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Confulta 13.Propoficion 3 9.de lanocencio. | CONCLVSION: HI. 40 Dio lo tercero: que la dicha conde nacion fe debe entender de la«mocion,<'10- duccion eficaz al daño: lovno, porque en cue fentido parece hablaua la propolicion conde» nada,ibi:NVon tenerurad refiirucionem sftws dama mi illacs. hs S * ¿g1 Loctrosporque finofe figuielle el daño eh la realidad, y con cfecto,no arria necefsidad de reltituic; fed fic eft,que quando la isduccion es ineficaz,noíe ligue de ella el daño , ve ex fe rer:6190,ÓLC. : ps. Y lo otro:porque conto dicha condena- cion fea de interpretacion elirechayle debe an: tesreltringir,que ampliar:ergo, 860. Machado, tom.1 Lib.2.p.3 48:22 doc.Ó numn.3. COROLARIOS. 43 De eftaconciufion fe figuer lo primero, que no queda comprehecadida en dicha condes nacion la fentencia de nuclliro Calpente , Becas ro, otros, Jos quales dizen que úl el executor ha confejo,confentimiento, mandato, alaban- gayo miniiterio, avia de hazer el metino daño, aunque no huuiefic:otro que le mouiefle a cello, no eltarás obligado a reftitucion ; porque aun- que en ello pecas grauemente contra julticia; con todo eo tú confejo,ó mandato es ineficaz; porque el daño no le figue de ti, como de catis lá fino de el executor , que alias le ania de ha= zer» ] 44 Siguelé lo fegundo:que tampoco queda comprebendida en dicha: condenacion la ien- tencia de los melnos Dodtores,que dize: que fi el executor húuiefie de marar á Pedro el Saba- do; y. g. y otro le:monicile á que le matafit el Martes anteccdente;efte motor noeftaria obli- gado 4 reftituir los daños caulados de la finbí= tancia de la mucrte, finofolo los que te liguic- ron. de la anticipacion de ella:porque efteno es gauíx de la fubítancia de la muerte , ino lolo de anticipacion. yA 4S Lo miímo dizen dichos Doftores deel que períu ide al ladron,que cltana determinado 3-hurtar diez 4 que hurte veinte, 2empe., QUEno: eltará obligado a cc masque diez ¿porque lo le juzga cauía deftos. s 07 da De aqui infiere nueltro Cafpenfe, 1r.13. dilp.x .feét.9.$.2.num. 97.que (1 eltando cinco Juezes para difinir alguna cola graue, y los tres primeros diefíen injultamere 1u voto: los Otros, auna tie pecarian contra juíticia , figuiendo la maldad de los dichos tres, no quedarian empe- roobligados á rellicuir + porque ya la Injuitl» cia eltaua comerida por los trés primeros. 47 Y lomelmo fe ha de dezir del que acon fejale lo dicho: y del que acontejalic¿O induxcls feA4 que la muerte Ee hizicgé Con ota EPadÍO con otra armaso-en otto lugár ¿dórde auti de 'auér menos élcindato, conto bici Botano. 43 - 'Siguefe'lo tercero : quetampecoqueda "“tomprelrendida en dicha conderiacion da feh» tencia de los dichos,y la mas cómtn, qué dize: rqueelque' fe-hiciga, O tiene ratinibicion de que el daño feay aiecho én fu noaibre,ho qué- da obligado 4 reftirucion , porque como la rati- Habicion fea pofterior al daños 10 puede infiutir en cl. yo' Sigaefe lo quatro : qué tampoco queda comprehendida en dicha condenacion la len. tencia de Becano,y otros. que dizen> que el que xevoca el mandato antes queclmaleficio le executc,no citá obligado,a reftituir ; porque ya quitataCaníi. Md io so Sigueíe la quinto que tampoco queda comprehendida en dicha condenacion la fen- tencia del meimoBecano, y otros; que dizen: qué el que aconfeja ,0 mueus a que fe le his minor daño 2 Pedro por caltar otro mayor, qué (e atíía de hazer al miefino Pedro , no eftX cblta gadoa re(tituir:porque en elo haze el negoció del ral agraviado;y afsiantes merece agradecia miento,qus pena. : CONCIVSION IV. $1 Dico lóquarto: que tampoco queda comprehendida ¿qui én dicha conmténacion 14 fenténcia,que por regla general enfeña Machas do,tom.1.hb.2.parr:3 .rr.21:doc.2.24m.5 14 quil dize:que quando alguno causó alyún daño gras ueshaziendo accion injuíta,c ¡lic traspero de YY manera,que ni le intentó,níi 4un lc pudo preues nir,que en tal cafo no queda obligado a reftitús cion : como fi'vn ladron entrado de nochea hurtar,inad vcrtidamente, y contra fu intencion quemalle la caía. 52 - Fundafe cfka fentencia : porqucel daño, que per accidens le ocafioná de alguna accioó injuítasno fe imputa a culpa,por no ler imrentá; ni preuiíta: y lo mitmo potiofi iure le avrá dé dezirdel que monicdo , cinduxefíe ál ladron 4 dicho hurto, (in querer en mánera alguna la di eha quema de ta cala, nipañarle porel poñías miento tal cof. CONCLEVSION Y, 33 D1GoO lo vitinio : que lo que preteridé condenar, y condena dicho Sumo Pontífice;y de lo que habla dicha propóficion condenada, es delrquis mueue,o indute 1 0fro 4hdzer oradé daño a tercero contra juíticia,a diferencia de el que lo executa,como bieh Lumbiecr lobre dicha propoficion,24m.1 902. imfine”, el qual con Goz net lo entiende,e impugna la dicha propolición en teuminos de inducir con confejo,o mandara; es Ddiz y que
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