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Ñ Prop fados )y que pueda matar al calumniador fin peligro manificito , de que le caftigueá el la julticia por homicida;y atsi vendrá el tala caer en la juíta fentencia del luez , por querer efcas parde la fentencia injulta, que temia; y afsi no puede praúticarte lo dicho regularmente (in manifieítos inconvenientes:ergo,Xe., 7 Loquarto: porque en dar por licito, que pueda vno tomarle por fu mano, y por fu pro- pio juyzio cíla preuencion,ay conocido ricfyo, de que otroscon cíle exemplo , con menos [es guridad £e la tomen,y por lolo efte peligro pus do juftifsimamente prohibir el Sumo Pontifice, y condenar cíla doétrina para todos los calos, y mas con la amplitud con que le contiene en dicha propoficion. : $ Y loquinto: porque no es materia de du= da, el que del tal homicidio le originaria clcan= dalo, y que efte feria atiuo:pues no puede cóf- tar en el fuero externo , que tuo cauía , que le elculalle de pecado endicha occifsion : luego dicha propoficion no puede practicarle licitas mente:crgo,Xe. CONCLVSION Il; W Disco lo fegundo : que aquí no queda condenada la fentencia de Bonacina , y Prado, que le cita,y figue,tom.2. cap. 20. quaf?. 3.5.3 .m 21. 23. los quales dizen, que la doétrina de dicha propolicion condenada es probable /pe. calariwe, y para él exciciciode lás Efcuelas;pez ro no praétice. ió hi 10 Y la razoñ á nueltro intento es : porque la propolicion condenáda habla de la praxi,y la dá por licita: lo qual no admiten dichos Doéto» res,por los inconvenientes referidos : luego es muy diuerfo élto,de lo que la propolicion cons denada dezia:ergo,Xc. 11 Nibaíta dezir : quelo que es probablé eculatiwe, lo es tambien praétice: porque á el lo le refponde : que ella doétrina , aunque co- mun, no tiene lugar,quando eftá condenada la praxi, conio pala en nueítro eafo 3 y alsi la di- cha fentencia de Prado,y Bonacina , folo puede fervirpara la efpeculacion , y exercicio de las Eícue!as, fin que fea licito á alguno el alar- garlo á la praética:porque elto es lo que formalifsimamente fe condena en efta propoficion. (5) (0) (1) oficion diez, y ocho, 469 CONCLVSION IH. 12 Di16GO0 lo tercero: que quizás podrA parecerle á alguno , que no queda aqui condes nada la fentencia que dize : puede vno preuez niryy matar á aquel que con fallas calumnias, y teltigos fallos le pretende quitar la vida por medio del luez, imponiendole algún delito, (y probandole conteftigos fobornados por el qual el luez de necefsidad le ha de condenar á muer te; con tal, que no aya otro medio para euitar dicho grauiísimo daño. 13 Aísilo tienen Bánez,Cayetano, Pedra de Nauarra, Sanchez, el Cardenal Lugo,Mol!i. na,Elcobar , luan de Dicaftillo , y Leandro del Sacramento, que los cita,y ligue, part. 5. traéh, 2.de ¡rregularis di fp.12.q4ef1.27.los quales dizen lo miímo en cafo,que en lugar de la muerte, fe le aya de feguir granc infamia , O perdida gran» de de bienes, 14 Fundanfe , en que para que vno fe diga propiamente occillor, haze poco al cafo, el qué mate con mano propia,o con agena,fegun aque llode el Profeta Nataná Dauid : Interfecifhi Vriam gladio filiórum .Ammon 5 fed fic efi, que qualquiera puede preuenir, y matar al que con propia mano,ó con propia efpada le quiere ma. tará el: luego tambien podrá matar al que le intenta marat con efpada ¿gena, espe con la del luez;ergojSXc: 15 Y larazonal intento puede fer: porque la propoficion condenada habla de el marar al acuíador,y teítigos fallos; y al luez , que ha de dar iniqua fentencia, por euitar el daño ¿que le, ha de feguir al inocente, fin diftinguir entre das, ño grauc,o leuesíino generalmente , y abfolmre; en que fe comprehende qualquiera daño por pequeño que [ea ¿y quizás es elta propolicion primahermana de lapropoficion 31. condena- da por Inocencio Vndezimo, que dezia : ler lí. ciro matar al ladron , por confervar vn efcudo de oro; pero la fentencia dé eltos Doctores has bla , no del matar por euitar qualquiera daño, fino por euitar vn daño grauifsimo , qual es el que le quité al tal injuítamente la vida; lo qual es muy diuerío de lo que la propoficion conde. nada dezia , o de loque fuenan las palabras de dicha propolicion:ergo,óc. $ 16 Dixe:quixas pone parecerle a alguno:porg, yo no folo no lo re uelvo y fino que antes bién juzgo, que dicha fentencia ( calo que no elte condenada , ni comprehendida en lo material, y cortezade las palabras de dicha propolicion 1$.que aqui fe condena) es digna de condcnar- fe,por las.razones,€ Inconvenientes, que Que. dan álegados arriba, los quales militan del mel fo modo,y con la mefma fuerga contra clía fentencia, que contra la propolicion exprellamiente condenada. á Re CON:

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