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, Confúlta Sexta. 385 principio de donde facilmente e pusda:depo- ner la tal duda 5 fed frc eft , que depusita tadi- cha duda , concede ci mefmo Caltro Palao,que fea licito lá dichoretgo e. 21310 33 Lamayor en que eftá la dificultad fe prmebaaísi : porque Gcrmpre. que ay dada, de 11 eftacola,o efta fenal queíe ba deponer ; es (us períticion,o no , practicamente dube juzzaríe no lerfipeíticion + porque primeroester laco- fa indiferentezimo , y buena de liyo :. y delpues lefobreuiene el fer mala por el pato del Des mortio: Juego mientras no conftare, que ha Lo» brenenido dicho patoshiempre la ccía pollecrá ía indiferenciaso bondad; fed. fic eft, que ningu. nacola puede , 0 debe [er echada de, lu. .poliel- fion por Já duda que lobréniene : pues en duda fiempre:es mejor ja-cauía del quepoflee , como es conftante en ambos Derechos y, 10; diíputa lata,y evuditamente como fuele , dilcurriendo por todas! tivateñías, s¿elidodo: Don; Francilco Verde, en lus Poficiones feletas , queft.12 , por toda elkys dide ¡llmz luego la negacion de du- períticion prevalecerá en nueltro calo;, y por configuiente Le depondrá en el la duda; ergo, XC; 8.4: ; Y lo:tercero «;: porque fi quando le dls da de Gel Denionioreóncurre , 0,no al enlal» mo;es lícito, no obllante la dicha duda , víar practicamente del +: proteltando exprellamen- te, que Íi en el huuielle algun pacto, o yirud de el Demonio, no quiere aprouecharfe de cl, ni confeguir €l efecto qucte pretenda .; con la qual proteftacion encalode duda , y deleando alcancar el cfcáopor mano de Dios, le afegu- za la fuperíticion que puede aucr,y le le gui ta al Demonio la fuerga. en el obrar ¿ como le ficedioal Gardenal Cay erano, el qual para cite propofitó cuenta, que aniendo vn hombre en fu prefiencia hecho mouer vn anillo lobre va hilo con ciertas palabtas , quedixo; hizo el lo melino, protcítando , que las palabras las de- ia por alabanca de Dios, y no por culto de el Demonia;con la qual proteíta ¿ dize, no le mo- nio el anillo. Si ¡odichg”, pues,es lícito en dicto caío de duda, como lo tienen Layman , Villalobos > Ej= liarco , y Sanchez (contrario á nueltra refolus ciom)los quales cita, y igue Machado , diét. do » cument. 11..numer, 4.amo, fi dicho Sanchez, 12 Decalog:lib.2.capir. 40. mumer. 25, infine , dize; q ue quando ay-duda,esliciro lo dicho,ibi :Qua Quando dubiwm ejer an fin [uperfticiofe 54 Vik- gue licerer: fecws quando conftar : porques Pues) nohwde fer licito en nueítro calo poner dicha feñalauiendo duda de fi la tal poficion es Íu= perfticiofa.o no?Y de fi ay , Ono maleficio En lo dicho ? y porque dicho Sanchez. ha de apro- bar aquello p r licitoen dicho cdpsr. 40. Y del- pues, cabit 4.1 mumer.etiam 2 $- infin. no atreuere fe á aprobar etotroibi:w4ddis Leonardus .mmer. 46. fidisbimim fic “ut id, fignim fit, [uperfitiofum, non licere y msfi force premi/Ja Contrariz volén:4- ers prorefhurione S d ec hoc modo. asdeo, ¡d appro- bare:on lo qual parece no ir muy confequenis 4 lo dicho. fupr.crgo,%c, ' 20013 0 DIEFC VAT AD: Is ) j l C 29004 , : 1:85: PREG VINTARAS: lo, quarto. : 1, ay obligacion Adeftruir el ligno del maleficio? ... CONGLVSION- 1. R EsPONDO lo primero : qué qualquiera que fepa del etá obligado á deltruiric (i toñ= modamentte puedejel Malefico ¡como damnifi- cador,con obligacionde juíticia, y qualquierá orro por la ley, deda caridad:porque qualquiera; frconmodamente puede, eltá obligado á impez dirlospecados,y a mirar por la reuerencia , y honor Diuino:ergo,3Xc. CONCLVSION Il. 86. RESPONDO lo fegundo : que el Mi: nitro de juiticia, y cl Prelado eltán obligados 4 lo dicho,ex leg .Juftiria porque les toca por lu oficio el impedir los dichos pecados , y afsi de» be obligar a que deítruya dicho (igno al fabdito que lo tupiere, 87 Niobíta alodichotelque de la deltruc- cion de dicho figno:le le aya de teguir al Male= fico,O a otro tercero algun daño , por auerlo paétadoalsi el Demonio con el dicho; porque dicho daño no ly figuc de la remocion del fgno. como de caula, (ino del pacto,y malicia del De- monio, sg Peroes deadvertir: que li 1además de la deliruccion del Gigno, fuefe neceflaria alguna accion policia dañoía al Malefico ; para que el malcficiado quede libre de el maleficio: queen tal caío no ferá licito el hazer la dicha accion con autoridad privada 5 pero ferálo el hazerla con publica autoridad(como no aya paéta en lá dicha ¿ccion:)porque á la pubiica autoridad es 4 quien pertenece cl librár,y defenderá los in= nocentes,aunque lea cor daño del dañador. $0 Añado:que fi del maleficio le huuicla feguido algun daño, cltárá obligado, el Malcfi= co areltituirle enteramente :porque aunque dí. cho daño le aya caufado el demonio, con todo elo el Maletico fue cauía del en folicitaralDe- monio:por loqual débe el luez forcár al Male- fico á que deltruya el dicho figno,y aque relti tuya el daño que huuiere hecho, porque por fa oficiosy porcoiliguiente eximftiria cltá obligas doa hazer,quele relarcanJlos daños:todo lo di= cho és de Sarichez,1m Decalog:lib.2.cap.41.delde el u4m.31.haíta el 24.de Suarez,com. ¡de Relig, lib.2 de fuperftic.cap.17 «delde el mum. 9. halta el KK fin;
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