento es : porque la propoficion condenada hablaua abfolutamé. Tratado 9.De las Propoficiones de AlexandroV IT. Í te de la Quarcíma ,sdeft.de rodos los dias della: y:efta fentencia habla folo de los Domineosde Ja Quarefma, lo quales muy diuerfo , VEéÉX fe parer:ergosÓc. 33 luzgoempero, que la contraria fenten. cia fe debe tener ommino, nO folo por mas-co- mun,(ino,y principalmente, porque la fasrada Congregacion del Santo Oficio , y la erada Congregación del Indice, mandaron borrar de vn libro dicha fentencia , y de hecho ít borro, como loretifica Diana, pare. 10.0rábh. 11. ren folut.45.vide ¡llam:y veale Moya , rom. 1. traté. 6 .di¡pur. 5. queft. 2.nunter. 8. que tiene nueltra fentoncia por mas probable : y la prueba eficazmente Vide dico itermm, tl. (o) o (o) PROPOSICION XXXVI P 2mo.Condenada. CONCLVSION 1: 1 DIGO loprimero: que loque aquí fe condena,es cl dezir:que pueden los Regulares víar en el fuero de la conciencia de lus priui- legios,que eltán expreflamente reuocados por el Concilio Tridentine: y los fundamentos en que fe pudo fundar dicl:a juftifsima condena- cion,pueden verle en Portel.deb regular. verb. Prinilegi¡cef]atio per non Yjum, mumer. 64. verf. Ego vero. CONCLVSION 1. 2 Dico lofegundo : que lodicho fe en- tiende de aquelios privilegios de Regulares,en queel Tridentino,no folo difpufo lo contra- rio de lo que ellos conceden , fino que añadió claufula revocatoria de qualquier priuitegio opuetto á la tal diípoficion ; elto es ,mon obftan- tibus quibujcunque priwilegsjs in contrarium,Tc. 3 Peronode aquellos privilegios de Re- gulares,en que,aunque el Concilio difpufo lo contrario,fue emperoíin claulula revocatoria delostales privilegios , y atsieltos le eltán en pie todavia , y no eltán comprehendidos en la condenacion de eíta propolicion , como bien OS SV NT. Regulares in foro confcientie,vei fuis primilegijs exprefse vevocatis im Concilio Tridem= Lumbier fobre elia,mim.7:04..y coníta de fuyo: porque la propoficion condenada hablaua de los privilegios de los Regulares exprellamente revocados por el Concilio , ibi: Expref3é reYo- catis : ergo,Xc. 4 Peroque privilegios de Regulares fean los exprellamente revocados por el Tridenti- no,fe pueden ver en nueltro Leandro de Mur. cía , que haze mencion indiuídua de todos ellos, en laexpoficion de la regla feraphica. 3 queft.19. fobre el cap.6 defde el num.3 hafta el 39, CONCEVSION Ill. 5 DIGO lotercero : que tampoco queda condenada aqui la fentencia de Portel, y otros, que cita,y ligue nucítro Leandro, vb; fupr.q.20. los quales dizen,que los privilegios de los Re- gulares concedidos por vive Vocis oraculos, no eftán revocados ¿ cuyos fundamentos pueden verle en dicho Leandro, Y la razon ánueítro intento es : porqué aquí no fe habla de los expreflamente re voca- dos por ci Tridentino,como lo fupon.= go,lino de los demás fuéra de ellos:ergo,Stc. (oto) PRO:

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