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18 Y la fegunda parte fe pricha aísi-lo vrio:porque la deleGtacion',no torna Ja: málicha dela PA externa, [Ino dei objeto:y nodclte como exilte á parte rei con todas fus maliciofas-circunts taricias.fino como fe le reprelenta al operante el entendimiento; fe fic eft,que la abra externa pro- hibida por derecho pofirino(quales fun las propoliciones condenadas, y probibidas por dichos Des ercios,en quanto condenadas por ellos) puede reprelentarle al operante par el entendimicnto pres cita dela prohibicion,y condenacion)y de otras ciccunftancias pravas,que en ella aya:ergo,Óle, 19. Y 10 otro:porque en dichos Decretos por el precepto de fanta obediencia , que contienen, mo fe prohibe la deleétacion,o complacencia(falvo en algunas propoliciones , de las quales.no fe habla aquiíino la praxi de dichas propoliciones:Jmofcgun N,Leand.,vbi fepr.n.4 if ningun Le- gislador auncue fea Ec!efiafticoquicre obligar á lus tubaitos con fu ley 4 que no fe.deleyten delo opofito(istellige,fino esque hablen ca prellamente de la delectacion , 0 complacencia > fino fole 4 quelo obíerven as la razon ah es:Quia ¡us pofurmumacias mere internos 10H, pra» biberinifi quantum [untcamja externormm:crgo, AC» 0 Me caca ferefponde:concediendo,que la complacencia en la pofíciion de la mareria extérna,o del objero prohibido,en quanto prohididotea pecado mortal , lo qual baíta para que ladeleftacion externa,€ internaíea pecado morral:de lo qual cftá pareate latolucion A todala propuelta dificultad: porque fi la complacencia Cxierma esmortal,rambicn lo (era, la,que fe llama complacencia interna:y fiaquella fuere yenial,también efta lo ferazpero ello no concluye, queno pueda daríe complacencia interior de objeto concebido , piecifa la prohibicion del,tal objeto. y la qual no puede daríe de objeto: prolr exterims eft,cum 1pfo facto fu prohibirmm:yeale Leandro chad, 2x1 Loccntrarioempero debe deziríe del delo del objeto prohibido por dichas condenacios nes:pues elle fiompreferá pecado mortal:y que aya Vaj gran diferencia entre la deleótacion mo- roía de la mareria prohibida, y el deftodeellayesmanificito ; porque la delectacionte rerminad la matcsia; provt in mente exifhit,que Ye talis mon eft. prohibiraspero el defeo,aunquetea interno , mi- ra.foJo 4 ladicha materia, prove extra exiflentem aciualster amplectendam. , probibitam ¡nordinead uefiderantemsy por configuientosla delegracion abítras facilmente de la prohibicion cum prombira mon fis; pero el defeo:es al contrario,que no abítracde la prohibicion:ca manera alguoa, chm fuapte matura£T intrinfece iungararabicéto, feu mareria. prombita, fintque num Y idem»: y por configuiente fiendo la materia prohibida fsb morral; [crá tambien morral el defeo:ergo, ce. * 22 Y preguntareslo:3 4ie podrá licitamenie practicar alguna de dichas opiniones;prohibi. disen cafo de vrgente necelsidade , 23 1: Refpondo afirmativamente: Aísi lo tienen fobre la propolicion ride Inoc.XI.Hozes, » ss Lumb.r.1633. pag.1063:y Filgutra.1.certia concluf, pag.23 .y fobre la propolicion 3.5,Nec soci» dit ynfineillivs, pag.3 9 24. Y fe prueba:lo ynosporque en calo de.extremanecelsidad,(e puede, y aun debe adminifo trar el Bautiímo con materia dubia (mb condicione,y leguir opinion alias menos probable enla con en PTOS RL delo qual le vealoque diximos fobre la primera propoíicion,conclut.2.y 3.por trodasellas. : >, r ' ' 25 11 Lolotro:porqueno.es creible de la fumapiedad de la Igleña,quicra prohibir la praxi d to. das las dichas.opiniones,y de qualquiera de ellas en partícula: adhwc en calo de vraente pe a £ ln dad,idefi de peligro de vida,peligrode la Lalvaciondel moribundo,o grane daño:ergo Se e 26 Y lootro:porque eíto meímo pala en lasdemásicyes : pues aunque en ellas fe coli J generalidadycon todo cNotejuzgaexclnidoénellaselcalo particular , Vrgenre 0. arms pet bien Filgueras citado: ergo: pariformiter, Tc. | > 272 I00y Lamb... m40 25 pag: 5o0.dizelo que fe (gue: Aunqu ini E PO pe prohibida, fino es por ln parla Id te e Pub Ss e legisianamen yo DD.que no obliga la ley (y tras Diana en la Suma.d.Lex)y,3.quando le funda A ee noob los ando cefa el tin rotal de la ley,$c,en cafo de impetencia,y cn otros, 8c. Adv po 6 e , «trimnasino fe peque de ignorancia erala,puestcitano efculará delante de Dios Haíta sidic de 18 Bienes verdad,que dicho Autor cn el 1.3. pa4g.1060, 5. De donde limita e dla. dicho(por'el juíto temor de dichas. condonaciones diziendo:que piouno,ni 2 o l SA en el el peligrosni á título de quecefa el finde la ley,en €l podrá practicar Me UNS cefa poficiones prohibidas fin pecar mortalmente:y la razon que dá es:porque el $ 2 5 4lchasi AO: diedexa luez de fu meímo pelizro,en eítos puntos ; y porque en pt ar poosibce A 0h ley :porque efte(dize)es la finccridad Chriltjana en el obrar,la conformidad lo El pa Otros, y tambien el exercicio de la fanta obediencia,y por co enla E a ki ¡elerVnOscón elpecial de que nadie las pratique, lo manda en viemd de fanta obediencia iaa dofis palos SE An de : pu encia para obiar E A aqui dicho Autor,y bien:pero efto no escontra lo que cos d e a ode vrgente necefsidad,couto lotienc mas adelante el melmo Lumbier fobre 1 E -26mM.1633.pa4g.1008 y coníta de lo alegado. 2 Propolicion X. 29 Pero es de advertir,que lo dicho noes general cn todas:pues ni por la vida,ni por qualquie : ridapni p y ía
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