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ho eh a A mt mi 326 -dos,finiembaraco,nidefcrito alguno 0 dircóta- menterevocando lo que mandaron gratis, 0 ¡n= directamente, difiriendo la execucion de dia en dia,hafta que el criado lo dexa de caníado,o por no molcftar á fu amo. 3 Lofegundo:porque fupuefto , que el amo fiiéle hazer elo con los hijos de otros criados , y que no lo ha defimerecido ete; y los fervicios de fas padres. y abuelos lo tienen bien merecido, debe el amo de congruencia hazerle ela mer- ced,premiando la fidelidad de lus antepallados, y fuyasy afsi ay baltante fundamento para fipo- herle vna cedula,que lolo arguva efla voluntad; fed fic eft,que la cedula de que hablamos no indu= ce mas que ello: ergo, 3. 4 Lo3 porque el amo;como fe fupone en la elpecie del cafo,no esinvoluntario en quanto á la merced,4 fe pretende, fino folo.en quanto al modo;fed f1 eft,que faltar enel modo de la cofa, á lo fumo puede fer venial, como es corriente de los Theologos, que dizen, que tomar yo vna cola á otro , quando el nodifguita de la fubltan- cia,no puede fer nortal: ergo,Étc. 1p $ Loquarto:porque quizás los fervicios de Insantepatlados no eltán baltantemente refarci. dos,con folola racion ordinaria ; porque aun- que no fe pate otra cola, el fin del fervicio es con mira de dichos aumeatos , como lus pages de los Obifpos,que (irven a (us leñores:, no lolo porla comida , y veítido , que de contado les dan,fino principalmente por la expeétatiua del Beneficio, con que de:ordinarioluelen premiar á lus pages los Obitpos ; y afsidicho oficio ferá compenfacion del trabajo, y por coníiguiente li- cito el tomarlo por fus manos ( dicha lequela no puede fubítituir yá: por auer falidoá luz, del «pues de efcrito lo dicho. el decreto de Inocen. cio X[. en cuyo mum. 37. [c.condena, de: 940 pom fica infine husus confulre. ) Laego mucho mas ¡o ferá dicha cedula, pues hazcrelta aun noes to. mar el oficio, lino medio para el, y medio que todavia queda fubordinado a la voluntad de el fenor,para que turta cfétto. 6 Lo quinto : porque la efcritura no fe dize fal(a,quandono es enperjuyzio yraue de tercio, como lo dizen Algunos de los .Doétores asríba citados, y confía de la ley Nec exemplum., y alii la Glofla,, y la.comun de Legittas , ad ley. Corn. de ¡1car..Lo. milo fecolige de la Glofla, ín ley, Damus , Verb. Prinarus , Cod. de falfis ¿la qual i1- guen comunmente los Doctores, fegun lulio Claro, libr, 5. $. Falfim, num. 35. fed fic:eft; que eita cedula no es en perjuyzio graue d: tercio. Lo primero : porque le fubordina al melino (e- nor,que ha de hazer la mercod.Lo fegundo:pore que el tal (enor la debo, falrem, de congruencia. Lo tercero: porque de darlad efte mas que al otro ¿poco petjuyziote le figueal feñor. Y lo quattoz porquess: pequeña cantidad,relpeño de lo mucitoy que. el puede ¡y fucicdar a lus. criá- Tratado 5. de Juflitia29 iure. dos y(m- cl mas minimo detrimento fuyo: Creo, . o Xc: - 7.: Dirás: que le digas perjuyzio,ya:que no al fenñor,á los demás criados, . ¿3 Refpondo: que, O no fe les (igue ninguno, á que tengan derecho cierto, fino foio opinable, como lo tiene dicholugero, 01(ide lesí ligue es muy tenus 5 porque el tal tenor tiene otros ma- chos oficios que dar, y. con que premiarios. Ademas , que «eltotro no etá obiigado 4 Mirar las conveniencias de: los otros, y prefe. rirlas á las tuyas, quando: tiene opinion probaz ble depodericlas aplicar á li por via de commpen- lacion,y por otras muchas: caulas ; que quedan referidas:ergo,Stc, 8 Lotuxto: porque-li fingic-vna efritura publica, quando no.esen daño derérció , NO fi. ria falfedad ,.en lentencia de dichos Doctores: menos lo ferá el fiogicvna etorivura prisada y mu-zho menos vna cedula timple , que noindu- €cobligacionalguna:ergo, Sc. 9 Lofeptimo,y vitimo: porque quando:cllo fuelle rigurofa falíificacion, con todo cílo no (es ria pecado mortal, como lo tiene Macuchcilo.de cafib. refervat. d [p.2. cap. 28. quelloz .num.33, a quiencica, y ligue Dianz, pare. o. tract, 8. rel fol.51.imfin. los quales fe fundan ¿en que las elcrituras pritiadas no (0h: tan perniciólas 4 la Republica, como las elcrituras publicas , y. asi el fulíiticar citas lerá pecado mortal, y weniil foa lo el fallificar aquellas,como no interven»a OLA ue daño;fed fic eft,que esalenos fuponer vna ces dula limple, que no induce obligación alguna, que falíificar vna efcritara , aunque fea privada: CrgoyXc. OBjECION. 10 DIRAS: que el feñorle tiene ya aco. modados otros dos hijos,y por configuiente,que ho ay fundamento para facarie con dolo la co. modidad de eltotro. Refpondo ,lo.primero : que: aqueos dos los acomodo :, imreitw:, de los fervicios de lus abuelos ; y-afsi eltán por. relascir los lervicios del padre. Lo fegundo: que aquella es pequeña relarcion; relpecto dela quee: lenor acoítuma bra con femejantes criados , y la qued ellos les mucuc d:entrar en lu (ervicio, Y lo tercero : quecalo que elten relarcidos baltantemente, eíta cedula que fe finge,no indu ceob.igacion; y afsi en eilano ay daño «cónfide. rable, ni que pueda exceder los limites. de vo= nial, 11 Pero pregontaras podría yn ami. go, no fiendo pariente de el dicho cooperar a dica cedula? Relpondo:que (1;y: que faponicado(como fuponemos) que cl dicho pida Imgie dicha cel duja Lia pecadomorial, «Podía qualquiera ayu dar.
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