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€ 0mfubta Segunda. 3 Ylo fegundo: porque aunque en las colas honeróltas el que calla no conceda, niniegus;pes ro en las gratuitas,y que ceden en fu fañor, fiém pre [e prelume,que cóníiente : luego Ki ladona- Cion(real,O verbal)es expre y la accepracion prefamida en derecho ,etárá perfeíta dicha dó- nácion en orden 4 que el “dónador nota pueda reviócar:crgo, Suc. Lo mifmótiéne1utio Cliróy lib .4.5.Dóonario, queft.2 414.5 .y dize, que esco mun,10nque con otros fundamentós. 4 Supongo lo tercero : que (i dicha hija ño púdicfitauer dichos efcapirates por otro me- dio,los podria tura conciencia ócultar,ó víar de ocalrá compeniacion, como lo tiene con la mas probable opinion LeGó,1ib.7:cap.17 .db.S. num. 44. y fe puede Probar A paridad de lás demás deudas. $ Suponzo ló quarto +que la fimple donas cion (real, o verbal ) que haze e! padre á la hija emáincipada, nó fe debé computar entre la legí- tima,como ló tienen muchos, y cónfta de la ley Si quando, 35. 5. Fin.ibi:Velinter vimos donatio in quartam es compureror,iunéta Glo(la, Verb. Com- purerír Cod. de inofficiófo rej2.1.1llad,20.infin. y alli la Glofla,y de o:rás. 6 Y fe puede probar Portazon ; potque ló qué el padre dá 4 14 hija,fe lo dá como cola elpe: cialyy para que elpecialmente lo tenga fóbre las orrás (cafo,quelasáYa, ) y demás á más de lo que te toca de legicimia,aliás no fuera donacion; (1 (e cómipúurnile entre la legitima, porque pug=, nan (Er donación,d liberalidad , y tenérfe pórti?" tuló de légitima , 0 parecer dado ; porcáula né- ceilaria:ergo¡8te: his 7 Deaqui fe figue:que la donacion de nuels tró cálo no [e debe computar éntre la legitima: Prob.Elta donácioón,es donacion fimple, pues no fe hizo por ezáfazó por algúna necelsidad, como fe (upone, Y porque como dizen Paúlo, Alexan< dro,Decio¡Wotros, in 1.Vr liberis, Cod. de collar. vé ob caujam dich quedt nece /Javiam caufam prefe fer: ve deber, lo qual ño paa en nueltro calo + érgo; 9c. Etto fupueltó CONCLVSION. $. ReEsPONDO: que dichos eltaparatés fepuedenEsin dérecho,y coniciéncia, eritregar 1 diciáhid; Gn liazet de ¿llos inventátio 3 dun- gie fégán lá difpoficion de'él teltamento fe aya dé hazer délós demás bienes de lá herencia. Pro» bat:diclió Pedro Tolo vinculo; y pudo vincular loque ¿ti fivo,y lo que rócáud 4 la legitima; fed Jié eff:que dichios Elcaparates no erán ya luvos, nicitáian déticto de la legitima, comio cotrfta dé l6 digho,y afeñtado en 10s fopueltos ; efpécials mente eñ el quartoicrgo, Cc: rap o Y fecónfirmia: (idichós efcaparates 10S Huivicra yá erirrézádo, O los huuiera dado .ca% á doris;no los puúditra vincular delpues eá (d telas 3075 mento,no por otrá cauífa , fino por auerlos ya en tal calo lacado irreuocabilirer de la legitima , y quer transferido derecho efpecial fóbre ellos 4 dicha hija 5 fed fic ef?, que lo miímo fucede en núeltro Cáf0,como quedaprobadorergo, X; Pe HAaRb OBjECIHON:* to Nr contra lo dicho obíta:el que anicna do muerto dicho padre'ronrellamiento y Y codiún tiló,no hizó tencion de dicha donacion, ni de. xo á dicha hija coftralguna de gracia», ni:por:via; de prelegado ; antes te: vinculó con Ticulrid: Real toda fu legirima. RESPVESTA. 11 - No obíta; digo, lo primero: porque dis chos elcaparates no fe deben computar entre 19 légitima , por eltár ya fucrá de ella porla dicha! donacion,como cha probado. 12 —Ló (Rgúndo : porque el no aucr hecho mencion de dicirta donación dicho padre en lu teltamento, y códicilo no fedebe atribuit) nires ner por redócacion; pótque para elta 18 requeria: vna de tres'caufas; conviene a faber, ingratitad en la hija donataria , túpe veniencia de nijos en dicho padre; d que dicha donación fuale isofs ciola, como lo fichren contunmente los Dottos res,de las qualés ningúna ay en hneftro cato, (es gun eltoy informado. Tmo, le téqueria y que ex- preflifle dicta revocacion,o á lo menos, que Ex- prelado, vinculáva dichos efcapárates;lo qual nd hizo:ergo¡ tc, 2! +13 Antes bien el no auer dexado dicho pas dre á dicha hija Cofaalgana de gracía ; ni por vi1 de prelegado, queriendola mutho (como air man fer cierro, que la quería) tin dada le fundo; o púdo fundiren parécerió a dicho padre, la des xáua ya lofuficiente en lo que la dio can fa dois; y én los efcaparates,que la tenia donados; y find hizó mencion de elta donación; leriá , O porque cónftaua de cila , Ó porque ño 1e ocurrió con el cuydado dé lx enfermedad, y anfiás de la muerte; y finalmente; lá ral mención;a:lo lúmo , podría fervir para'mias forrificacion-eh el fúeto exter ho,que pará el fuero de la conciencia riene toda lá fitieza hecéllaria ; pues tó ¿p/ó' que vria vez hizo dicha doñacion,y lá acepto a tija, le esdes bida en conciencia, y [ele debe dar finin« veñtário,y pofleér lá Cofa donada, como Bienes libres. Ai lo fiento.lalvo, Sc. ' A (0) (50) ar."
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