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6. La menor en que pudiera eftár la difical rad parer:lo vnosporque puede el amenacador no cumplir las amehacas ; y alsilas amenacas folo inducen juíto miedo quando las hazc yn úrano,o vo hombre peftilenciofo., fegun Barr, imleg.3 ff.ex quibwscamf.má , O:quando las haze vna periona poderofa, y acoltuínbrada 4 hazer mal;pero nos esde las acoltumbradas 4 dezir mucho,y hazer pocosy lo melino, (1 es cltifora, cuyas amenacas no le deben temer, idem Bar in lez .Metur, ff. q1od mer. can. de donde,(i el que amnenaco,es perfona vil,y de poco animo3no fe prefume-contra el,comio conftayex leg. 1 «Cod, fi quis Imper.maled. y lo tienen mola, Antonio Blanco, Menñochio, Maltardo, y la comun de Doúoreés. 7 Lo otro: porque el tal pudo amenacir, llenado del exceflode la ira3y en tal cafo no fe deben atender dichas amenagas,ex leg. 1. Cy ali Angelo) Cod. si quis Imper. Maled. alo qual has ze tambien la ley Ob'hec Verba , ff. de his qui me. infam. la ley Quod calore ,jf. de regul. ióris., y el tap. Si quis iraras,5. Notandum, 2. quejt, 3. Pário Lio, Comfil.. 5.4.1.3 2 Volam.4.. s Y lootro: porque aunque el tal "cumpla las amenacas,.no por ello le han de creer luego los cuerdos; y los varones graues , antes bienel- tos,regulatniente hablando,nodan credito 1105 detractores, maximé a los que detraen de las períonas Ecleñalticas,y Religiolas,y hazen jny- zio, fe engañan , y prerenden engañar Mmucaas vezes,y quelleuados de la paísion, y embidia; «*: exageran la cofa,y hazen de vna molta va Lic. fante; luego por elte vano temor de no (et inta- mado,apud prami fsimos vivos , O puede ferlelis cito al Religiofo el matár al que haze dicha. amenaga:ergo,Xc. ; , 9 Loquárro:potquedado,que dichos varo= nes graves den croditó al detiattor > adhic ques dan' otros muchos medios Para quitar la dicha ignominia,convienea faberyafirinando ; que el ral dixo fallo, que conta de lo contrario, que el tal es maledico,8tc. y prin cipalmente 5 porque como dize Suarez, tom. de Fide-difp. 13. de Bello, fect vlcim. num. s. Calúniia non propuljacer vs, fed verivdris mani fe latieme:crgo Le to. Y lo quinto : porque la doétrina de dis echa propoficion no fe puede entenár ; Mí pradti. car fimelcandalo : pués fi tupicran los Setulas yes, que los Clerisos; y Religiofos pradticáuan dicha dottrrina , con tazon rehufarian eltener familiaridad con los táles: luégo' de primo leimwm, jultifsimariente fecondená dis chia propolición:17«pot elCan+ daloía,y pernicola 1 praxt: COX Propoficion:dte2, y frcte, ntP € ONCLVSIONOM rr D:1Go0 lofezundo:que aquino (e con- denáa la fentencia que dizesquelos feculares, y, mundanos pueden licitamente, por defender lu honxa,o por enisar la infamia, mataral injuíto agrefar,£ino lo puede, onitar de otro:modb, que contumuerte.A(Í lotignso Navarro,Nauarra, Valencia, Danez, balon, Aragon, y Tanero,que los cita,y figueston3 ¿de fpug quejt 3 dub. num. 73 Turriano,EfcóbarsA zor, Molina; Gomez, y. Dianasque los cina,y figues part.s trafiia. refo!. 9, Cornejo Bonacina,Lugo,y. Lezana,con todos losdicihos en dicho:conitWilto 29. nm. 8. y, lo miftdo tiene luan ¡Martinez de Prado-,:en fia Thecologia Moral;fom.2.c4p,20.$,2;:0002, 2.4» 12 Y larazoná nucliro intento £s3 do pri; merosporque todos losdichos Dodtorés llenan expreilamente lo contrario, relpeótode los Re- ligiofos , y Cierigos ; y en propios terminos res prucbin la propoficiony; que aqui fe'condena, Lezana, bi fuprasPrado en dicho cap.:20. $. 33 deldeel mum. 3 1.y Diana, part.7 .tract.1o.vefol. 23. Luego dichos Autores no le oponen 4 elta condenación > pues reprueban eficazmente lo. que por ella le prohibe, y reprueba. 13. Lotegundo:porque la propoficion con- denada habiaua [olod: los Religiolos, y Cleri- gos,como contia dé cila mefma : luego la con- denacion de cíta,no te debe eltenderá dos feci lares,y mundanos de quien no habláua Jo ter. ceroyporque en tos Ecleliaíticos imilica uy die uería razon,queen los Tegláres para el intento, como latamente prusba dicho Lezana , delle el nsém,9.halta el 16.Y to quarto;porquerx fe pa- tet, que lo que elta fentencia dize,es muy diuer lo dé lo que la propalicion condenada ¡deziai cargos Óc: CONCLVSION ul 14. .D:1G0:lotércero: que tampoco queda condenada aquiía fentencia de Leandro de el Sacramento ,part..s. att. 2. de isrepularitares gueft.3o.dond< con Lugo,Nauarra, y otros, di. zegeneralmente, y fin diftincion de feglaresd Ecleliaíticos: que 4 qualquiera le esilicito matar al que con injurias verbales le daña notables mente en lá fama , fino puede cuirar porotro medio la tal Iclion. 15. Y la rizoma hneftro intento es: porqúe eltatentencia habia dematar al que adtualmen- te dañasy la propoticion tondenada; no: habla» ua de matar al queaéto daña , lino al que ames naga dañar, lo qual ya fe ve quan diderío fea: ergo, Bic. (DD AD) > | CON:
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