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364 Y Del como en dicho cafo no le de juramento fal fosni per juyzio de tercero,el delorden viene ¿fer les u e:y el fin pretendido por et que jura ¡ello es, que el proximo fe engañe en cola lene,no.con- tiene graue deformidad: luego ni'culpaque cx« eeda de venial:crgo,8c. DIFICULTAD IV; 250 PREGVNTARAS lo 4+f cl queno és lesitimameénte preguntado enjuy zio; podrá vfar de dichas anfibotogias (Ehí1blesjO externas, quando fe puede defender por otro :camino,co- mo.no refpoñdiendo,o apelando de la interros 1 iniqua? ; E , oie" ROpendo afirmatinaménte con Na- tarro, Diana ,y Otros que cita > y ligue nucitró Leandro,tom.2 idifquifit moral l:b:q de JP. 4. refol 1 4.y Te prueba: lo priórero + porque el que en ais cho cafo «fx de dichas anfibologías feníibles; v[a'de fu derecho,y á ninguno haze injuria : er- goce. . . . . » 7 ved ninguño haga injuria parer : pues ¡nz priimis wo haze injaria al luez,porqne elte no pre gúnta legitima,y juridicaméte, como le lupone; tampoco haze injuria al proximospucs eltal reo fio p:¿iéde injuriará algano,fimo foto defender- fe:bi háze injuria dla verdad;porque fupuetta la anfibologia (enfiblesla tal locucion es:verdade» fa:luego á ninguno haze injuriasergosóLc.. 252 Lofegundo ; porque qualquiera tiene derecho, no (oló 4 aquellas cofas'; que precita- mente fon: neceflarias para defender da vida; hontá,y fama, (ino tambien para aquellas, que fin'penayzio de tercero conducen al melmo fin : lneso como: el vío de lasañíibologias len- fibles fea viil al reo en dicho cafo:, Aunque no (tá precifamente neceflario:rendrá derecho 4 éticho elo, y podrá. víar de dichas anfibologias orjuvzió dE wELCero. 0.204 | AN retoero: porque el defenderíe ape» ltndo, traxera configo vucuadificultad , y obli» gicion al feode provar la injuiticia del Juez : y el callorie harla enidentemente tofpeehoto del crimen quéle te objepta:y fi fic fuelle grane,y de aquétios que [e calfigan con pena corporal; fe le podria compeler con tormento á que ¡els pondiele.'1 €. VOTO A que fe añade:que en los juyzios nofe ad- friite appelaácionde tu via-exerntiva ¿coma le ve eb la encarceracion ; y lemejantes actos de dis ela via; fedoficefty que la interrogación con que el Inóz Pregunta al reo fi ha:cumetido él delito , es acto dela via exécutiga sde el qual ive puede apelar ni fe admite apelacion: eigo, Sié. Po 254 - Opondras : la defenía para «fer licita, debehazeríe cum.moderamittdn culpáre tueceles fed. fic eft, queselpregontada liegicimamenee; que pauiendo uefunderte por; ora. vía, vlade Tratados. de lufiriaL5 jure. dichasanfibolegias (Eníbles', pone mediónó pecotasios y:por coniiguiente Hicitospara lu des fcnia:iuego no fedofiende con: la, moderación dela inculpada turcia, yuoniiguientementepe- CATA CLgO BÍO. 2001, 255 - Refpondo:qhe para «que vrioen há des fenta na Exceda ju moderación dé la inculpada turcla,batta que [e defienda (in perjuy zio. de Ala guno;y para ebto no te requiere que. la anfibos logía fentbictea precifie necefatia para fudes fentayfino que, baltd:ay a caía juíta para vfarde dichas anfibologias:la qual caufa juíta ay emo pre que es vtil; y conueñiente alteo el belpoma der anfibologicamente at L0cz,que no preguna ta legitiorayy pridicamente:porque cómo qué da-dicho; qualquicra tiene derecho ¡aciiellas cofas,quele ton vrites yy Conuenientes para des fenderu Vida,honra,fama,o hazienda , fiñ pera juyzio de alguno ; fed fic eft, que cl que vfade fu derecho , á ninguno haze injuria, niexcedé la moderación de la ingulpada tuicla : ergo, Se, 256. Lo que fe ha dicho de el 1co ¿ debe de. zirle proporcionadamente. de el teltigo ; ¡defi que fiempre que Je pregunta ilezitimamente el Juez de alguna «coía quee conuiene ocula tar para lu detenía,o de el proximo ;podrá «(ar deanfibología en la refpueíta: aunque la tal ana fibología leníibiezno fea precifse neceflária,con tal ¿que fea vtil para oculrar la verdad conuea niente 41,0 alproximo , in perjuyzio de ter- cero:porque:en tal calo vía el teltigo del dere. cho luyo;0 del proximo;yaísid ninguno haze injuria¡ergos3c. 257: Melo dichofe gue , queñi por injuria le forcaren ¿alguno ¡:á que prometa con juras mento dar alguna pecunia ;u otra cola que pg debe:queeltal podrá liciramente víar de equia vocacions0 anfibologia fenfible, que le fea vril, aunque no: fea precrfse mecéllaria para excluir la dicha injuria,comocoá muchos lo tiene dis cho Leandro, vhs. fupr mun. $ .y lo mifimo: debe dezjiíe en otros machos cafos,de los corolarios de atribaycomo bien dicho Leandro: PROPOSICION 25. DB 3 innocencio X1; 158 PREGVNTARAS lo quinto: (ferd licivo.en algup' cafó jurar: fin intencion de ju< tar? 259 Reípondo negatiuatnente : y que lo comrario gitá condenado: ya por Innocencio Xl.en lu Decrero,nm.25.donde le condena la lizuiente propoliciom, ; Cum caufa licicum efi ¡nmráre finé animo iurandi , Jime res fu lenis, frwe ZrAmus, di o d .260 Paraintcligencia de efta propoficion condenada:advicrto o primero : qué la,dieha condenación tiene Jugar. uísi cn el juramen e al

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