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e AAAAA AAA AS A EE E e 8 E , a AAA A OS 27 Tratado 1.de MMatrimonto, mes,5 A barbaris, ff.de ye militari, donde [e de- terminaggue quando no: [e puede tencrente- ra $ plena probanga de va cóla , baíta que fe tenga porcongeturds:en nucftro calo Bo pa- rece puede ancrotró geñesode probanca de Ja muerte de Manuel (aun dado por infalible el queayalucedido,comó [e crec) que lacon- terádaien la elpeciedel por dutrido rañtas las.. muertes de dicha batallasy tercio, por no aucr ¿guedadó for nueltro el cadípd, ni aner ayido quiénicón elpecialidad lé búícafle entre los demás muérros, por auer Ya paffado tiro ti£p0s y por otras circunftancias que impolsibilitan ya la probanca plena, Vrex fe EST : Ego Xc. 6 Y lomeímo fe deduce de la lev Quican- que ,C.de apoch. public.y de otras, donde Íc dize, que la prefuncioón fe fienéipor verdad, file equipara á la cfcritura , O teltimonio aute:.t1- co:pues en nucftro caío ay venementi/simas prefunciones de la muerte de Manuel,como lo conocerá el que pefare bien todas lus circuní= tancias:crgo,Xc. j p 7 Loz2,porque fi atendemos al Derecho Canonico,como debe atenderle(¿mo vnicamé té 4-2); como deípues y eréemos,pues en fenten= cia comun,contra Barral :Greg.Lop.y otros le corrigesy:renoca en efta parte.) elteen el tit.ó. de las decretales, Vr liremon:conte flara,cap.Quo- niam.frequenter,$ Porro, verf.Siautem., Solo pi- de paraque la muger calada pueda paflara fe. gunda Matrimonio;elque precedan veri(imi- les prefunciones de la muerte del primer ma- rido:Suspalabraston : Si aureme de cavnali con= iugio fir agendum,candiw alteruter coniugum ex- pectetur.domec de. ¡pfiws: obitw Verifimiliter pre - fumarur Donde nota la Glof. tobre aquella paz Jabra prefumatar , que:quando ay fama dela mucrte del tal marido,y efteera viejo, O elln- uo en la guerra, y no bolvio por algun tiempo, que ental calo fe prefume fegun derecho fer muecrto.Y añade,que ay baftante certidúbre, uañdoay eltassy fenrejantes violentas prefin ciones,y la múger ha elperádo por algun tiem po,cormuiene d aber; O por efpracio de vn año; fegun la Autent.Hodie,C: de repud. O 4 lo fumo cinco años, fegun la ley Vxoves citada 3 fed fic eft, que en nueítro cafo concurre todo lo di- cho,y mucho mas, puesManuel es cierto eftu= uo ch la guérra,que entro en la batálla,quede fu tercio murieron muchos y que elúo pareció mas,ni entre los prifioneros:, ni entre los que fe retiraron ¿Badaxoz,que es fama comun én- tre los Capitanes de fu tercio otros muchos Cabos,y Soldados, quemurio er dicha batalla, quefetian pafado rreze años, delpues acá3, (ti aucrle tenido norictadel¡anieridote hecho pár ticularifsimas diligenciaguomio (e lúpone .; y atiendo ceffido rabresiaños hala guerra de. Portugalíque es circunftancia ponderabicen el taloyPuespadiera (ppecharíe fi durára 10 davia,que fe ocultana , porque no le conftri- nellemiez und Iv eza buiver: aella que Cs íu compiticion mucho mas q loque dicho tex» roy fu Glof.pide, vi confideráts parebir:er3 800. $7 Y enla fegunda patre del Decreto, c.Cum per bellicam 349,2 n.1. im princip. tratando de la'muzer,que (Scala (legunaa vez, dize,que fe e(cu(1de culpa por l'credulidaa de la muerte de fu marido: Sus palabras fon: Nec tamen cul pabrlis ¡ dicezur, que perfónama cris mar: tb, quita nón e/Je exi ftimabatur a/Jumpfie. En nueftro Ci. fóaébaltante cauía paraa credulidad de la muerte de Manuzl,como arriba queda vilto; y pará qué verifimilmentefe prefuma fer muera toyimo3para que fu muerte fe tenga por moral. mente cierta:ergo,ÓXc. (91 A quelé anaúe, que en dicho derecho no ay textoalguno que contradiga dicha re. foluciorispues como veremos defpues,:e(pon= diendo alos que fe pueden alegar en contra» rio,todos ellos fon aplicablesá nuzítro cafo,y pucden'con facilidad concordaríe con los mé cionados, y entenderíe [in inconucniente en el fentido dicho , como los entienden muchos Autores, de quibws infra:ergo,Ótc. : ro' Lo 3 .porque fiatédemos 4 la autoridad delosDD.cuvo argumento vale en ambos de- rechos,como coníta , ex [.Antiquis ES pars hered. per ex cap.Cum haberer,de eo, qui dexst 19 matrimiquam pol. per adult. cap. Omnes Princó pesdemarorit. O obed. cap. Significafti 2. de ho= mic.y de otros: fon inmumerabies los DD, 4, a en propios terminos,o en equivalentes patro= cinan nueítra refolucion, como ya demucítro.. “1. Porquelo 1.!la patrocinan todos aque llos'Autores,que dizen no fer neceílario para que lá muger pueda paflar a fegundas bodas,q latal tenga moral cerridambre de lamuerte de (ú marido,fino que baíta tenga probabilidad moral , O probables fundamentos á juyzio de los doétos para prefinnir,o creer que es muer- to.Ettos fon Rofel.S.Antonin. Silv. Philiarc.y Laym.que los cita,y ligive,tom 2 I1b.5:te.10.p. 3.0.3.2.2.5.1errer.Lomiímo tienen Bartol. de Eedefm Luis Lop.Hoft Gofr.Phil.Rayn.Tab: Y de los luriítas, Armil. Ant.Gom.Per. Mafc. y otros,que cita Sancir.lib. 2 . difp.45.12.5.y.el mifmio lá tiene por probable, tb: ,¡Hfine ¿ Elto miímo tienen Dian. parr.3 .£r.4 de Sacram.ref. 214-Henr. Águltivian.cn lu Sam. Sección 25% 9.6.mfin.y otros muchos. 12 Todos los quales dizen, baíta vna muy probable perfia15,y prefimeion de ¡ es tiuer= to el yno de los calíidos,pára que el otro pueda bolverfe a calarlicitamente, y que ai có bue- na fésfino ay quienfele oponza , podrá paffar con propia autoridad á fegundas bodas? y ¿ el Cofeffor [elo podrá permitir en el fuero de la cóciencia;v q etluezen el fuero externo; (idef pues de celebradas llega 4 entéderla caufa; ni le

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