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Ss 3 s.. A A AS 6 Tratado. 1.de MMatrimono, como lohan de tener precilamente. todos los DL. Tacologos, y luriftas citados a fanor de nucítra primera relolucion, acid ¿1 Refp.lo 3.que aun quando no hunicf= le másque probabisidad moral de la muerte del primer marido,baltaria para que cellaben dichosinconucnientes ; pues,es comun isiMMa fensencia de los DD.Moraliftas, la que afirma pole haze irreuerencia alguna alSacramento, quandofe adminitra,con, opinion probable.Y porque én ral cafo,aunque delpues pareciclle el primer marido,no abría elcandalo actino,Í1 no palsino ,pues para dicho Matrimonio ata víado de Opinion probable,que elcuía de toda culpa: el derecho melmo Quiere no fea tenis da pqr evipada en. tal, calo como confta. del cap Cum por bellicam Cita ¡OibiNec 1amen cul- pabilisjimdscerur , T'c..Miabria deshonra ¡en lo dichopor,la miíma razon pues no puede [er deshonja¡el obrar conforme a derecho,y cOn, forme á razon con probabilidad moral. Nif» nalmente. abria en ello .peligro de adulterio; pues efteano le comete lindoio , y en. tal calo fé (Mipone no auerle,y aísi do prelume el Dere- cho en el cap Cum perbellicam, y cap. Quomiam freguenser,arrida citados. 42, Podrá oponeríe lu 6. y yltimo : Si pus diera el .luez Eclefaltico: por fola probable prelumpecion dela muerte del primer marido dar licencia al otro para paar 4 fegundo Ma- trimonio,fuera facil. el eltender dicha licen» cia,defuerte, que al luez le parecieffe julta, y probable prefumpcion la que en la realidad no lo es. y lo qual cederiía en grande irrerterencia del Sacramento , confation de los Matrimo- nios,y.elcandalo de la Igleíia; y aísi le hade juzgar,que los Sumos Pontifices en los Sagra- dos Canoncs.cap.Dominws de fecundis poe 04p, In prefentia de fponfalibms y; pretendieron imangdacq os luezes Ecleliaíticos que quan- dot; trara del grauiísimo perjuyzio del pri- wo Matrimonio , aya- certeza moral de la muerte del primer conlorie: ergo, 8c. 43 .Retp.lo 1. queen nueltro colo ay cer. teza morai de la muere de Manucl:y alsi cel la cliargrmmento:, que ¡milita .folo contra los Que aturman baíta moral probabilivad., 5 4 1 Relp. lo 2. queadhuc-,en. calo de fola probabilidad moral,ne fe; feguirian dichos in- conuenientes de irrenerencia. , eftandalo, y cont om eomo conitade lo. dicho en la relo pusita tercera de la:objecion antecedente, 40 3labufo de eftender dicha licencia, y arbitrio del luez :,- ¿dela probable prefump-= cion. ita que no lo es; $e relfbonde ,que aquí folo (e habla de quando endarealidad ay-pre= fumpeioo probable yarentas rodas lastircani- tancias,y lEntir de los-doctos, que debe pelar ci prudente luca ; y de elte modo no es facil cltender el arbitrio á los. caíos- de no auer ni aun prefumpeion probable. Efto es Jo que fiento en dicho cafo., lalvo in omnibus , Sc: en cíte Comuentode San Ánrorio , de Padres Capuchinos , en veinte. de Dizicmbre de mil [eifcientos y Íetenta y quatro. 46: Por quanio deípues de efcrito cito, (ás lo el decreto condenativa de la Santidad de Inocencio XI. que, oy felizmente rige la Cas tedra de San Pedro,que émpieca; Sant: (3/mu8 D.expedido en Roma en dos de Mayo de mil f£iícientos y fetenra. y nuene , en que condena letenta y cinco propoliciones,y algurás de las doftrinas contenidas en efte alegáfo , parece tener annexioncon algunas de dichas propos liciones por cio claritaris gratla. 47. Opondrais lo7. el luez no puedejuza gar fegun opinion probable , como. confía de la legunda propolicion condenada por nuele tro .dantiísimo, Padre Inocencio X1. Luego no, tiene ya lugar nueftra concluñon” 2.04 lo menos la quarta prueba', numcr.24, ct20, Sc, 43. Reíp. que lo que contiene dicha pro» policion condenada , es dezir , que pueda el luez juzgar fegun la menos probab'e opinion: pero no el dezir , que pueda juzgar fegon opinion igualmente probable ,0'mas proba= ble como coníta de ella mifina ; fed ficeft que: €n nueítro calo dando el Vicárió (en. tencia fauor de Maria para que pale á (en gundas bodas, , no folo obraria con opinion igualmente probable , Lino con opitiicn mas - probable , como coníta de loalegado ; y efto, y no. otra cofa contiene la quarra prueba de el num. 24.Y en efte fentido debe tambien entendérle la 3. refpuelta , á la cbjecion í num. 41. Luegodedicha propoficion condes nada ¿nada fe ligue > ni contra nucítra con- clufion,ni contra la dottrina incidente, 49. Opp. 8. ,en.la adminiftracion delog Sacramentos noes licico feguir opinion pros bable-del valor del Sacramento , dexada la masfegura , como confta..de-la primera pro= potición condenada; fed ficeff, queenpalar Maria A fegundas bodas en dicho cabo; ay per ligro de nulidad de; Matrimonio, y en abítes nerfedecllas noay peligro alguno,y por con. figuiente aquella: opinion es “menos legura ' queclta:ergo,Xc, ' ; 50: Relp. que la Iglelía permite al .vno' de loscalados paflar ¿. fegundas bodas, quan= ! do.verifimilmente fe-prelume la muerte dé el otro.conforte, como confía, ex cap. Quaniama * frequenter,Ve lite non conte dtaT exc.Cum per publicam 3 4., queft,1 Y: (5 mueftro cáfo en que ay verifmil prelumpcion de la muerte de-Mas nuelicomo confía de lo alegado, no eltá com- pisheldigo en dicha 1, propolicion condena» 2 a. 55 ;¡Pruebaís efto:Loyno, porqueen todo calo,
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