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13) fipúetto, que eh ya derogado. en.quanto 4 la tobítancia en Caftilla 5 por la coftunbre cono traría,el modo del no puede obligar con tanto rigor: Mamo fub/tancia del precepto el no comer carne:y mododel,cl comerla de ete, O aquel mio do,de eta; d aquella parte 5 como la fubllanicia detiprecepto del rezo esrezar vn Oficio Diuis rio,y moda del,cl que fea cltezo el orrozmas vor toyó largo: y á la verdad parece rigor, querel'eós mer came de pelcuego,no fea pecado algúno; Y que el comerla del lomo,ó pierna (u "otra para re) aya de (er mortal, auiendo tan poca diferen» cia de la vna árla otrayafsi en el gulto:, como en el fultenito. l 5 Le quinto: porque ¡quando (+ varís na es Sabado,y el Sabado no obligaanresque llegue:y quando llega no tienerrde donde comprarde cd mer, y alsi comen loque tienen:crgo,3c. OBjECION 1. 6 Nadblta:el que pues faben no han de pos der guardarle quando llegue fino fe preuiencny que tendrán obligacion á preueniríe con tiem. po. Porquea efore(ponderán quizás, negando que aya obligacion 4 ea prevencion; lo vrio,por que no ay ley que la mande, (7 Vb% nún et lex; mec prenaricatió. Lo otro : porque dicho precepto lolo nos manda la abítinencia deSabado, en caló, que tens gamos otros manjares comperentes etlo-dia; pez ro nonos manda,que los preuengamos: : 7. Lo tercéro::4 paridad de la conte[siony acerca del qual precepto tienen comunmente los Doétoressque auriqué Y no rema,que por di. latár la confélsion halta el fid del año [ele har de olvidar algunos pecados, no por ¿fo efta obli gado a confeflaríe antes 3 porque lolo. cftamos obligados á confefíar los pecados de que buenas mente nos ¡acordamos, quando 'nos obliga -la Igletia,o pretepto diviinospero no a preuenir 14 confefsion,nid confervarlos en la memoria, Imóo , dizen algunos, que aunque vno 1epa; que há de rener impedimento en la vltima pare te del añosno:efta obligado A preuenir la confet. fion y y confeflaríeal principio( que es mas difid cultofo,pór ¿ftár ya dentro dé él termino de. la obligacion ) luego macho menos á preuenirle antes que Negue el 2ñO:ergo,ÓLC: $ Afsimifimo,como el qué quiere hazer vn riagenoeña obligado a dilatatle, auque tepa ciertamente,que no ha de téeneí donde oir Mif- fa el dia de Geftasque ocurriere , como niel cas minante 4 dexár la compañia por detenerfe d la Mifayni A dexarde caminar por el ayuno 3 y lá razon de elto es:porque ho ay ley , que tal man desv como eftos pleceptos fcan de eltrecha in- terpreracionsantes (e bán de reltringir,q alargar; principalmente por no ponel á los tales hom- 0 Confults Qarmta; E . 374; bres en ocafion de que licuados de la coltuma bre,y du ia nacelyidad del trabajo y que les pares ce néceísitan de más (últento, atropellen con di. cho precepto teniendole por obligatorio , y Je quebraánten por conciencia Srobedw: > 5041 OBjECION H. 9 Nitsobíta fitligas slo fegundo ; que la tal feria fraude contra el precepto, de la abitinencia enos Sabados; fed fic:effx que pipguno pueds, deferderie con el parrocinio dela. fráude es, cap. edes,cap.Extenora, de referiptis 3 y Contra el tal frauciujonto y COMO contra pucuasicador ., y tranfgretíorsoftán Jos desechos, lez. Non dubine», Cod.de legibnsyleg.Concra legen y $. de legibws ; Cha go,3Xc. doi 7 yd, 10. Porque d elo refponderán quizás:: que en tal caño no4y propria fraude,o dolo, fino fus gá de la obligacion del precepto, la quales lici- E AGí como dizeDiana,con Sáarez,y luan Sanz Chez, párr. 1 ¿traét, 9,ref.52+ que puedevno de fatigarfe,0 taminando, O jugandó á la pelota , 0 cagando, Sc, Y ello, aunque pueda diferir dicho trabajo pará otro dia,Ó (in tener caula para dic ho trábajo > lino Tolo. con animo de defobligarig.de S ayuno, y dá la razon porlas figuientes palas ras. SE6, ca Namintali caju.mon inter venis fransy fed fuga quedam obligarionis, que non pop ad cat fandum peccáimn, Aliud quidem efi defiderare ali. quem frangere;: preceptum quando adefh obligario, aliud defiderare fe reddi impotentem ad preceprum; hoc enim nihil aliwd e ft, quam optare excufarionem precepel, quamlicer ques intendat viaillicita , non operatur adverjas tale preceptum,Ccum non defiderer illud infringere, qWando obligar, fed modum qu0.non obliger, querar, Halta aqui dicho Autor. ./ 12. Ló milimo defiende con el dotto Caras mucl,Don Franciíco Verde. , En lus Policiones Seleítas, quej?: 7. 5.4. donde dize; que es lícito huir la obligacion del precepto, y que elo no es fraude,ni.contra€l precepto , y cita innumeras bles Autores por lu fentir , y alega otros fundas menros,queíe pueden ver alli, vda (13... Y enel $4 deduce muchos Corolarios, que hazen al intento de la confulta prelente :.ele pecialmente el Corolario 4.4.6. infine,y por los quales cita muchos Doctores. Vide ¡llwm, dá 14 Y enel 5.6. prueba.con Caramucl,y con Perez,contra Diana, que esliciro tomar algun oficio, 9 alguna. ocupacion incompatible con.las Horas Canoricas,o que no ha de (er licito el tos mar ocupacion incompatible con el ayuno. ; y que fea lícito romar oficio incompatible con las Horas Canonicas , dize feinfiece de la doctrina de Ledefima, Medina, Sanchez;Lelio,y-otros;y lO defiende lata, v eruditamente N.Leandrostom.2. di fui fi Moral ylibi4difp.6 ref. 5 per tetám. Vide ¿llnm. INS,

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