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ye + He Trat.8. de las Propofic.de Inocencio XL, PROPOSICION XIX. A YY pondms rassonum TAS ot ero, Vi afjenfus fidei im fe ¡ipjo fic mugis firmas ; quan mercateg ES e elenco Condenada. PROPOSICION XX. HI NC porefi quis prudenter repudiare afJenfam, quem habeaz fupernaturalen. Condenada; PROPOSICION XXI. ! A SSENSVS fidei fupernaturalis ¿O Vrilis ad falutemo, ar cum motitia folwm probabili ve ve- lationisz ¡mo cum formidine, que quis formidet, ne non fi locarus Dews. Condenada. PROPOSICION - XXIL O N nifi fides 'vniws Des nece [Jária Videtur necefsitate medi non autem explicita remuner toni: Y Condenada. PROPOSICION XXIIL IDES lare dicta ex teflimonio creacurarum , fimilive motino ad ¡nflificarioneno fufficir. Cons denada. Por quanto eftas cinco propoficiones pertenecen poco,0 nada,á lo moral ; porefío fer muy breue en lu explicacion,remitiendo lo demás á la materia de Fide, quando la demosá la prenía. CONCLVSION 1. 1 D160, pues, lo pr imero : que lo que fe condena en la propoficion 19.es el dezir:que ho puede la voluntad hazer mas firme elafliento de la Fe, que la firmeza que le dá el peto de las ra- zones: la qual fentencia condenada fe arribuye 4 Holcoth,y á Franciíco de la Marchia. 2 Y con razon Íe condena dicha propofi- cionslo vno : porque la voluntad mucue al en- tendimiento,para que tenga á Dios por objeto en los actos de Fe, y á que crea porque Dios lo ha reuelado,y no porque la razon lo diga: luego les dá mas firmeza la pia afeccion de la volun- tad, que la que merece todo el pefo de las razo- nes;pues ninguna fe puede comparar con Dios, que es verdad infalible, y primera verdad ¿Al qual mira inmediatamente la Fc , como Virtud - Teologal:ergo,8tc. A 3_ Lootro: porque la propoficion condenas da niega, que la pia afeccion [ea neceflaria en manera alguna para la Fc, O para que creamos los Myfterios de ella , contra aquello de San Pa- bload Roman. 10. Corde enim credisur ad ¡mfhi.. 'wánidonde por aquel corde entienden la volun- tideomunmente los Santos Padres, y Doétores "Fheologos. 4 Y que nieguela pia afeccion dicha pro» Poticion condenada, parer : porque por elo di-. zen los Santos Padres, y Teologos , fer necella- ria la pia afeccion de la voluntad,porque juzgan [er necellariaypara que fupla el defefto de la mo cion del objetosdeterminando el entendimien. to d que crea los My fterios: porque como eltos fean obíCuros para nefotros , no ños convencen totalmente;y las razones qué impelen 4 crecr, hazen al objeto creible, pero no por elfo lo con-. vencen de verdadero;y aísi es necellario, que la voluntad con fu pia afeccion , nos obligueá dar aflenlocomo cierto, y verdadero; efto niega la fentencia , O propoficion condenada:ergo,$c. 5 Y lotercero:porá nofe puede negar,que la voluntad muchas vezes , con fu pia afeccion añada firmeza muy fuperioral pefo delas razo”. nes, pues la experiencia nos lo demueltra en la firmeza con que el Thomilta defiende fi phifi- ca premocionsel lefuita fu ciencia media; y los EfCotiftas las opiniones caradteriíticas de Efco» tos fed. fic ef?, que mayor firmeza dá la voluntad a los aílentos de Fé,y con menos formido;y esla razon : porque de las razones, lolo toma la cre- dibilidad prudente , pero la firmeza de verdad la toma de que Dios lo ha rcuclado , que esins falible verdad: ergo, Sc, 6 luz=
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