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324 Tratados: de lufiitia, ds iure. 'Y lo mifmo fiente Lombict en. 410; circa memide las leyes que en Aragon anulan ktobli_ yacion de pagar centales., (1: falra alguna- inclu. fion. Acafo(aize) por cífo es cierto , que-hole debérren conciencia 1 Nadie admitirá ' cla cer- reza,relponde el mifino: ergo timiliver in noítro calu. : , 27 Y concello ( dize el memo Lumbier, ¿br que te refponde al fegundo argumito, pucía to arriba,».2 1.que aunque es probables: que las dichas leyes que dán prelacion ; obligan en cons ciencia,no dexa de fer probable lo contrario, de que efías leyes no pretenden quitar dominios, ti- no dar expedicion á los Tribunales por la paz publica, y que' defpres cada vno fe auenga con fu conciencia. Hafta aquí el dicho: que conclua yc:y afsi es lentenciade muchos Doctores, que Jas leves ciuiles nouúbliganen conciencia, y le remite 4 Machado;,tom,1 «lib. 3 .p aprmg doc.s. OBjECION. L 28 Y f[idixeres: que delo dicho exceptuan tomunmente los Doétores las leyes,que hzblan de prelacion de acreedores,o del orden de pagar Jas deudas, y las que prefiéren la hipoteca”, de las quales dizen comuniiénte todos que obligan en conciencia:ergo;8te. 29 Podrán refponder : que no fe puede ne- gar el que lea probable el que muchas leyes dé las que tocan en hazienda, no obligan en con= ciencia fino folamenté en el fnctó exterior para los Tribuñales:pues de las leyes, que por falta de folemnidad anulan los teftamentos, y delas eltablecé la prelcripció,lo dizen probablemente muchos Doctores,citidos fupr.m,26.y de las que £c fundan en prefumpcion , y de las penales lo dica innumerables; : * 30 Verdad es:quede las leyes de lá hipoté" ca dizen comunmente losDodorés,queoblizan en conciencia: peró [9'Gue aqui fe difpiita és, 1i elloha de [er tan cierto, que lo cóntrafió fea del todo imiprobable? Gabriel, y Vilcrono vendrin en effo,pues leur expreiliimente lo contrarios Ni vendrin en eflo los Dottores,citadós, flip». 23. (que dizen gencralaténtes quelasTeyes ciuí- les ño obligan cn el fuero de la contitiitia, 31 Y Lumbicr, hablando de ellas leyes de la hipoteca, mum.420.y ¿2 1. dize: que páréce cola disra,el dezir:que fe4 det todo cierto,y fín difpuas ra,e! que obliguen en conciencia ; y que fi elo: fuefíe 251, andarian muy arricfeidas las con ciencias aun de los rimoratos:y finalmente con? Cluyé,'con que no balla razob,que convenca rah del todo,que lo cótratio fca ommino improbable: BjECION H, y 32 Y (idixeres comLugo : que la prelacion: de la hípotec u es de Tey narura! ; puestarcofa his potecada, eo ipfo, viene Cn algun modoá no fer yá del deudor, y qué Ho! phidde el ácrecdor co. brar del en lo que yá noes lúuyo:ergo. Ke. 33 Sepucde refponnder: quetod.ís las denme dastien<h támbico hipoteca m aruráltácir ¿ CO= mo(e arguye de la recompenía;y á paridad de el viurerodequibws fupra,m:6. y Ala razon de Lu- goxdize Lunbier con Gibalino >, QUE AI CONVEN» €sjni aun prueba : porque el deudor tii 14 reilio dad,y:para elifucro de la conciéntta empre le queda dueño de la hiporeca;v alsi dize,quecada dia te v.e,que los obligados en comandas(lamás lc comandas, y etericuras de éncomietida cn Ara g0,lo que en Caftilla, y en otras partes Himan elcriruras Quarentigias; y privilegiadas) pasa venden,y enagenan;y q como tengan julta cau- í2, y no lo hugah do intento: en Fraude de los uCreedores, q nadie lo teprucba,por lo menos en los dicnesmacblessfiendo 4(51,3 cnAéagon étin tambien hipotecados citos elbeciaimente; pord en Aragon la elcritura dé carta de encomienda, hipoteca todos los bienes áttidos,y por autr;, als Muscoles,como raizes; yes tenida ela por hipo teca, no folo expreila general fino tambien exe prefivetpecial de todos Lemb.a. 420.471. 34. Tmo,como cn todas las deudas périonales aya hipoteca narural,dize dickoLumbier,».y 30% que la diferencia de hipotecatios 4 perfonales'es loloílemnidad de derecho, introducida pórlas leyes:y que asi como lá hipoteca naturabno ima Pide la enagenacion;IBitambien parece, qtre ni la hipoteca de derechó.la impedirá pary'el fuera de la concienci a. 35" Hazcorambien X'eftolo que dize Valero, Verb Debitor, different. 6; nempé que” quando la ley priua al acrecdor'eñ pena de fu pecado, de la cobranta de la deuda, debe él dendor pagarla en €ONCiencia:pórque la ley fol prerendio quitara le la accion para pedirla an los Tribunales; pero no defbojarlo en el fietode la conciencia de fa recho. unto eon lo qtié dize enla diferencia IEimempe:que el que compró del deudot fillido vna hazienda hipotecada” elf obligado fálo eñ el fucro exterior; pero no ella obligado en con< clencia a pagar a los acreedores hipotecátios la deudaslialtaTa fentencia dl luez. 36- Siente luego cité Autor,que la prelación, que di Ctderécho a los acrecdores hipotecarios, im -Eo$;C.q4t potioresin' pigrór habeantur, O" iy alijs iaribus?7 "no ob ig4 er tónciendias y por coníiguiente,que el deudor queda empre eh la realidad, y para el fucio dé ta conciencia dieño di la hipotecasy que el acteédor perfonat podrá en cl fuerode la conciencia cobrar fia credito en Ercofa hipotecada, aunque en el fuero exterior debi fer preferidos los acteedores hiporecarios; aunguctcan pofteriores,4 tos perfonales,no obfe Ente,q fcan anteriores; por la ley citada, y otros derechos, por los quales'en los Tribunales deben leienciar los luczesa: favor dé los hipotecátios, Cx-
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