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Conf.17.Propofition 14. y 18.de Inmocencio. affertoño,como €n el promilorio , Vrex fe'coñs Jrar N eate Suar. im fimili som.2 «de Relie.Lib.3 .cá= pit 17 mm.2 As. 261 Advierto lo legundo:que (tel tal juras mentofúcfle promiforio , el quejura no tendrá obligacion en el fuero de la conciencia 4 cam. plirio,como1o tienecon Santo Tomas , Cay er tano, Soto, Couarrúb.Panormir.y la Glof. Sua= 1cz,Vbi fup.lib.2 .cap.7 mum. 2. y con Bulemban; Lumbicr,lobre dicha propolicion 25.%. 1822, imfiree,y es doútrina cicrta para con todos; y la razon es:porque cl juramento hecho fin inten= cion no es juramento , como lo tiene la comun de Doátores : luego no puede inducir obliga> cion porque lo'que noes , nopuede obrar cola alguna. e , 262 Pero ló dicho debe entenderíe, filvo de nocumplirlo fe hunicde de feguir efcandas lo:y fAlvo,fi del ral jaramentofe hunicfie leguis do daño á tercero: como bien prueba dichosuas rez.Y en él fuero externo puede ler obligado á que lo cumola,y lo haga verdadero, como bien dicho Lumbiér. ; 263 Advierto lo tercero: que en la condes nacion delta propoficion 25. no fe comprehen. de cofa de la doctrina dadaacerca de las amfibo= logias Enfiblesideft, no fe comprehende el jura» mento hecho con júita, y pmidenre anfibologia fenfible:v la razon es clara, porque en dicho ja- ramento no falta la intencion de jurar, fino que lolo fe aplica con prudente fagacidad ; y Anfibo= logía julia, Y ¡as:palabrasinolegunhri tentido en que las toma el que las oye, (mo enel fentido en que el proferente las dize:ergo,Óc. 264 Añado:que quando el quejura toma las palabras(que erán ambiguas ,0ex fe , O por razon de las circunitancias ) en diucrio fentido del que lasoy2, y aplicas fuántencion de jurar con pridente anfiboldgja al fenaido que el pre= tende,que en tal cafojíi el juramento fuere Pro milorio,quédari obligado 1.cúmplirle; fegun el fentido del que jura,ño fegumel fentido del que las oyes . 265 Pruebafe eltotpórque Cómo (2 dixo at< riba,fin intencion de juráagno ay, juramento , y por configuieñte,ni obligación En conciencias fed fic eft,que el que jura com dichas anfibolo- gias fenfibleszaunque tiene infenicion de" jurar aquello qué el pretende, no Pretende jurar lo que entiende el otro: luego [glo jura aquello, y no eto: luego folo quedara dbjigado A aquello, y nod efto¿ergo,Xc. ps 268 Declarafe eto con vn exemplo :-fuers gate injulftamenite el ladron á quéjures que le darás cien elcridos: Tú juras que [elos daras,cas tendiendolo, fi fe los debréres : en tal caló el ju- ramerito tio te obliga abloluramiente , linofalo fubconditione ; porque la intencion de jurar ert, dicho calo,no fue de jurar promeía abloluta, li=”, no folycondicionada ; y asi lá obligacion nq excede de laintencion; porque el juramento no excede della.Veale Suar. vhs fup.c.3. per torna, 'PROPOSICION 24.DE INNOCENCIO XI, 267 PREGYNTARAS lo 6. (1 el juramens to falló en materia leuc,ferá pecadó mortal? 263 Relp.afirmatidamente:cfta conclufion es ya indubitable, porque lo contrariorc/tá con denado por Innocencio X1.en fuDecreto,num. 24. donde fe condena la figuiente propoficion: Vocare Deum in reflem mendacij lewis moweftranta Irremerentia, propterquam vellirjater pofsir damna= re homirnem . ' 269 Y la razon porque fiempre, fea pecado mortal la falta de yerdad,aunque fea muy leue; en el juramento es:pórque aqui no. fe mira á la quantidad de la materia ; cíto es, 4 que falte Ja verdad en cofa lene,ó gráve,fino á que fe ponga á Dios porreltigo de vna mentira ; lo qual es mayor pecado,que matar va hombre, fegun S, Tomas,el Abulenfe, y ótros que, cita, y. figue Sanch. im Decalog lib.3 .cap:4.n4R.37. Y aísi el juramento fallo aferrorio en qual» quiera materia por lene que fea ferá fiempre mortal: y tolo podrá efcularíe de morral por de» fecto de plena deliberación , como bicn dicho danch.»um.ó.acerca del juramento promito» riosveats lo q dixiitos fup,:emeftacórf: 172.28. 270. Pero quedosjuramentosque le bázen por hyperbole,o por otras figuras retoricas,, no fean falfos, como,ni los que te hazcn'con anfibos logía fenfiblesqueda dicho baltantemente lobre la propolicion 26; 3 PROPOSICION 23.DE INNOCENCIÓ XT. 271. PREGYNTASE lo7.y vitimo, cos mo fe aya de entenderla proPolicion 2 3 .conde- nada por el mefino Innocéncio X[. que es de el tenor iguiente?04i mediante commendarioñe, vel muere ad Magiftrarun , "vel officium publicim primorus efh porcuit cum re/lriébtione mental; pre- Jtare ¡uramentanszquod de inandaró Regis afsimilia bus folet exigi,non habirorelpeótn ad intentionem PXIZCNLIS,GMÁNOD encigr od crimen occúltá, 272 Rep. quetilla propoficion es via fea quela, y vo como. poner excmplo de las dos pro policionesinthediaras d ella , que fon la 26.4 27 de quelaramentequeda tratado,: y abi juz- . $O,que cita propolicion 28. dcbe entenderte en «vel mefmo fentidó ¡que las dichas 26.y 27. 273. Debespttes,entenderíe afsi:que el que fue promouido 4 bGcio público, li le romárea juramento porhafindado del Rey , cono fuele hazerfe, de fT ha entrádo en él por dadiuas, o £1s uores;qué para eludit efta diligencia del juras mento no podrá víar de reftriccion menta! ( lo 111 debs entenderfe de la puramente mental) detriamiple por elle lado de conformar (u ref- Mk 2 pusk
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