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¡ , É Ñ sao e: a sn e A Yi Tratado 7. del Duelo;Riña;Guerra, y Abcrto; depcligrarla vida de la madre, no puede alicr dudadc ¡ la puede preferirá la del feto, Y alsi, en todo me conformo con el Autor. Salvo in omnibus aliorum meliori iudicio. Fr. Antoniode Herrera. 46 Conformome con el parecer de eltos doétos Padres, que arriba dan por prob.ble la opinion,que tan doétamente lleua, y prueba el R. Padre Er.Martin de Torrecilla;lo vno,por la autoridad, y muchas letras del dicho Padre ; y lo otrozpor lasbuenas prucbas,y folidas racones có que apoya, y prueba la opinion. Salvo melioti judicio.En San Antonio delos Capuchinos de Madrid,á 12.de Mayo,año de 1667. Fray Bafilio de Zamora. RESVELVESE LO QVE SED E BE TENER aora en lo perteneciente 4 dicha Dificulrad,con ala gunas otras dificultades tocantes a algunas delas fobredichas pruebas. PROPOSICIÓN TREINTA Y QUATRO de Inocencio XÍ. - 47 SEA mueftra conclulion; ya no es lícito procurar el aborto, aunque lea antes de la anima. cion de la criatura, para quela muger hallada preñada,no fea.muerta,o infamada:elta conclu- fion es cetrifsima, y no fugeta á diíputa,y la con- traria es totalmente improbable, prohibida, y có. denada,á lo menos como efcandalota , y pernis cigíl a in p raxi por la Santidad del Papa Inocen» cio XI.en fu Decreto condenatino,que empieca: Sanétifsimusexpedido en Roma en 2. de Margo de 1679.en el qual entre otras Propoliciones, en el n.34f% condena la Propo!icion liguiente : 12» cet procurare abortm ante animationem fetus, ne puella deprebenfa granida,occidatr,awt infamecurs y elpecialmente para Elpana no puede tener due da alguna lo dicho,puesla Inquificion Suprema ha publicado por tada ella dicho Decreto de co- denacion;y alsi el contrauenir á el, es ya calo de Inquilicion:crgo,óxc. : 43 Puede empero dudarfe todauia , li dado, que la preñada fuede vna Monja de vn Conven- : to grauifsimo,y recolectifsimo, y mucho mejor, ( fuefie Prelada del, li en tal caío feria lícito el aborto,nopor librar á la dicha preñada, fino por Jibrar al Convento de femejante infamias 49 Y poaría pareceried alguno, que fi,y que eite cafo no eltá comprehendido en la fobredi- cha conden2cionslo vno:porque la condenacicn (que es de interpretacion eftrecha folo habla en calo de muerte, Oinfamia de la miíma preñada, ne accidarur,ne infamerur puella deprebenfa gra- wid«.Luego dicha condenacion no fe debeclten- deral caío de infamia del Convento, , que eltá inocente,ex cap.Odray1 $. de regúl iur.in 6.cap. Ne aligwi,de primileg,cod.lib,c.Renowantes;22 di] dey. Cuin quidam , ff .de liber, £7. pofthuw. y la comun de Dottotes, 50 - Y lo otro,porque fila preñada padece dichos daños de el fero- agrelor, noes para ella agrefior iujulto,pues ella le tuno la culpa; y afi, ti imputer; la qual razon no milita en orden al Convento,v gx fe paret : luego ladicha conde- nacion no parece debe eltenderfeal calo de in= fimia del ¿pues donde ay diueríidad de' razon, debe auer diveríidad de derecho, y diuerfa dif poficion,ex leg Conzentionum, ia princ. fF.de patr. l.3.5.Genera, ff de acquir. polJe/]. !..Inter:flipulan. tem,$. Sacrams, ff. de verb, obligar. L. Ein. ÍF. de rit. mupt.l.Si fervas, ff.de ftat.liber.l Siita ff. de dam. no reftam.Surdo.conf.o7 «n.1 9.Decio,Confil. 394: NUM. 3 Y OTTOS:Ergo, Lc. 51. Noobitante cílo,juzgo:que lo contrario debe tenerle abío!uramente, y aunque no fuelle en fuerca de ia condenacion, á lo menos en la de la razon. Adsi le tiene el muy dodto Maeltro Lumbier 5 fobre dicha Propoficion condenada, tom.3 .pag.mihr 1162.9.1887. y lo pruebo contl. 52. Lo vno, porqueay otro medio para fal. var la infamia del Convento inocente : pues el Convento (olo puede quedar infamado con los de fuera de cala,y para que no (e publique fuera de cala ay medio,que es mandar con cenfiras d las Religiofas,rengan en filencio lo dicho, y no lopubliquen fuera, á .lo qual tienen obligacion aliunde las dichas debaxo de pecado mortal por derecho natural; pues por derecho natural eftán ob.izadasá no eltender femejante defecto fue. ra del Convento(aunque [ea putlico en el )con deldoro,e infamia,no lolo de la dicha preñada, lino tambien de todo el Convento inocente,ade. - más,que eíle (ilencio es en crediro,e interés prQ. prio de cada vna de las Religioías de el ral Cons vento,y de lu (agrado habito; y alsi por li con» veniencia propia , quando no fea por lu obliga. cion,y temor de las cenfuras lo deberán callar, v callarán;y dado, que injuítamente lo publiquen, en tal calo ellas (e tendrán la culpa de fu infas mia,y le lo deberán imputar 4 (1:ergo, Se, $3 Lootro:porque lo miímo (e avria de de» zir(á lo menos no faltaria quien lo dixede) de el feto animado,pues tambien esagreflor de la hó» ra del Conventospero porque no es violento ,ni injuíto agreMor,dicho homicidio es per fe malo, * y no ay honra;que le pueda cohoneitar, ex Como cil Alerdenfe, Can. 2. ex 6.Synodo Generali, Y ex Greg. X1V.citados fupra en la objecion 2. 54 Y lootro,por io relvaladico, y pelisrolo de la doítrina contrariazpues-como los munda- nos fean tan nimiamente zelolos de fu honor, li vna vez [e abrielle brecira en lo dicho, con pte- texto de la fima del Convento inocente, no fal» taria, quien lo: quiñiefe imalamente eftender 4 la fama de qualquiera familia ufire en calo de ca prue
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