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Confulta 4y derecho que tal diga: luego tambien fe podrá dezir lomifmode qualquicra deudor" perfonal, mempe, que quando fe contrae la deuda pretehz den ambos los contrayentes que la: obiizacion fea enperíonabienes,y hazienda ( que es hipos tuca tacita natural: ) pues eorpfo, que-vno deba, puede elacreedor hazer,que le pague de tus bie nes; y fieítos no cftuuicllen naturalmente hipo- tecados con hipoteca tacita,nocupiera;ni tuaie fa lugarla recompenfa en ellos, lin pañar por la perfona , contra lo que probabilifsimamente, fientenantos Doétores> que dán por licita di cha oculta recompenía.. a Y afsí, aunque la dicha efcritura contuuielTe hiporeca, nto por effo añade grauamen,qué no le huuieffe ya en la hipoteca: tacita natural. Ade. más, que afsimefino puede Luan imputarle di. cho grauamen(Í ay alguno: ) pues ésla caufa, y fe tiene la culpa con nopagarle,de que Pedro fe valga de elle medio para cobrar lo que es fuyo, y al qual medio fe obligo tacitamente luan,en de. feáto de otro,quando contraxo la deuda, OBjECION 1k 7 .Di1ras lo legúndo: que aúnque el abu- fo de dicha elcritura no fea contra la juiticia có- mutativa, es empero pecado contra otras vittus des; v.gwcontra la veracidad,o verdad,contra la Religion; y contra la juíticia legal.Contrá la Vea escidad, porque en dicho abuto ay falfedad Vit= tual,pues la deuda que fe pide,no fe debe en vir- tud de ea efcritura. Contra la Religion, porque í le tomallen juramento 4'dicho Pedro, no po- drá éfeaparle de juramento fallo sy alsi podra el dichoyfi fe le probalte, fer caltigado por tal(ario,y por perjuro. Es atsimifino contra la jufticia le. gal; pues lo dicho es en daño dé la Republica , y vá emello.contra las leyes de el orden de pagar las deudas: grgo,Ótc: | RESPVESTA 1 £ RESPONDO lo primero: queaqui ño av falfificacion de eferitura, Vrex fe pater ; pues ninguna efcritura fe fabrica para lo dicho: fino fólo lo que ay €s,Vhi falfa aplicacion;y vío de la eferitura a celta deuda; pero Como te funda elto 1% primordi js Veriratisy Y fe aplica con equinoca- cion,comio defpues dite,no ay alli mentira. imo, ni féegun derecho puede dezirles que ay faltedád alli Quia ; ex leg. Cum flins , $. Heres mens, ff: delegar. 2. ¡llad non poref dici falfum, guod ¡umatur primordio "Verirátis. Alsilo tienen Grammatico, Grauetáa,Corneo, Alciáto,Menño- chio,Gy pcio,Belloctito,Capeauila, Carlos Bau cio.Sá;y'Gttos, apud Dianam), part. 5. tract. tae refol :4o part.o. tract.s re fol.6 1: y Part.3. trabó. pefol. 56. LO mifmo tieñe foleph de Séfse Ara- aqu de. LO9.Mmer. $. Surdo, co»/.17 3354M.50. > Qiinze. 311t T comj. 303 .num.25. y Farinacio , de fal/. quejt. 150. »m:106 Fiol milinó tieneldalio Giaro, lib. 5.5. Faljum, num. 3 4. que dize ler lo dicho con- Clafion cierra En derecho; y cominmente ápro- «bada,tus patabrás Un: Ejtenimicerta idris cometió J10, qued won porefHdici falfum illiód ¿quod Vasati ¡mordiw Veritáris; ley Cam: filims, $ Heros mes, $ de leg.2 0" hane conclufibiém dicir efe cum- amnicer approbatam Foller cin praót crimiñ Pol. 183 .hñ.3 $ Halta aquí dicho iio Otaro: 9. Contirmafe lo dicho * pata que tensa hia gar el crimen de filfedid,es méneltery que cons Curran tres requifitós nempd mirario veritaris ido- das, Y aprirido nocendi ¡muta leg: Nec exempluna, 20. Cod.ad lez. Cornel. de fal/: Bare. ¡miles Quid ¿fit faljum, ff. cod. tic. Berrazol: conf. 17 2 num.7. Vol: 1.Bayard, ad Inl. Clar. in $. Pa e núm. Chridc: contro. 13 1. num: 120" 636. núm, COD, LOL vehzx, Math. de re crimin comtrow:s: num:27 y 46 mifino tiche por concialón comun,y verdaderá en derecho lalio Claro, VOS fupra, mem.3 3 933. Jed fic eftxqueén nueltro talo, pot viña párte s verdaderáta deuda, que te pide porla dichreñ Critura; porotra Pedro vía defu derecho , y of vale de ladicha efcriturá para excluir la fiaude de luan,quenicgála deudaseñ el quál caló no ay dolo, fegun la lCy Cum pater ,79. $. Titio, infim. Jf-de leg. 2. Francitto Molina,de Vitw mupe. lib7.2, differ. 14 nam.24:Y Otros *-y' porotra, ento diz cho no le haze daño'/á otra-perlona algund' y co. mo fupongo,y teñgo éntendido:ergo,Stc: RPSP YE SPROIMORO E «10 RESPONDO loférindo:qué caló, qué 4 Pedro le “tomen jútamientoS podrá jurar con equivocación eraquelta forma + Juro, que fe me debe: eJta cantidad, q0e pido con cJHa efcrirura, en lo qual ño ay Mentira,ni júramento falfo,fino la pu ra verdad: pues lo que pide; y jdra es, que fe le* debe la dicha deudas que pide mediante 4quellá elcritúra 3 Jo qual ñoes jurar, que le lé deba la' deuda dequelá eferitura habla, lino la deuda, que pide; y pretende con aquella efcritura , lo” qual es cierto,y Verdadero, Ni obita, el que li lc le probafíe , podría fer caltigado en el fucro'exterior : porque muchos delitos fe caftigan en el fuero externo ; qué no fueron delitos en el fuero intérno de lá concien. cia; y elto , porque el fuero exterior caftig1 por prefumpcionsá la qual no (¿ ariende en el fuero * interno, fino á la verdad, á la qual'( adhwe fezún derecho) cedé laprofiimocion ¿ex les. Nuvrurá plio E de iure dot. leg. Fin. in princip ffde- 1 q0quod met camf leg. Cum le in debito, ff de probar. y la comun de Dodores. (65) (1). (0)
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