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Propoficion diez, y ocho: CONCLVSION VIL. 13 Dico lofeptimo: que tampoco quE- da conderrada aqui la fentencia de Sarichez,Fi- lucio,Bonacina, Silveftré, y la más comun y le- gun Machado, vbi fupra, num. 6.los qualcsdi. zen,queno peca contra el precepto dela excer- na conteísion de la Fe, el que pór el pelisto de muerteso qualquicra otra cauía juíta, norrae la fenal que ci tirano manda» para que con ella fe diítingan los Carolicos de los Héereges. 13 Y larazoná nueltrointento es : porque aquí no ay pregunta de lá Fe, ló meños en úñ- gular,(1no 4 lo fumo en general, lo qual nó que- da'comprehendido en elta condenación , comió dexamos dicho en la quarta conciufion; CONCLEVSION VIIL 14 DiGoO looétauo: que tampoco queda comprehendida aqui, la fentencia de Azor, y otros,á los quales parece figue dicho Máchado, mum .7.los quales dizen:que el Principe man. da,que acudán todos d los templos de los He. reges,'O Inficlesá oir férmones, con peña de mucrté,o con perdimiento de biénes,delticrro; y. otros males, lerá liciro 4 Jos Catolicos entrar en los dichos templos,y afsiltir a lis oficios , y platicas 5 cor tal , que elto fe haga con publica proteftacion , de que no le haze con animo dé profelíar la falía Seta , fino folo por obedecer al Keys... : pS cl : 15 Larazon a nuéltró intento es; porque aqui no le niega,ó zela la Fé: antes bién fe cona ficila ingéndamente con la publica proteftaz cion: no abraco emperodicha fentencia, fino la contraria cómun : acerca de lo qual fe vea San. _ chez,libr.2.¿n Decalog.cap.4.núm.27..el qual dis ze , que aísi lo refpondio Paulo Quinto á los Catolicos de Inglaterra, , Vide slim, Es) A 443 CONCLVSION IX. 16 DIGO lonono: que tampoco queda Condenada aqui la fentencia de Valencia, San Geronini0,y Adriano, la qual tiche par proba. ble Machado;,nums. $ los quales dizen 3 que las e(pias que tienen los Reyes en tierras de Infie. les,y Hereges, pueden licitamente, por el bien de la Chrittigndad,Gogirfe Turcos,o Hereges, y Como tales actdir A fús templos, “Car de las vefa tiduras, y otras (feñales proteltativas de falía Se. tazcontal,que (e elcuíe el efcandalo, y no.iníte el tiempo de la obligacion de el precepto de la externa cónteísion de la Fe. , 17" La razoná nuettro intento es: porque las tales efpias'én dictio'cafo , nó fon pregunta» das de fú Fe,por lapuública poteltadycomo (upo-= nemos; fed fc ef?, que en efte lolo cafo habla la dicha propolición “condenada, y (a Santidad có. déna dichas propoliciones Vriacent: ergo , $e, No aprucbo empero dicha fentencia, fino la contraria cómun : acerca de lo qual le Vea Sano - Chczy Vb; fupra, mm. 1 4. 18 Delódichole figue: que mucho menos quedará condenada aqui la fentencia de Sua. rez,Ezidio,y nueítro Cafpeníe ; tom. 2. difp.3. Ject.7 núm.o3.y 66.los quales dizen , que le es licitóal Carolico, qué pallá por las tierras de los Infieles, él víar de lus veltiduras propias para euitár la múerte; porque eftas no (< han inftitui. do per fe por profeísion de la falla Scta, fino fo. lo por humána politica , pára dittinguir, fu Na= cion de lasdemás,ó a los Fieles,de los Inficles;y por configúiente, el que vA de ellas cón juíta caula, ño peca én éllo contra lá externa confel- fion de la Fe ; y la razon á nueítro inténto és la que queda dicha, nempe: que el tal Catolico en dicho cáfo,no cela la Fc , preguntado por pública poteítád;,que es lo que fé condena en eltapropoli- cion 18. ergo; Ac. IDA Es PRO:
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