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352 reftriccion:no es puramente mental, fino fenú- bie, por razon de Las circunilancias OCUrrEntES EXIEMmas. - 173 Todoslos dichos Gorolarios, y otros muchos, de que fe pueden inferir otros innume- sables , fe pueden «ver en Callro Palio, tor. 3. tract 14. difp. 1, punét.7 . Sanchez, 12 Decalog. libr. 3. cap.6. delde el pumer..23. halla cl 42» Diána, part. 3 .tract. 6. refol. 30. y part; 2. tract. 15.09 1, Mifcel. refol. 25. 26.3 27- Remigio, track. 2.cap.2.del 2. Mandamiento. $.3 . 21M. 6, pag. de la y. edicion. 30. Moya , Suarez , nucítro £esnúro , Hozes , y otros Autores > Íupra, cia tados. s 174 Y aunque es verdad,que Diana, y Pa? lao prueban,y defienden dichos Corólarios , por lá doárina de las anfibolígias puramente mens tales , que defendianantes de la dicha condenas cion: pero todos losJichos Corolarios, y Otros innamerabies , que fe pueden deducir, y omiro por labreucdad , le adaptan manifieltamente a cita nueiira fegunda regia, y por eila le defien- den, y lalvan,como hemos vito , y queda abun» dantemente explicado,y lo rieney Jos Doétores citados por dicharegla; y fiempre fue el mejor modode defenderlos,y oy el vnico,por cltár pro hibidas ya las reltricciones puramente mentales, ADVERTENCIA NOTABLE, 175. ÁDVIERTO porvltimo de clta tc. gla,lo quál puede fervir tambien á la primera , y tercera de qua polte4:)que la reltriccion que de» be'tenér el que jura no es mencíter que [ea cl pecifica, porque tal vez no ocurre limiracion el pecial,mexime,celpeóo de losindoctos,fmo que baftara,que (ea en general zefto es, entendiendo» lo, como: fubenlos Dobtores , que puede haxcrje fin mentira Avi lo tiene:con Suarez;y9ancicz Cato to Palaoydiél parc.3 tri14difp.1.p.7, impne. Vide sllum. 04176... Y quela tal reftriccion, aunque [ca ge- nerica; y no efpecificas no Íca puramente men. tal,fino [eníible, y exteima,contta,y [e inficre de la doá ina, dada en sita regla : pues lascircuní= tancias externassde lugar,ticaipo,periona,oticio, finsdinodo de preguntar, y lemejantes, contraen las palabras dei proferente(que alias no cran am biguas ex fr,)y las determinan á que Égnifiquen cónanibizuedad:, y reliriccion proporcionada 4 lo que te pregunta, atentas todas las circunítan» cias, que en la ocafion concurren. Y afsien tal eañolas palabras externas dej proferente, por ras, zón delas circunítáncias vienen á fer ambiguas, yifignifican qualquiera reltriccion mental , que fea coriforme á derecho; y razon; fed fic ef? que eltóres comun, y ynjuoco á la relicicció mental, añi gentricascomocsípeeitca; v- le conviene del mefiño modo a lavna,que á la otra y pues pro< priísimamento le conviene ¿toda reltricción Tratado 5.deluftitix, $ iure. mental proporcionada» fic:ergo; Bue: 177 Confirmater:ci y aron pradente,¿ en log calos de dicnos Corolarios.oye la refpucita ne. gan lolo conoce, d beso puedo conacer; y dos lamente debe pertuadirís y, por rason de las cite cun [tancias ocurrente y arenas elias; d qué eh dichas palgbrasay relbriccionmental proporcio. Dada: 47m, elta puede ler, y a en general, Ya eñ particular; ya con eítas palabras, ya con aquellas en indiniiuo dr ex fe videtir cerrins: luego d tos das ellas lecuicodo, falcezo implicite,y en confas lo la hignificacion de la tal retpuelta, por L3ZON de las dichas circunitancias:y qualquiera PrTOPo€E Cionaca reltriccion fe lignificará implicitamen: teen dichocafo; y debaxo de dichas: circunítane elas por las palabras de la rétpucita , profgridas exteriormente :ergo, Se. 173, Imo; (41 la períona que refponde es im docía,c ignorante, parece , que por tazonde ef ta circanitancia fe (ignificará có la dicí ref pueltajantes lareftciccion generica , que la elpe= ciíica, e indinidual : por fer aquella mas propor. clonadasque é.ta ,con larudeza de la dicha: pera lona:crgo, Me: 179 Y aísi dizenmuv bien los fobredichos Dottores , que el que víade alguna de las dis chas anfibologias ,«cbe faberá lo menos :ín pe- vere , que puede ocultar la verdad lin mentira, aunque no esneccifario,que conozca en particu= lar el modo con que la debe oéuitar, 180 De donde fe ligue ,que fien dichasana fibologias pretende el que vía de ellas, el fentjo do,que verdaderamente pueden tener las palas bras,y jura (er verdadlo que dize ,en aquel fen- tido, que el varon docto le-aconféja,ó loentiena de,o en que fabe puede fer verdadero, y que pue- de hallar(íe en dichas palabras : que baltará elto para elcularle de mentira, y perjurio, fegun los dichos Doétores, loqual fiento del melino max do, fupueita ("como dexamos dicho) la fenfibi. lidad, O exterioridad de dichas anfibologias, y: reltricciones mentales; pues en dicha fupoficion hofon puramente mentales, Ve ex fe parer, y por configuiente, ni comprehendidas en la fobredi. cha condenacion de Innocencio XI. 131 Dixearribasque la re/lriccion mental(ex=: terna,y feníible,: falrem i¡mplicire) ha de fer pro- porcionada con las palabras : porque debi ler de calidad, que con ella haga vn verdadero,y cor. gruo (entido, alias, ni la tal refpueíta (eria apra, ni le (ignificaria en ellas, adhuc impliciamentes por razon de las circonítancias + y aññi no fería equinocacion feníib!e, nide la calidad ; que pres tendemos , el vfurpar las palabras en fignificá. cion difparata, y.en ninguna manera proporcios nada con las palabras que(2 profieren y ideft; ná par razon de loque Ggniñican ex fesni porio que ligmifican porrizond:'as ciccamtiancias y que deellas debz,0 puede:entender qual quiera: dot-' tosy prudente Varonscomo 11 400 dixede: No he SQ=
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