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Confulta 4. Prepofic. 3 1. de Inocencio, ladron fe llena configo cl alhaja,y va cótinuan- do laactión de lteuaríc la hazienda ¿y afsipor efta parte cómo fe vá continuando el agraio, effán aunlas cofas en termino de defenía , la quales licita en todo derecho Diuino, Canoni.> co,y Ciuil,quando la cofa hurtada noes depo- co momento , como latamente prucba , óen la comun fenténcia,Lelio,des1/t. Prur.dib, 3 7c4p, 9.dmbit.11. PROPOSICION TREINTA Y VNA DE Inocencio XI. 75 DIXE:Quando la cofa hurtada no es tepb- 'ca moménto; porque en dicho Decreto condena- tino,en cl num.3 1.fe condena la propolicion lin guiente: Regulariter occidere pofpemn furem pro confervatione vniws aurct. Y Con macia rázoñ; porgu< vn doblon,ni aun dos, regularmente ha- blando fon cofa de poco momento,comparados con la vida de Vn hombre,y afsi lería muy ages no de la caridad regulariter lozuendo, el quitas la vida de vn hombre , por defender cantidad tan corta,y de tám poco momento. 76 * Dixt:Regnlaricerloquendo/como' lo dizé dicha condenacion 5 porque tal puede fer la ne. cefvidad del fugeto,que le vaya macho en vndo blon,como úi cen el huuicl'-de pagar vna deu- da,que fino la paga, lo han de poneren la carcel por muchos diaszo (ina focorriellé 4 fu pobre fa- milia có aquel doblon, hu uiefle eltade perecer: en el qual cafo, có dichas circunftancias, yn: do- blon feria de mucha mont2, como fe dize de la aguja del laítre , quando pende de ella todo fu fuítento. q . ; 27. Añado, para mas inteligencia de.la dis cha condenacion : que vna cola Cs enirar el robo de vna cola fecundum fe ,y regularmente hablan- do;y otra cofaes; frel robo del doblon , traxcle coníigo gran contumelia (la qual no tracregas larmente)como li el quitarfclofuele á vn lol. dado,que bunicilede padecerdeltreditos de co- batde,en dexarfe robar. 78. La Propoficion pues condenada, fegun el tenor,y fuerca dela condenacionsfolo habla del robo de vn doblon, fecndims fe,G regulári ser, declarando , que no bata efle robo para juf» fificar la niúerte del tal ladron;y que dichacan< tidad no es materia de tanta monta , que por lá defenía de ella á Lolas , £e pueda quitar la vida al invafor,como bien Lumbier fobre dicha Propos eme Lo miímo dize el Padre: Macíro Hos 425) zesyfobre la melina Propcficion,».10.y aun añas de:que (1 vn Saftre rio pudieíle tomprar ; mi ba- llar otra aguja para exercer (4 oficio, con qué fultenta ely fa familia, ie fuera licito defenderla ea A mifim conformidad: (y qe no aydadi en queel ladron , que Ja hyrtafíe pecaria. mortal. rmiente,con obligacion a fatisfacer todos los d3- noss)y queel tal calo extraordirario feticbe exa ¿ <luir de la prohibicion de dicha Propoficion 3 r. y asi lojuzgó.? So Tampoco parece queda comprehendida en dicha condenacion la opinion de Diana, con Maldero, pure. sotract"4. refal. 13 Tos queles día zen:que aunque la cantidad fea pequeña , fi él ladron que la Atírto, por nobolverla acomete le con las armas en la mano al que fe lapide.que Lera lícito mararlezelqoíi cafo eftásexpreño en la ley Si eX plagis,s Tabernarins, f. all leg; A] i68 a liam.Y lo metino faponedicho P.M.Hozes, 10- bee dicha Propolicion;».3 «quando el ladron yies nea hurrar dicha cantidad pequeña con las ar- mas Cu l4mano;y la razon puede fer, porque en tal calo,y con dichis circualtancias pacie pra. dentemente temeríe,que el tal ladron no tira fo lo al hurto dela dicha cantidad pequeña ; finó quizás á la vida; y aísino es elle el cafo de la Propoficion condenada, ] 8r Y lo'mifino quizis (2 puédedezir del la- dron noéturno,y que entra en cala de vno, don- de en la realididno puede lléuar grande cantiz dad,porque no la ay ¿paro porque puede recelar= le viene, no folo por la dicha cantidad pequeña; fino por otros fines mas perjudiciales , juzgo na fer el calo de la fobredicha condenacion ; pero li Lo fupielte,a(si en elte caló, cómo elos del par rafo antecedente , que el ladron noauia de had, zer otro daño , mas que lleuarfe dicha; cantidad pequeña, mempé, vn elcudo de oro , feria el calo, dela dicha condenacion;y ai en dicho cifo,no [eria licito el homicidio; y dezic ld contrario, (ta ría lo formali(simamente condenado, $2 Anñadofinalmente.: que aunque tengd para mi,con la opinion de Soto, Aragon,Binsfel- dio,Diana,vhi fapra,y la mas probáble, que pes cará grauemente ; el que matare al ladron , por confervatdos,ó tres elcudos;pero con todo co; la opinion que dize;que no fe peca granementg en tal calo, no l: comprehende en la con- denacion de cíta Propoflicion 3 t: como coníta de fir tenor,y la tiene aísi dicho Hozes; NAM. 1Ó,

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