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poficion a la gracia »y jultitacion. Aísi lo tig. ne Hozes,lobre dicha propolacion;nwm, 9, 33 Y larazon es: porque en la prohibicion de cíta propolicion 23. lolo fe condenan las opiniones que tienen por motiuo en la Fere- quilica para lajuftificacion, 0d las criaturas , O algun otro (emejante moriuos E fac eftquedi. cha opinion no es de celta calidad; puesaunque dize,que el ato de Fe esnatural entitativaimen 1e,dize tambien,que tiene por abjeto el miíino, que tiene la Ec lobrenatural, y Diuina : ergo, Xc. 34 Pero aunque dicha fentencia no elte prohibida én eíte decreto , tengola empero por totalmente improbable; lo vno, porqueaísi le colige del Tridentino, Se/]-ó . Camone,3 donde ánathematiza al que dixererhominem fine adiwe torio Del, pofJe credere, fperare y diligere ant poe. mitére, ficus oporret ad 10 tificastonera, 35 Y lootro, porque feciuía toda dificuls, PROPOSICIÓN Propoficion du) 43: | 447 tad extriníeca, portás fiergasde la naruralezas no puede el hombre hazeraíto de Re y delqual tenga principio lu lalude alias». pudiera comens caruel la pultificacion ;. fed: fice/hn que clato, que mirado en fino puede producirle por las fucigas de la naturaleza, es fobrenaturai en (in (ubitancia, Ye de fe comftwr: luego el acto de Fé requitito para la jultincacion , no folo ha de (er lobrenatural en quanto almodo; finotambisn en quanto á fu tibltancia. y comodo tiene la €o- mun fentencia:ergo,Ác. | 97. m0) 36 De aqui a fortiori , y (in duda alruna queda condenada en'eltvcondenacióon, la fen- tenciade Vega:que dezi1 , que alguna vez bal= tana la Fe marural parada tatad:á la qual teñiren- cia llamá Pelagiana Zumel,y Ganosy la,comuh de Deítores dize, quela contraria es de Ec, O proxima á la Fe: endo qual y per no fér punto moral, no me dilacó mas , remitiendomea á lo que [e dirá en lu propio lugar, XEXIL, ON folum licirum eft defundere defenfione eccifsind,que actu: pofsidenms fed eriamadque ius ima choscurn hábemus,T que nos pofJ:/Jwros fperamws Condenada. PROPOSICION: 'XXXUt, ICITVM efi, támberedi, quam legatario contra immfte impedientem , ne el hereditás adeator,, Vel legara jolvantur, je taliter defendero, ficur Tias habenesin Cathadrans, Vel Prabendem con tra cormm poj]efs:oneña ¡m54Jle impedientem Condenada, CONCLVSION 1. 1 "DiGO lo 1.quelo quefe condena en la propaíicion 3 2.es el dezir: quess licitoel de- fender con defenía occifsiua, nofolo loque ac- tualmente polleemos , fino tambien aquello 4 que tenemos derechoincohado, y lo que elpe- ramos poíleer : la qual propolicion.es dé .Ami- co, fegun Filguera , que refiere las palabras de dicho Autor , y fan las melinas que ($contica ñen en efta,y co la propoficion 33. . 2 Y conjultifsima razon:porque es dodtri- pa muy peligrola,refvaladiza, y de gran tropie- co:pues (1 fuera licicomararpos yn derecho lil- choadode vna hazienda, o por vna elperanca de ella,huuiera frequentemente homicidios li citos; pues qualquiera que riene llamamiento á vn Eltado, li temicíle , que el poflecdor fe ¡lo anía de trampear , no.obítante el llamamiento, odria mátarle liciramente ; y lo mifmo. podría azer,el que teniendo elperanga,de que vn, ama go, d pariente le ha de dexar alguna hazienda, npicle, que otro tercero pretendia, quitarícia de la cabeca : al qual podria matar licitamente el dicho, eltando en eta doftrina, lo, qual ya te y?,quan eícandalofa Ga, y quan arricígado :-Ct> A CONCLVSION ll. 3 Di1GoO lo2.que en eta condenación no . queda comgrchendida la fentenciade Botici- naycr.de rcftic difp. 208 Vltim punitor 10. 7. 4. <l qual dize : que €s licito al dueño dé la cola hurtada entrar én cala del ladron, y tecu- perár lá dicha cota”, zunque [ca con homicidio, lino huaiére otro camino;y dá la razon: porque grandis rem meamodecinet , Videcór asibi facoré inveriam. T rem meamán adere: A 4 La razon á nueítro intento es ¿porque-la: dicha propoficion 32. folo habla del defender con defenía occiísiua,o que nos pertenece por derecho inchoadosy en el calo de Bonacina bu+ uo perico sas in rey pollelsionide la cofa hurs tada:luczo en la condenacion de aquella propa licion, no queda elto. comprehendido, y mas, quando aquelía propoficion folamente te cons dena , vr ¡acet: ] CONCEVSION UI; . 5 DIGO lo3.que lo que fe condena en lá propolicion 33 .es Ha ilacion, quíe fe leguia s£ y facaua dicho Autorsde la antecedentes como (€ puede ver enel tenorde pálabrascon que del dicha la refiere Pjiguerar)y asi auiendo lu Sans ridad condenado generalmente en la propofi. Pp3 cion

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