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¿CONCLIVSION LL 22 D1Go,pues, lo 1'.quela abltinericia de carne en Sabado es obligatoria de precepto,y pe <ará mortalmente el q le quebrantare: ¿ita con- cluñon es certifsima,y como tal la tiene con Fa- gundez, Azor, Sil veftre,Palqualigo,y otrosLeád, dei S3 Sattam:tom.3 im Quinque preceps. tr. 5. de obfervat .Jeiun difp.7 7-17 «el qual preceptofe in- fiere del dicho eap Quia dies;de confecrar di [4.5 Y al fundamento de la Glofía , relponde Patqualis go:que aquella palabra Admonemws , de qué ví el Pontifice,nocae lobre laabítinencia, tino fos bre la obfervancia del tal precepto. 23 Deltaconcluñon Íe figuc,que para el cas fo de la prelente confulta no ay diferencia algu na, entre el Sabado,y el Viernes;pues la carne, de que es la contronerfia, igualmente eftá prolibiz da en vno,que en otro dia;y aísi , pues el fugcto dela cófulra, pofe atreue,y con razon,á comer dicha carne en Viernes (como cn la efjecio del calo fe fapone) rápoco debe:atreueríe dá comerlx en Sabado;puesmilica la mocfmarazon en vn dia que en otrosta qual dirá la conclufion fegundasy aísi como dichos labradores, fe previenen decós mida de pefcado para el Viernes, pueden preus. sinf: del mefmo modo para el Sabado,o paarfé ete dia,como lo pañan aquel. CONCLVSION Il. 24 Dico lo 2.quefidichos labradores fe halla Ten el dia del Sabado, lin tener orra comi da mas que carnesfiendo de la probibida:: ti tie= pen pan, deberán pallar(e con efte., y nolesferi lícito el comer dicha carne. Afsi lotienen To más Sanchez, con Angles, y otros doctos Mo- dernos,rom.2.Confil.lib.5 cap 1.dwb. 19.24B.7 . Lo miímo tienen Leand. del Sacram. in quinqué precepe.tr.s difp.2 quejt.a 9. y Diana; parc.10. tr. I4.re/.59. 25 Y la razon es,lo vno:porque mucho ma yor necelsidad fe requiere, para que téa lícito co. mer carne en dias prohibidos , que para efcufar del ayuno,o de la prohibicion delos laGticinios; De donde infiere bien dicho Sanchez,que (i vno no tuuicle más comida que pan,que no por ello le feria liéito comer carne,fino es,que la tal fal. ta de otros mantenimientos durale por muchos dias , como en vna larga nauegacion, 0 en vna guerra atroz, donde falta la comida : y alsi dize, que algunos Modermnosdodtos no le atreuen á elcular idos labradores,que por cauífá de pobres za,en los Lugares donde no ay azevte, preparan las yervas con manteca de puerco , en aquellos días,en que eltá prohibida la comida de carne, y lardo. 26. Y lo 2.porque en dichos labradores , los quales apenasíe pueden hartar de pan,no parece 2 delcubre razon, por la qual les aya de fer lici- ta la comida de carne en días prohibidos : pues teniendo elias pan baltante, tienen en elo fu acoltumbrada refeccion, Jo ia melma, que fac= Confulta Qheinta; 373 Jen terrerotíos dias, 'en que ho av prohibicion de comer came, comobién Leandro, y Diana citados:crgo,Xe. 27 Adviertoempero , quefilos dichos ne totiieffen pan; ni otra comida mas4 carne: que en tal calo ,1es ferialicito el comeria en dichos dias prohibidos, ABi to tiene por cierto,con Bo- hacina, Fagtíndez,el Cardenal, Henriquez; Pak 'qualizo,y otros, dicho Leandro, queft.18:y la ra- zon es:porquéla lev que prohibe la carne,conio fea politiua,y humiana,no obliga con detrimcir- tó de la vidaó filud:crgo,Xc, 23 Lo'mifimo dizen de los Magnates,y Prih cipes,aunque rengan pansdichos Leandro,y Dia ma. Vide ¡l/0s, SATISFACESE A LOS FVNDAMENTOS puekos al principio, 20 Cóon!a dottrina dela primera concliu- fion,queda refpondido 4 los fundamentos por la parte contraria,pueltos en los numeros 1, 2.Y 3, y con la dotrina defta conclufion 2.fe refpondé á los fundamentos que fe pueden formar de la doútrina de Diana. 30 Porque el canfadosv.£. de jugará la pes lotasde andará caca, o de orto exércicio ¡iliciro, ho eftá obligado al ayune:ni eflá obligado a abí- renerfe de ellos para ayunar: y éflo aunque lo hi- ziefe en fraude del ayuno,fería licito £n lenten cia de muchos,que Cira,y ligue Diana, part ¿1,tr, 9.ref.40.y 52:porg el tal conio dicho no preten de violar el precepto,lino hazer, q el tal precep. to no obligúc por impotencia; pero nada de tdo patrocina 4 dichos labradores en el cafo dela'cós fulta:pues adhuwc , aunque íe hallen el Sabado (11 maás manjares,q la carne prohibida, no por ello quedan libres del precepto de la abtinencia de carne, teniendo ¡3n , como coníftadela'2. coná cluíion,y aísi es notoria la difparidad. 31 Añado,y támpoco es lícito poner impedis méto voluntario para no poder ayunar el dia de preceptosy por configuiente, q pecaria mortal. múte en no ayunar por fu caufa, como lo tienert Hortiz,Homobono,luan de la Cruz, Azor, y O. tros,3 cita dichoDiana.Imo,dicho Diana fe rerrá to de la dicha fentencia,y licua lo contrario, cd Boñosp.9 tr.6.ref.16.en el virimo $.féd [1 alighis, 32 Y con razon,pord (1 fuera licito huir el pra cepto,poniéndo impedimento voluntario:pudis ran los que fe embarcan para Indias antes de la uarefma, hazer folo preuenció de carné, con q defpues pot defedto de otros májates en Vna nas negacion tan larga, quedarian defobligados del ayuno,y dela abltinéncia de carné. , 1rem(e iguiria, que el obiigado 1 rezar , dele pues de aucr cumplido con la obligacion del re- zodel dia , puiticile arrojar el Breuiario en la mar,y por efte impzdimento, pueíto antes Y eñiz tre la obligacion del Rezo en los días figien- j 10Sy
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