BCCPAM000508-1-08000000000000
| dela, parte, las Yiijmas calificaciones dadas fo. bre tod0,mancarun que el éscho libro pueda correr; y corra libremente , fu embargo de los ediétos 3 prohibicion del Santo Oficio, y fe defpache tefimos nio de ello al dicho Paúre. Eflenan Fagundex_ wc. el Licencrado Scbaftian de. .Huerta , Secrerário del Rey uefiro Señor, y del Confejo, 21, ; Los Doctores quecita Fagundezde di: chas Vniueridades, 19 Apología de hac contro wer fa, [onferenta y vo; y el texto unico que ay. en el Derecho , que habla exprelimente do los hucuos.y, lacticinios,es el cap. Dentame , dif, 4.y alli folamente te dize;Par ef, Te. donde te debe notar da diccion:Par,que es lo mifmosque Equum T ¡wftum:ycaleto dicho, apud Machad. som.1.lib.2.p.4.tr.3 dociy.mum,2.) apud Guime- nium. tr. deiesun propofu.7. 22 Y larizon anucftro intento es : porque Ja lentencia condenada habia de la coftunbre; y defta dize,que no obliga, O que no es cuiden. te,que ob ¡gue:pero elta [entencia de Fagand, no habia de la coltambre,firo de precepto Ecle. faíltico,o de la obligacion ex ví Maris, y delta diz ze,que la ayzpero que folo obliga fub ventali;lo qual ya [e ve quan dinerfo lea de lo que la pro- poficion condenada dezia:crgo, Sic: 23. Aquelcañade:que opinion que:tiené a lu fauorrantos Doétores antiguos» y delos modernos las Vniucriidades mas celébres de el Oibe,y Doctores de ellas,y lo que esmas, elSuz premo Tribunal de la 1 nquiticion, no Le debe tener por condenada. (no es que coníte exprefa lamente de ello; fed;ficeft, que aqui no coníta; que lo efte elta de que vamos hablando: ergo, XC ri 24. Imo,pareceno eftar tampoco condena. da aquí lá fentencia del mcfmo Fagundez, que lleua (o d:lo menos lo'dá ¿entender : ) que no fol aumente ex vi iwrisypero que ni ex vi confuetú- dinis eftán prohibidos [mb morral: los hútuos,y Jacticinios en los ayunos de la Quarelima : ibid. mum. 1.y la razon al inténto púicas (er; pórque la propoficion condenadásniega abloluramente, que obligue dicha coltambre,o que fea cuiden. te el que obligue,pero cita opinion afirma abío- Jutamente,que obliga dicha coftumbte , pera fub veniali tantumsy alsies muy diuerfa elta opi= nión de aquella propolicion:ergo,óXc. 25... Dixe: parece: potque Yo no lo refuelvo, fino que lo remitod los dottos que. lo reluel.. van:imo,liento lo contrario con el dodo Moya, som.1.tr.6.di (p.s.q.2.14M.6. lo que refuelvo ablolutamente,es:que los hucuos , y laíticinios eltán prohibidos fub mortal: en los ayunos de la Quarefmasy elto,tám ex Vi 14115,quam ex vi con- fuerndinis,como lotiene la comun doótrina con Santo Tomas. 26 Y le prueba la primera parte afsi:porque en dicho cap .Dentgue,fe prohiben los hucuos,y taticionios en Quarelma fm peccaro , COMO lO Propofie29. 30:31:93 4 477 confictla cl mefmo Fagundaz; fed ficeff,que ela ta ma:cil es granesy capaz de obligacion gra. U<,Vrex fe parer:luzgo no ay por donde fe deba limitará foiovenial dicha obligacion, y no á mortal:porque la diccion:Par eft; O excluye tos do precepto,o no excluye precepto fab mortali, como de (iy oparece cierto: ergosSo, 27 La fegunda paste fepracba abi: porque en el Canon 56 .deda fexra Synodo general, ces Icbrada en Conftantinopla ¿ño deós 1. lemans da ádos Armienios (que tealan vío encontras rio)que guamien la coftambre .vniuerfal de la lztala,de abltencríe de hucuos,Y: ladricinios en la Quareímasto pena defulpenfiona: los Gleri» g0syy.de delftomunionáJos legos: luego fiente el Concilio ,quela tal coftumore vniuerílalde la Igletia,obliga,a pecado. mortal, alids no man- dara tuoblervanciad dos Armenios debaxo de tan graues penas. p 28 Confirmafe todo lo dicho : los Pontifi. cesdifpenfia en la Bula de la Cruzada con los Que la toman para que puedan comer hueuos, y laíticinios :.y para los Parriarcas, Arcobi(J03, ObHpos,y Sacerdotes,que 2 exceptuan en ella, Íino es que tengan fefenta años», ay otra par- ticular Bula;que llaman Bu/a de laóticinios ; fed fic eft,que li citos no eftunielder prohibidos fub mortalizno fuera necellaria dicha difpentacion, como bien Leand.en quien li puede my er otros fundamentos para lo dicho, p. 3.tr/s de icinm, difp.3.9.2,y 3lónde,difuía, y eficazmente res futa gichasopiniones de Fagandez:cigo,kc. 29 Añado : que lodicho debe eotenderle generalmente cn roda la lglelia sfayo (1 enal» guna Provincia .huuiere.coltumibre en. contra» rio,aísi como (e dize dela abítinencia decarne en Sabado:que en Caltiila ay coltumbre de co. mer menudos,que fon caberasspizs,nteltinos,y la langre de los animales: y en Mallorca,y Me- norca ay coftumbre:de tiempo inmemorial de comer carne en dichos Sabados , afsi como en los otros dias,que no fon de ayunoscomo lo tal» titicaluan Antonio Baco; en ía Suma , difp.15, Cap.5. CONCLVSION- y. 30 D1Go-loqhuinta: queaqui no quedan condenadas;las lenrencias, que dizen:que en los demás ayunos fuera de la Quarsíma , y en los Viernes,y Sabados del año, no eítán oroliibidos los laíticiniosyni por derecho,ni por coltumbre enEfpaña ; acerca de las quales fe vea dicho Leandr.guej?. 4.5.6. y la razoná nueltroin. tento es:porque la propolicion, condenada ha- bla lolo de los avunos de la Quareíma, ibi:In quadrage(sima: Crgo,ác. ,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz