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'nonicasfiendo de las menores ; y alsi de orrasít. mejantes. : Y la razon es: porque todas las dichas opi- niones tienen fundamento muy ligero,y leue; y por configuiente tienen tenue probabilidad : a emejor dezir, fon improbables ; y afsi juzgo eftán comprehbendidas en la prohibicion de cita propolicion tercera, ya que no expecifica , € in- dividualmente , pero [i, con la generalidad de prohibir, y condenar 'opiniones de tenue proba= bilidad. PROPOSICION 27. DE Alexandro VII. 6" Y enquantoá lo tocante á la probabili- dadéxtrinteca , juzgo ler de eíta calidad la opi- nionque dezía , baltaua la de qualquier Autor moóderno,mientras no conftare cltar reprobada fu. opinion por la Igletia : la qual opinion tiene fundamento muy renuc;y por elló , con juítifsi- marazon la condeno lá Santidad de: Alexandro Vil.en la Decrero ; 24m. 27 . POr las (¡guientes palabras:Si liber iralicuius Innioris y aut Moder- ni, elms opimio es cenferi probabilis s dem nen confler ef)e a Sede Apojtolica reiectam , tanquam improbabilem.Condenada, CONCLVSION IL, » Disco lo fegundo : que en la dicha con- denacion no quedá comprehendida la fentencia de Tapia, Tomas Sanchez, Soto, Náuar.V illalo- bos.y Lumbier, que Citamos €n nueftro tumo dela Iuriflicion de los Obifpos > tract. 1. queft. 4. fect.2 dif. S .num.77 -D 81. pag. 112.7 113-105 quales dizen,que en cafo de extrema, O vIgenté necefsidad balta qualquiera tente probabiiidad, para que la opinion á que alsifte,pueda abracar- lesy feguiríe in praxis Y lo mifino tiene luán de Cirdenas con los dichosjin crifiTheologica,tom. 1 difp.6.cap.8.mum.1 33.) rom.2.tr.0.dijp. 43.B. 63 :y lo mifmo Filguera, bi infra. 99: | 8 Larazon en que fe funda efta opinion €s: porquic la vrgente necelsidad haze que fea qu bable,lo que fuera de ella no le tenilria por tal: y clto por razon del peligro,que de lo reo fe feguiria,O porque dicho peligro, y e a imponen dicho derecho:y aísi vemos,que dizen muchos, y graues Doéttores, que en calo de EX- trémá necetsidad, fepuedo, y aUN debe admi- ni(trár el Bautifino con materia gubia 5 fub. com= dirione:porque la extrema necelsidad cotiza á poner todos ¡os medios, aunque (casi : O [5 para que el alma conliga lu (alvacion : y ros - mo pudiera exemplificaríe con Otros muchos exemplos de la materia de penitencia > y Er 9 Yaquedicha opinion nO elte comprehen- dida en la condenacion de elta CE ficion,lo tiene el docto Filgueras, fob1e 14 die Propoficion Tercorá, Pp 427 propolicion,$.Nec coincidit, pag.33. y larazon es manitieíta : porque-la propoticion condenada hablaua generalmente , como coníta de ella miíma:y efta habla folamente en-calo de vrgen= te necesidad; fed fic'ef? , que:como. dicha Cons denacion fea de interpretacion eltrecha, no de- be eltenderíe á lo que la propoficion condenada no dezia:ergo,Xc. ES e 10 Además, que cftomefmo pa en las demás leyes:pues aunque en ellas fe prohíba la generalidadscon,todo elfo le juzga excluida en ellas el cafo parricular,Vrgente mece/sirate ; Ergo pariformitcr,5c, CONCLVSION: ll, _ 11. D160lotercero:que tampoco (e coms prehende en elta condenacion de. Innocencio, nien lade Alexandro VlL.referida fup r. la opi> nión comun,que dize:que vn hombre dodto.cn la I cólogia moral, defapabionado, temerolo de Dios,que nó fea lingular en hazer opiniones , y que le funda en razon;puede hazer, y haze Opi* nión probable fuficiente para el dictamen prus dente:y lá razon es: porque la probabilidad €x= winieca de dicho. fugeto con las dichas condi- ciones no ferá leue,ni tenue, lino graue,y de pe- lo: V eále acerca delto lo que diximos , fup». tr 2.Conf.5.n4m.146.p4g. 147. Pero (1 faltaren a Autor dichos requiíitos, (erá san renuc, y ligera la probabilidad que haga,que no pueda fer fun. damento dela operación prudente: y alsi en tal 'calosdeberá tenerfe por comprehendida en las fobrediciias condenaciones de dichos Sumos Pontitices; vales eP : , _ CONCLVSION 1V. 12 Disco lo qíarto : que tampoco eftá condenado en dichos Decretos el dezir,que los Confeílores medianamente doétos en lo mo» sal,y remerolos de Dios,podrán relolver los ca- los,que Le lesofreciore , no fiendo muy dificul. tofos,y auiendo de refponder lnego á ellos : por que alias (eria cargá incolcrabie, el auer de con. (ultar todas lás colas con los masdoélos. "CONCLVSION: V. 13. D1G0 loquinto : que tampoco queda condenada en dichos Decretos la opinion de $4, Henriyuez Aguítiniano;y otros, que dizen:que lo que obran ti elerupulo los hombres de gran virtud;dá probabilidid de que fe puede hazer: y la razon es : potqué el vecio obrar 4 hombresde gran virtad,no es fundamento teñuc > fino: gra= uezy de pelo para que pueda fer fándamentodel didtámen prudente : Todo lo dicho tiene en fubítancia el Padre Macílro Hozes , fobre la di- cha propoficion tercera de InnocencióX1. DM 11-12. DI.
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