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«Propoficion x de: Inocemcto. | it eta cn animóde contraherle : 0 fino quiliefle confeBrr las circunitancias que no mudan ef- pecie, O fié de exteris. Imb , añaden Henti- quez¿Suirez,Soto,Ledelima, Nauarro ), Sayro, $. Antonino, y otros,que cita dicho Portel , 4 en ral calo,cftá el Confellor obligado á abíol- veral penitente. Y la razonque dan, es : por- que afsi como el penitente eltá obligado á obe decer al Confellor en el Sacramentode la pe- pitencia, en todo aquello que le: manda piú- dentemente : Afsi tambien el Confeifor ettá obligado d4abloiver al penitente "que viene _ prudente, y fuficientemente difpuelto ; fed fic éft, que eftá prudente, y fuficientemente dil- puetio el penitente,que contritotiened fu f1- uor opinion probable:ergo, 43.» >: , 85. Añaden masSoto;y Valencia, que Cl- tay ligue dicho Portel: quepuede hazer lo di- cho el Confelor aunquecteas y tenga para (1, o aga juyzio,que la opinion dekpeniente es falla, (1 la tal opinion eltá , alias, repurada pot probable entre los DD. de opinionsy authori dad aprobada; y la razomes 5 porque el penis tente ao eltá obligado á feguir la opinion del Confeilor mas,que la opinion de otros Dottos res; y por confizuiente auiendo otros Dattos res,que tengan, y defiendan la opinion del pe- nitence , podrá el Confeflor feguir la opinion de los otros:aunque la juzgue fallasporque po- drá quictaríe con ella, deponer la (uyasy crecr, que quizás el no ha penetrado bien la mente dela opinion contraria. Lo qual dize dich9 Portelsque essmavyorm nte verdaderoyquando esdocto:el penitente, o alo menos ettá baÑa tantemente inítruido de algun varon docto; perolo.contrario deberá dezirfe, en'calo, que el tal peniténse fuefe idiota 5 y no eftuuicie inítruidopor algun dotto varon: CONCLVSION V: só. Digolo$. que en dicha: propofición condenada,no fe incluye, ni te condena el no feguir la opinionmas tegura cn punto de ju- riídicion: Afsilo tiene Lumbier , fobre dicha propoficion , defle el mum. 1690. y [e piúe- ba: 87 Lo vno: de la prática; pues cada día; adhuc,defpues de dicho decreto: condenatino, fe adminiftra el Sacramento de la penitencia con jurifdicion mere probable, pues fegun engo entendido,no ha auido variacion en: los Confellores en elte punto, d lo menos regu- larmente: Laego porque regularmente hazen juyzio los Contellores, que ette: punto de ju-= riídicion no etá incluido en dicha condenas cion:ergo,Xc. 33 Lootro: porque aquinoay peligrode navidad ( quees lo que pretenda exitar dicha condenacion)comola tiene la fentencia cos: «mans pues la Iglefiaqueve,y Abe feádininife tran los: Sacramentos en virtud de probabilis dad de opiniones en efte punto, le dá zutifdi- cion ciérra al Minittro;y fiiple todos losdéfec- tos, que en las opiniones Eiélé auerslo qual no es dudable de fupiédad, y porque alrás Faerá inconveniente guaniísimo, dar por nulas tan- tas confelsiones en derrimeonto de los Fieles: ergos tc: 39. + Lo:orro:porque (¡la Iglefña dá juriflis cioíú, interviniendo error comun, por éuitar graniísimos daños ;fegrm lá doctrina tomada; ex leg. Barbarins, ff.de officio Pyeroris , y alli los lurittas,y Canoniftas,12 C4p. Nibil , de electro ne¿Cay etano, in Summa, Verb, Abfolwti 0mis im pedimensa,Sanchez con muchos, lib.3 ¡de Ma- wimdijp22:14m.30.31 9 65.y enfu Suma, lib. 1.cap.9. num. 35. mucho mejorla dara, interviniendo:opinion probable; pues para in- ducirjurifdicion,no es. menos podsrofá la opi niosr delos Sabios; que el error del vulgo, co. miobienlo tiené con Henriquez , Báíilio de ] con,Bonacina,EgidiosFilucio, y otros; Cafe pent; rom. 1.trabt. de conferent,di/p'3 JeÉt.4 nm. 28. crgo,óc. 89 Lootro: porquealias, e (igdiera , que el que tiene domicilioen va Lugasti fe fuelle a otcoyd morar alli por yn anño,y quiticiie en el interin contraher macrinionio con muger que huuielíe hecho la metinái mutacion,que: el tal; ni en el fuero exterño, ni eri conciencid;eltaria eguro de fu márrimonio ; hora cligielle, para que afsiiticile al tal matrimonio; YU Parrocho del proprio domicilio , hora al Parrotlio de el Lugar don de fe fueroná viuir aquel año el dis cho,y la dicha muger 5 y la tazon ess porque ácerca del Párrocho 5 que debe afsiftir ay: di- tierfas opiniones; fed fac ef?, que cito es falfo, porque auiendo tas ralesopiniones , es valido lo que hiziere qualquiera de diciosParrochos; comio bieri el doóto Maeltro Sierra, nm part. 2. D.Thome,tom-.2.queft.19.arc.6. dub. y: alias fe figuieradicho'inconveniente;y ablurdo; ergo, Kc. do Lootro : porque en víar de: opinion probable acerca de elte punto , ni fe haze impu- ria'al Sacramentoni fe ligue daño al que lere- cibe; pues,como dicho es,la opiniomprobable no dá menos jurifdicion que el error comun: CrgoyXC: 9í Y lootro: porlo que fe alegará al n- tento intrá,emel Tratado de Penitencia , cafo primero, donde fe buelve á tocar el pinto) £6 explica mas , y: fe refponde a vna objeccion, que fe puede hazer en coria : vide ivi, dafde clnum.9.halta el 17: yraS 9 Deefta s.conclufion (e figue ¿queno pecasni vá contra dicha:condeñacion,el Sacer> dote finiple, que abluelve. al moribuado:en: prefencia del aprobado; como larameéntede- fic»

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