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¿5% . Tratado 8:De las Propoficiones de Inmocencio X1. CONCLVSION ML s Dicolo tercero : qué tampoco efta comprehendida aquí la fimitacion de el Pa- dié Dicaftillo, Gafpar Hurtado , Bauni , Lean- dro,y el doéto Moya, que los cita, y figue > vbi upr.cdp. 2.5.2. AMPF. 13 Ihfin. 14. y iguicn- res : los qualés reptutbin la Propolición cón- denada ,como fe proficre ablolutamente refo” peéto de todos, y en.todos calos ; dizen empe- ro,que li €l penitente es docto ( y conocido por tal del Confeífor , para que con fu autoridad pueda quitarle quálquicra dida ) y que (abe, que él Confeflor nonecelsita de la nóticia de la coftambre para exercer rectamente fu ofi- ció,qué en tal cafo podrá zelarla,y que aunque el Confelfor le pregunte de ella , no es necets fario mánifeftaríela :.y que cl Confeffor pras . dentemente podrá,y aun deberá creer al peni- rénte dotto,y fin facarle Otra mayor exprelsió, abíolverle:pero que (¡el peniténte fuere rúdo, y fin letras, (e debe dezir y rehier 10 contrario, fi | PROPOSICION 6 Y qué efta fentencia con efta limitacion; y explicacion no efte comprehendida en ta com denacion' delta propoficion $8-lotiéne el docto Filg.tobré dicita propof. s. Po/Fhec foripra y la razon es:porque la propolicion condenada há. bía abloluramente, y Gi diflinción, ni limitació alguna,efto es,tefpettode todoslos penitentes y en todos cafos;pero celta del P.Moyá, es Pons tada á fotos tos penitentes doétos? y eh folo ca- fo,que al tal penitente le confte (Vipotedodt 03 13 cofa ella en tal eftado,que ninguna direc elo. trordenacion es requilira de parte del Confefa (0r,ni Otra mayor noticia , que la adquirida por la confefsion de los pecados:porque fuera defte prefupuelto,atsientan eltos DD. por cierto, y lá es,que cl penitente eltá obligado á refponder al Confefior, que pregunta de la coftambre de ala gun pecado,y manifeftarfela: luego la condena. cion de aquellapropolicion ablolura,no le debe eltender 4 efla fentencia con efta” limitacion alías,en lugar de reftringiríe , fe ejtendieran las penas, y lo'odiofo,contra los Derechos Canoní. co,y ciuil,y Contra la razon:ergo,Xc. LIX. Y FEET Sacramentalmes dbjolVere dimhidiare rancóm confef]os , ratione magmi concurfus puniten ruwm,ghalis3V 8. potefi contingere in die magne alicaiws fejhimitariszamt indulgentiz, Condenada. 1 SvPONGO:que ay muchos calos, en que lícita, valida , y fruétuolamente puede di. midiarfe la confefsion: porque ay muchas cau» fas, que elcuían de la integridad: marcrial de la confelsion,de las quales vnas fon de partedel Confellor,otras de parte del penitente ,, y otras de parte de los proximos : dichos cafos fepue- den veren Diana, p.3 11.4. 1ef. 131. P. 5.1P.I4. re|.53.) Part.T1.tr.8 .re[:45.MOya, tom.1.tr.3. difp.1.4.1.404mM.3 ¿Bafeo, verb C nfefsio 5 Palao, tom.4.tr.23 «difp .Vnic, punt. 11.4 mum. 2. Hon zes, fobre elta propolicion ;'4 24m. 3.. y 4 cada paíío fe hiallarán en los Doétores : por lo qual no me detengo en ello ; y Porque no fon preci- fos de la explicacion delta propolicion. Etto fí= pueíto "CONCLVSION lL 3 "Dico lo 1. que lo que aquí fe condena es,el dezir:que es licito ablolver Sacramental. ménte,a Jos que fe han confeflado folo dimi=, diadamiente por razon de algun gran concur[o;,' qua!es fuelen fuceder en los dias;v.g. de alguna grande feftiuidad,o de algun Iubileo. 3 Y con'razon , porqueel titulofolo de ga.. nar algun lubileo, y'4uer muchos 4 quien con. feflar,¡no es baítante cauifa para dimidiar la con- fefstonspues fiendo,como es,de precepto Diui. no la integridad marcrial de la confefsion, lolo fe podrá dimidiar por rizon que pretrelezca cós tra el tal precepro;comio por la vidashonra,ó ha zienda,Ó por otras razones muy vrgentes, que toquen en neccfsidad,a que obligue la caridad; fed fis eft,que nada delto ay en la propoli.conde= nada,como de ella miíma conítatergo,Xc. CONCLVSION. Il. 4 Dr6o1o2.que aqui no queda condena. do el dezir , que li en vn dia de gran concurío huuielte rico manifielto denó'bolvet el peni tente li leembisileel Confetlorín ablolúcion. O huuicfe de aner ñóta en no cómulgat, y por lo dilatadifsimo de la cónfetsion ¿mo la pudiera acabar,qué en rales cáfos podría ablolverle con la confe(sion dimidiada, imponiéndole al tal penitentecargo de que bueiva ': Ai loticne Etimbier, [obre diehrapropoficion. 5 Y Ixrázon'es:porqtc elto ño és dezir;que pórtolo el grá co curfo de penitentes,pucda fer abíirelto dimidiirido la confelsión , fino pórel ricigode no-bolWér,(i el Confefor le embia en. tónees comaquerdifeontuelo, o por razon de lanota en que dexén de comuloar aquellos,cu- ya confefsion [edimidia; fed f1c ef] que lo Col denado en eltapropoficion,es"el dezir,qué pue- de dimidiarfe la'confelsión, por folo el erat có cutío de penitentes3pero no el dezir,que fe pue de dimidiar, (14 ello fe altegare otra razon efbe- cial vrgente,que obligne:crgo, Sc. : 6 Ad-

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