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468 CONCLVSION> 1Y. 16. D'1G O loquarto : que macho menos queda condenada aqui la fentencia , que dize: fer licito al Religiofo,quindo oye á alguno,que eftá infamando fuReligion,ci dezirle,que mien- re.Aísi lotienen Aragon, Valencia, Sá, Sayro, Felino,Pirigiano, Peregrino, Franciíco Corona, Hurtado,y Pafqualigo,a-los quales cita Lezana, en dicho coníulto 29.24.29. aunque el dicho no lo admite, ino es en vn caforaro. 17. Y la razoná nueftro intento es : porque efta fentécia hablas lo vnosdel que infama acta; y, lootro no dize,que fea licito matarle, fino re- primirle, O repeler-la contumetlía con la dicha * palabrasloqual es en todo diucrío de lo que la propoficion condenada dezia:ergo,c. 18 Noapruebo:emperodicha (entencia,C y mucho menos la de la conclulion tercera, en quanto incluye á los Eclelialticos , y Religio- fos) lo primero: porque los Religiolos deben elpecialmente imitar la blandura, y manfedum=- brede Chtifto Redempror nucítro 5 fed fic eft, queChrifto Bien nueítro,dizicndole los ludios, Joan. 3. Samaritan»s es 15 T' Demonium: habes; f Tratado 9«de las Própoficionesde Alexandro VIT. folamente relpondió: Ego:Demoniwm non: habeo. fed homorifico Patrem mewm.Como,pues;le ha de ter lícito al Religiofo dezir al contumelioío, que miente? ergoyXc., 19 Lo fegundo: porque el principal honor de las Religiones,y delos Religiofos,adhwc pas ra con los feculares buenos;y prudentes,confif te en el exercicio dela humildad , y de la pan Ciencia,y de las demas virtudes:ergo,%c, 20 Y lotercero:potqueá lo menos conde. zit al contumcliolo ,que feengaña , que es falfo lo que dize; repelerá balturremente la contume. lia del tal,y con mayor edificacion de los que la Oycron;ergo Ge, 210 ¿Amadeo Lezana,nwrs.3 3 y bien; que quí. zas lerá tambien conveniente cel rebarirle: las contumelias á'dicho contumeliofo, diziendole lus Crimines publicos , y notorios :: porque en daric en cara con ellos, por yna parie.no fe le quita honor alguno,por Ja notoricdad de los tas les:y por otta (< reprime el atrenimiento del ral y fedemucttraá los circunítantes, que (e debe hazer poca cafo,o ningunos de la autoridad de dicho lugeto,que cíti en mal Concep- to para con todos , y cuya fa- ma estan mala. PROPOSICION XVIII ] ICE T:occideres [em interficere. fal [wm accufatorcm, falfos teftes, TT eciam Indicem ,dque iniquá certo imminet: fententia; fi alta Va non pote/? innocens:demnum enitare, Condenada, CONCLVSTION 1 1 Di1Go loprimero : que lo que aqui fe teondena,es el dezir:que es licito quirar la pida: al aculador,y teltigos fallos , y tambien al lúez de quien ciertamente [e elpera, que hada: dar fentencia injulta,(1 por otro camino no puede el inocente evitar el daño, que fele ha de feguir. 2 Acercadela qual propolicion [e debe nótar:que no explicasfi dicho daño ha de ferren vida, honra, O hazienda 3 ni ti ha de fer graue; 0 lJeuc el tal dañosíino que abloluramente,y á car« ga cerrada, dize fer licitos dichos homicidios en qualquier inocente ,por euitar el daño (qual. quiera que fea) que le ha de yenir por la iniqua fentencia : por lo qual fe condena jultifsima.. mente, y por las figuientesrazones. 3 Lo1.porque aunque el inocente aculado tiene derecho á defenderíe,y a repeler la ca- lumnia, elío ha de fer por medio proporciona- do, y ordenado per fe a repeler la calumnia; fed fic eft,que el matar al aculador,o teltigos fallos, no es medio proporcionado, fino excefsiuo ; ni es medio ordenado per fe a repeler la calumnia que fe le haze:crgo,Xc. 4 Prob. minor. el medioinftituido,y orde- “nado per fe para coitar la calumnia , es defen- derfe, fegun orden de derecho; eto es,que pues el acufador le pone la demanda en Tribunal de lutticias bulque.por cie. Tribunal,o porotros,Ja defenfa,vatiendote de los teltigos que pueda, 0 dela apelacion,o recufacion,o del fuperior,pa- ra que ponga la mano;y calo, que por eíte me. dio no fe pueda defender, no podrá víardelde matar,en mancra alguna,porque esexce(siuo, $ llicito, [ecundum. fe, pues como bien Suarez, de bello, 4ifp.13. fet. Vlrim. mum. s.la calumnia, non propullatur Vi, fed Verizatis manifeflatione; 5 Lo tegundo:porque ftefío Ed lícito, y fe admiticíle ella doétrina in praxi Le abriria vna ancharola puerta para defenderíe de ela modo, suris ordine. precermi/Jo ; y fe daria oca- lion a, los litigantes a ¡que marafen hombres, comomolcas ; y por coníiguiente (2 (iguiria de al vna perturbación. grande de la Republica; porque caíi en todos los pleyros juzgan los hós bres, que padecen calumnia,ó del luez,0 dé los teltigos, O del aculador, o del Efcriuano, o del Relator. 6 Lotercero : porque rarilsima vez podrá ficeder en praxi, el que no aya otro medio pa. ra cuadir la calumnia:y que de fola la falía acu. lacion fe aya de (eguir cierramente el daño, (y mas 11 elte fuelle la omerte del falíamente acu» í2-

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