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níagica operacion:lo ynespor la junta,mezcla, y circunítancias del agregado de eilas : lo otroy por la cautela con que la tal muger encargo 4, dicho fugerosque lo guardalle rodo,y.1o lo dicía fe,ni epfeñalle 3 nadie:y lo otro , por ;el efecto que fe. experimenta dede que dicho hombre tiene,y conferva dichas alhajas, que es hazeríe invifible:a los de la familia dicha muger , en- trarido,y faliendo delan te de ellos , fin que ja= más la vean,fientan,o reconozcan:ergos3cc.EL to [upuefto CONCLVSION L Ñ- DiGo lo 1.queel tal fugeto ,fegun Fa= gundez,Reginaldo,MegalaluanÁndreas,Gon- galo,el Reperroriode los Inquiidores , Decia= no,el Elpeculador, Angelo, Felino, y Nauarro, citados por Dian.p. 1.+r,4.ref.1. y fegun el Mi Sierra, Palacios,luan Martinez de Prado , Cano» dido,Acaciode Velaíco, y otros, muchos que cita Amadeo Guimenio, tr. de fide , prapofit. 4. No eftá obligado á.delarará la tal. fino es que pueda probar el dicho delito; pero lo contrario eslo que ablolutamente debe tener(e , y acon> fejarfezy aíi juzgo, quedicho ligero cftá oblis gado ádelatar á dicha muger, aunque no pueda probarel dicho delito, | o Ela nueítra conclufion es comun: y fe prueba; lo vno , porque aunque fegun Derecho eltá obligado el denunciador a probar lo que denuncia¡comoconitade la ¡cy Diwus , y de la ley Abaccufatore,ff.adSeñarus Confu:t Turpilia. mi:pero ya oy cilá da coltumbre eb Contrario; como bien, con Salyceto, Mariano Socino, Emeyrico,Farinacio , y Efcacia, lotiene dicho Diana,y dize,ex Trinifano , que fé ha decidido alsi muchas vezes. PROPOSICIÓN 5$.DE ALEXAÁNDRO VII, to -Lootro : porqueen orden al crimen de la heregia» ho (e puede defender yá locontra- rio en manera alguna , por eltar condenada la fentencia que lo defendía, á lo menos como et. candalofa,por la Santidad de Alexandro Vll.en fia Decrero condenativo de las 45. propolicios nes.mum.s donde fe condena la propolicion fi- guiente : Quamvis emidenter erbi conftet, Petrum efJe hereticióm , non teneris denuntrare 5 fiprobare non pofsis ; la qual condenación, por beneticio de Ja fe , juzgo debe eltenderle 4 todo aquella que tiene labor de heregia,¡defhá todos los delis tos contenidos en él edito de los [eñores In- quiíidores : aísi como. por eff'a melma cauía le admiten á telltificar contra el reo en las Caulas de la fé todos los inbabiles por derecho ( exceps to los enemigos capirales)como los criminolos; delfcomulgados infames , y los focios en elscri men,ex cap Jn fidei fanorer , de hereticis , 18 64 Confulta 7.Propofición 5.de Alexwandro. 389 CT in cap.Contra Chriftianos , eod. tir, y lo que es mas por ell ¿hulas el padre paruralcftá obliga. do ádenunciar á fu shijo bereje , y a teltificar conitía el ; conto coníta ,de.el : Deuteronomio, cap.1 3.6 del Derecho Canonico , ¿mn cap. 2. de harer.Dcap. Quapropter 2. queft.7. y delas Rue las Pontificias de reg. 1X,lunocenc .1V... y Nip colao 111 .Lezan;som.4.comjlr.12.Palao,y Otros: ergo, ÓC, E ; 11. Lootro, y es la razon de la condenan cion de dicha propoficion;s» porque quando la, ley,o eleditodejos feñores Inquilidores man» dadenanciar' y noes para. que el denunciador prucbe,(inopara que diga ello que labe , o ha Oido dezir.. que lo demás el.Luez fe lo, bulcaras, y tal vez tiene ya el Santo: Tribunal tanta, mas teria centra. el tal roo , que con fola ela noticia que dá de nacuo el que denuncia al hereje; al Mago,cchizero,8tc.tiene todo lo baltante,y por se fue condenada dicha propoficion 5. ergo, e ¿12 Lootro:porque.«efto cede en benefició del bien comun ac los demás fieles ¿ pues con ello eltarán mas reprimidas lemejantes muger» cillas echizeras (o que fe valen de las que la (on para (emejantes echizerias )fabiendo, que pueden,y deben fer delaradas á la Santa Inqui- ficion,por qualquicra que fepa le valen de fe- mejantesechjizos para lis torpes fines, aunque [olo el intereííado lo fepa, y por configuiente, aunque efteno lo pueda probar : luego clto es lo que fe debe abragar,y tener ¿n praxi ; pues cl comun de los ficlesdebe fer preferido al parti» cular del echizcro,o del que le vale de los ¿chin zOs.ex capit Ratio nulla, de prebend, ex L Sed ¡lo lud, verf. Que eft, d.45.ex l.pentls.C.de Primipin lo, l.12,LActiOme ,5.Labeo, ff. pro focio,y de otras: cIgo,ÓLC. ] 13. Y lootro: porque en eftas cofás hemos de obrar fiempre lo mejor, que.es lo que fanos rece al comun:además,que Giempre Íirve la de» lacion,porque el tál la haze como telligo , y na como denunciador:y quando la haga como de- nunciadorsno eta obligado á probar. ,; y abi le obíerva dh práxi en el fapremo' Tribunal de la Inquiicion,comolo afirma, ex Farinacio, Dias na, Vbi fupra; y como la fimple denunciacion baíte para inquirir , aunque el, denúhciador no pueda probar el delito; por la dicha ., y quizás porotras., 0 por la diligencia, cinquili. cion de los feñores Inquiíido- ressle probará:crgos Sc. (5) (5) 48) KK 3 CON=
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