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440 Trat.8. de las Propofic:de Inocencio Xl. fe halla esvla JeleQ.acion de que hablan dichos Doétores.Afti lo fieñte Hozes 48d. Ez PROPOSICION ..Xv. vitias inde ex hareditare confecuras. Condenada, L ICITVM e filio gaudere de parricidio parentis á fein ebrierate perpetrato , propteringentés dix CONCLVSION Ll Y DIGO le primero: que lo que fe conde- na en elta propolicion es la delectacion impla, y horrible del parricidio cometido en la embria. eguez:en la qual deledtacion ay tres malicias els pecie diftintas;conviene a laber,contra caridad, por preícrirda haziendad la vida del proximo: contra jufticia, por complacerle del homicidio perpetrado , y contra la piedad debidad los paz dres. . E y 2. Lajaftificacion de dicha condenacion fe inficre delo dicho acerca de las propoliciones 13:y 14. y por fife vieneá los ojos;puesno avra varon prudente á quien no cauíe horror dicha complacencia porimpia,iniquitsima,€ indecen- tifsima-, conque es piecilo , quela tal culpato eponga en grado fiperlaciuo al lumbre de la ra. zon natural CONCLVSION UL. 3 DiGolofegundo: que enla dicha con- denacion no qheda comprehendida la fenténcia de Adriano,Santo Thomás,$an Antonino, Na- uarro, Alexandro ¿ Vazquez , Hurtado,y otros; que citasy ligue mueltro Leandro, en fús Difqui.. ficionesstom.1 .lib.2 :d(p:3. refol. 6 ¿los quales dis zen:que-la deledtacion dela obta alias mortal, hiecha inculpablemente,o por ignorancia , O por defeíto de libertad, no es pecado mortal , quan. do la tal delectacion fe tiene por 'motiao no morralseíto es, por la falud,O pot orra vtilidad li= cita;y no por motito venereo. 4 Larazoná nucttro intento es: porque en dicho decretó lo que fe condena es lá deledta cion-de el parricidio perpetrado en la embrias guezsy cito quizas porla deformidad, y repuga nancia grande que tiene dicha deléGtacion con el dictamen deta razon ; Incgo dieha eondena- cion no le debe eltender á otras matefias , pues en dicho decreto fe proliiben las propolicioites oYt vacent:luego no le ha de ténerpor conde- nado aquiel deleytarle en otros tafos fuera del parricidio , ni generalmente el deleytaríe de la obra alas mala, € intrinfecamente mala hecha fin libertadrgrid quid “fir de la tal fentencia, (1 es la que té debe tener,ó nóojde lo qual abítravgo por aUra, PROPOSICION:: XVI: E IDES non cenferur cadere fub-precepeum Jpeciale, O" fecunduin fe: Gónderiada: 4 o ? A PROPOSICIÓN KW pe AT IS efh adtuno fides femelimvica elicere. Condenada. 4 "Como deban entenderfe elas dos Propóficiones,coníta baftantemente de lo dicho fispra fobre las Propoíiciones 5: 6.y 7. de elte Sumo Pontifice , y fobre la primera de ¡Alexandro Vl.' como Le puede ver en ellas; fol.430. por lo qual folo las tocaré aqui muy breuentente, CONCLVSIO NL, “1 -D16G0 lo primero; que lo que fe conde= na en eltas propólicioónes, es el deziren la pris nuera: que noay efpecial preceptó acerza dé 14 Fes Y en la fegunda,el aezir : que á dicho >” -- precepto te latisface con hazer ado ? Ac ¡de Fe vña vezenla:” - pá OEA Vida. CONCLVSION“M: 2 D160-lo fegundo :quéaqui no fe cone den21a fentencia que dize: que por razon de e(= té precepto no ¿y obligición de' hazer aos: de Fe vna vez enícada ahosy ménos/¿ que obligue dicho precepto todos los dias de ficlta ; Ni: que los Fietés efen obligados 4 crect cada Myfterio éñ particular ; quándo-€n particúlar los celebra E Iglefia:porque nada de eflo dezián las propos ficiónescondenadas ¿y-efias (e condenan prove ¡Aa
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