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do. cantidad notable, no quebranta el ¿yu- go. 3 Y con razon fe condena : porque como dizen comunmente los Doétores, dichas comi. . das parvas,como fon en vn mefmo dia , no pue- den dexar de continuatfe,y vnitle en el etomas go paraque la dicha cantidad fca mareria gra= ue;y mas quando por materia parya le enticn. de comunmente dos oncas:ergo,óc. 4 Con todo ecílo, podrá parecerleá alguno, qué no queda comprehendida en cita condena. cion la fententia de Salas , el qual limirando la do4trina de dichapropoficion condenada, dize: que el que con voluntad abtoluta quiliee co- mer muchas vezes en vn día de ayuno, aunque fueíle en parva cantidad cada vez,pecaría mor. talmente:porque en tal calo aquellas materias parvas,que por [1 noténian ynion fuficiente pa- ra cantidad graue , y baltante 4 quebrantar el ayuno,recibian del ato vna vnidad moral [ufí- ciente-para eflo:pero, que li ello lo quiticfie con voluntad condicionada, 1deft. fub conditione,que cada comida de aquellas materias parvas fucile folo venia!,en tal cafo noferia pecado mortal; porque aunque cada vna fuelle pecado venial, muchos veniales no hazen yn mortal , y por lo- lo-eíte fe quebranta el precepto del ayuno, ¡ta Salas in 1.2.D.Thom.tom.2.tr.13 .difp.6.feét.26, mpmne. 5 Alla qual fentencia favorecen no poco la doétrina.de Fumo, Medina , y Victoria , apud Guimeniswm,de ¡eiunio, propofir.ó .que afirman no quebrantar el ayuno el que deípues de auer comido,toma muchas vezes vna cantidad pe. queña rogates ab amico,pára que no le haga da- ñolabebida:del qual principio arguye alsi di- cho Guimenio:comer muchas vezes cantidad pequeña para queno haga daño la bebida , pre-. cediendo la invitacion del amigo,no es pecado mortal :luego tampoco lo [erá el querer debaxo de la miíma condicion todas aquellas comidas parvas:la confequencia es legitima en la elcuc- la Tomilítica,que afirma,que la malicia del ace to le ha de tomar del objeto. 6” Dixe:podrá parecerle 4 alguno : porque yo no lo refuelvo,antes bien juzgo, que cafo dado, que no efte ¿qui condenada,es digna de conde. naríc:lo vno,porque no eftá en poreítad de el que come el hazer,que de rodas aquellas comi- das parvas hechasen vn memo dia , no refal» te , y fe vnan entre li para hazer vha materia graue,de que refulte pecado mortal, comono eftá en manos del que hurta quarto a quartod vna meíma perfona quatro reales, u ocio en vn mefino dia,el que dichas materias fe vnan €n- tre li para hazer materia graue de hturto, 7 Y lo otro:porque de la limitacion de $a- las fe figuiera.que pudiera qualquiera eludir el precepto,o voto del ayuno, comiendo cien ves zes al dia, cada vez pequeña cantidad,y pretens Propoficion 29.30.31.9 32: 475 diendo todas las dichas comidas pequeñas con ditionalizerselio es,contal condicion , que folo. can cien pecados veniales , lo qual es abíurdo, como bien Diana, con Galpar Hurtado páreza tr.6 .ref.43 CrgoXc, 8 Noempero queda condenada aqui la fen tencia de Medina,y otros,que cita, y ligue Dias na, part, 1.tr.9.ref.29.quedize : que (irugandos» leá vno vn amigo deípues deauer hecho cola- cion toma vn bocado para beber por via de amiftad,no ferá pecadoalguno ,adhuc yenial; y aísi dicha condenacion , no prohibe, que vna, 4 otra vez al día le pueda tomar vna materia PAL= ya,de fuerte, que Cl rogarus ab amico le pueda entender vna vez al diazno aora de vno , y otra vez de otro,en poco,ó en mucho rato , como bien Lumbier fobredicha propolicion 29. num. 775-P48:650. CONCLVSION II, 9 DIGO lofegundo:que lo que (+ conde. na en la propoficion 30.c€s el dezir ; que eltán eiculados del ayuno todos los Oíiciales,que cor poralmente trabajan en la Republica: y con ras zon,porque eíta generalidad , es contra la co. mun lentencia de los Doctores, y contra la pra- xi de la Iglelia:crgo,Xc, 10 No empero queda condenada aqui la comun fentencia,quedize : que por razon de el trabajo. eftán efculacos de ayunar todos los Oficiales, que tienen oficios muy trabajofos, fi trabajan en ellos ia mayor parte del día , como los Labradores, Horreianos,Herreros,Carpinte- ros,y otrosoficios femejantes : y elto , áunane los tales Oficiales lean ricos ,como lo declaró Eugenio 1 V .perode los Oficiales , que tienen oficios,que no fonmny trabajotos , dize lo con. trariosctto es,que eftan obligados á ayunar : y afsieltán obligados los Pintores, Tundidores, Saltres,Barberos,y otros á cltc tono: y aunque alguhos ponen en ella quenta 4 los Zapateros, Leíio dize,quéle parece fer laborioía elta arte. VeafeViilalobos,tom.1 .tr.23 .dif.3.num.7 la ra- zon á nueltrointento es<lara : porque elta fon. tencia no efcuía á rodoslos Oficiales general- mente:crgo,Xc. rr. Tampoco quedan condenadas aqui las opiniones,que ciculan del ayuno á los Predica- dores el dia que predican, y ciantecedente : y de toda la Quareíma, (i predican ttes ,o quatro fermonescada femana:á los Confellores ¿que trabajan cafi todo el dia en oir confefsiones: á Jos letores,que además de la licion ordinaria, añaden el eltudioneceTario para leer con aplau fozá los eltudianresque eltudian todo el dia: 4 los Abogados, Procuradores, luezes,Elcriuanos, y Notarios,que trabajan en fus oficios todo el dia , y femejantes , las quales pueden verle en Leandr.del Sacrám,tom.3.er.s «de ¡eimnio, difp.S. 44.
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