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430 Tratado 3.Delas Propoficiones de Innocencso. mas fiendo tomo eran de mala vida,codiciofif= fimos,y lleuandolo con violencia,y á cuchilla : dis la fazon natural no podía diétarles, - ue creyefíen las cofas fobrenaturales con tan- Ñ facilidad,ideft;por foloquetfelas propubiciien hombres de la calidad referida , y mas 4 palos, que con razones:ergo,ótc. e ¿1 ¡1qp" De:donde fesinfiere e-que los infieles tendrinobligaciona creer , quando de les pro. pulicre la Ley Euangelica ,como.mas. ercible que todas las demás , como» lotiene-dicho Vis Jlalobos,cón Ledefíña,a quien cita:porque etta fe lodiáa,y enfeñala razon natutal: y dezir la contrario á elfo; es lo formalifsimamente cone ... 0 ¿denado emla condenacion de dicha : quartá propoficion. : (o) (0) E “PROPOSICION.. Y, Mat 11 Di1Go loftxto,y vltimo : que tampoz co queda comprehendida en dichi «condeha. cion la fentencia de los que dizen:qhe-qué ay dos opiniones acerca de Íi vn articulo,ó pro poficion es de FP, que en ralcalo Tépuede É. guir la opinion menos probables :como,bién el Macítro Hoztstybre dicha propolciork; mm.1; y da:razon es ¿porque la propdlicion' cóndenas dazno hablaua erdicho fentida ¿icon losdis chos [ugeros. fino de los inticles sy 4 seltos.ques tia-.clcular de calpazenáu infidelidad; lo quales muy: diuerío, de lo:qué afirma dicha fentenci LYrex fe peter Gc.No apruebo.empero .' dicha fentencia en lapraxi por él. peligro de errar, AU ) ? ' j /A N peccermortalicer., qui aCtum dilelFomis Dei femel tantuminvita elicerer,condenirare don dit. demsus. Condenada. 113 lobo PROPOSICION> Vibe ROB ABILE cfiyne fingulis quidem rigorosé quingue mijs per fe obligare precepto charitatis: Y erga Deum. Condeñada; / PROPOSICION VI. YN C jim obligat,quando tencmhr suflificari O non habemos alvam Vian, qua ¡nftificari polis | ¡ mus Mondenada. PROPOSICIÓN:L -DEALEXANDRO. vil A_T 0 M0, nullo Vnquam tempore Vita fue tenetur elicere acEum Fides, SpeiO" charitatis.exoj pres : ceptorúm IDimnorum ad cas Virimtes perrinentidim, Condenada. J E quetido poner juntas.eltas quatro HB propoficiones., porque todas ellas pertenecenal preceptode caridad: la de Alexandro VILA da fubítancia del tal pre. £eptosy las tres de. Innocencio XL. 4d la razon de el quando dal tiempo en que obliga, dichopre= cepto:y lo que fe prohibe en lá condenacion de dichas propo(iciones,declarare breucmente por las. concluliones figuientes. CONCLVSION: 1: 2 -D160 lo primero; quelo quecondend Alexandro VlL.en:la primera propoficion,es el dezir;que noay obligacion de hazer attoalguz no: de amor de-Dios en toda la vida, por razón dle! precepto dexámar ¿Dios :vy lo :mifno dize proporcionadamente de losuétos.de 'Fe,y.efpes aLidi ranca:y €s lo mefmo,que condenar lz fentencia que antes afirmaua, que no ay efpecial precep» to de amará Dios:ni efpeciales preceptos de la Fc,y dela efperanca, lo qua! [leuaron algunos, que cita, y parece teguic Machiado,tom. x-. lib.2.; Pi2:tr/6 doc.2.n4im,1.y Otros que cita. Lumbicr, 10M. 2047058 «PAg.620. . - : 113+ X afsictintento deidicho Sumo Pontifis coses declarar, y determinar:queel excreicio de elias virtudes Dbliga alguna vezenla vida ( fin dercteinar quandofta ella vez)y elo en fucrga de los preceptos de ellas, e independentemente de otros preceptos , condenando la fentencia, que dezia,que nunca obligava por fiel precepe to de dichos aétos.(ino» per accidens, y;por razon de otros preceptos. Y cíta fegunda parte de que Ídia:obliga por razon de otros preceptos( efto €s»quando nosdebeños juttificar.,y no ay otro cj-

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