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7 Y:quedicho Valero pudiefle juzgar ne- ecfiaria dicha doétrina,idef? a ablolucion direc- tadelos'olvidados en la primera “confeísion, para inferir de a1 , que pueda abíolver ya de ellos qualquiera Sacerdote no aprobado,lo avrá detener precifamente dichoLeandro:pues fun= dado;en que alli no ay abíolucion directa, liena por certifsimo,que no puede abíolver de ellos el que no eftuniere aprobado, y cita por fu len- tirá Nuño, Bonacina,y Candido ; y añade, que Thomás Hurtado enteña lo mefmo , diziendo, que esimprobable lo opueíto: luego no es cier- to totalmente,que lo dicho aya (ido yerro de el Impre(lor,0'del Amanuenfe: (ino muy dudoto,o por mejor dezir,fe debe tener por ciérto,que di. cho Valero hablo de la abíolucion directa, co- mo lo exprefíán fus palabras, mientras note de montftrare lo opuelto. $ Noadmito empero dicha fentécia de Va. lero,y núeftro Murcia, (ino antes tengo por ver. daderifsima,la contraria, y comun ; y advierto con dicho dottifsimo Mova, $. 5. num. 22.que el que juzgare, que de la ablolucion dircéta de algun pecado, (e deduce reótamente , que no ay “obligacion deconfellarle, no podrá lleuar en 'manera alguna, que los pecados olvidados , O Propoficios YT. y en 465 los omitidos por juíta caula , quedan: abíucitos dicectamen:s, alias admiviera yn principio, de que en lu lentir £e deduce legitimamente voa confequencia improbable, elcandaloía, y en mi lentir > figuicndo el de tan gran Maeítro. ,. er rOLICA, CONCLVSION IL 9 D1G0 lotercero: que tampoco queda comprenendida en eíta condenación la lentens cia. coman,que citan, y liguen Leandro del Sa. Cramcnto,tom.1.tratt.s. de poenit, dfp.3. queft, 45 Diana. parr.3 crac. 4 refol.124.Y Henriguez Aguítiniano, eatú Suma, fect, 14.344 4.1..la qual dize: que el que en la conteísion anual 'omitio inculpabiemente alzun pecado mortal, no etta oblizadó 4 confeííaris luego que pueda, Íino que podrá dilatarlo haíta la confelsion del ano figuienté:(2lyo (i huuiele peligro de muer- te,o huuielle de comulgar, 10 Y la razon á nucítro intento es clara: porque lo que eta fentencia afirma es muy di- uerto de lo que la propoficion condenada dezía, Ye ex ¿pfis pater: erzoySc.V cate tambien Diana, part.9gur.9.ref.56. PROPOSICION XIL M ENDIC.ANTES pofJunt abfolvere 4 cafibus Epifcopis +efeñratis, non obrenta ad id Epifcopo- rum faculrate. Condenada. 1. ANTES de entrar en la explicacion de efta propofición,(upongo,que los cafos relerva- dos á los Obifpos fon en dos mancras : vnos, q fon relervadós ab homine , y Otrosá ¿re comm- mi: refervados ab homine ton aquellos, que los mifinos Obifposte han refervádo a [1 en tus Dio «els, los quites fuélen (er diuerlos en diuerios Obifpados:reférvados a ¡mre fon aquellos , que or derecho comun, d ordinario eltán referva- dos 116s Obifpos, quales (on todos los Papales ocultos, (egún la comun fentencia de los Theo- Jogos,que cita,y ligue Moya:tom.1 trabt.3.difp. 8 :quefi.ó.s.Vnicn.16 infine.Elto fupucito CONCLVSION 1. 2 Disco lo primero: que loque aqui fe condena, es el dezir : que los Mendicantes pue- den ablolver de los calos relervados á los OUbilz pos fin licencia fiiya: lo qual fe debe entender; como yá explico en lá fegunda conclution. CONCLVSION ll. 3 Dico lo fegúndo: que eftá condena- Ciori nio habla; ni fe debe entender de los reter- vados á los Obifpós por derecho comun, (ino de los relervadosab honine 5.elto es, de aquellos, que los miíimos Obifpos (e relervan á (1,por par- ticular decréto,o Conttirucion Synodal,Xc.co- mo lo tiene con Mmuchosdicho Moya, Yi fí4- pra, mum.16 .17.y figuientes 5 y lo miímo Lum- bierlubre celta propolicion condenada , rom. 2. num.622.623.Y 73 1+pag. 5$51.5832.4631.Y COM razon; porque como dicho decrero fea de inter- preración eltrecha,fegun regtas de ambos dere- chos, fe debe reltringir ántes que ampliar -; e£- go, Óc, OB¡ECION. 4 Nr obíta,(i digas:que la propolicion có denada hablaúa generalmente de abíolver ca- los relervados á lós Obifpos, (in diftiricion,ni li- mitacion alguná entre los que les cltán relerva» dos ab hómine,ve! a twre:crgo,$c. $ Porqueá elo fe refponde:que por ella ge neralidad le condeno juftificadifsimamente dí- cha propolicion;pero que dicha condenación no fe debe eftender a ela fenrencia;q no habla con la generalidad de la propoficion condenadas(i- ño con la limiracion, y reltriccion , que hemos dicho. 6 Confirmafe eftoslo primero ; porque € mo
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