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16 UA an la jufticia , fino le les junta xiguna obra repugnante a la juíticia, Toda la dicha do- Arinayy fequelas,es comun, apud Dian «part.3. tr.6.ref.33.) 340Vide ¡llum y y vete tambien Ja rel 35.per toram , y a mueltro Calpenfe, tom.2. rrabt.13. fect.1O. : ña 27 — Siguele lo quarto : que fia vno que eftá obligado dar limofna , le induce otro a que po lade,y no la dá; que aunque pecarán mortal» mentcsafsi el induéor,como el inducido > con todo cflo,ninguno de ellos eftará obligado 4 ref títuir,ni el calo del inductor eftá comprehendi- do en dicha condenacion: y la razon es , porque la ral accion mala,O la tal induccion noes Con» tra jufticia,(Ímo contra caridad,Baco, di /put.LO, tapit.1 infne. CONCLVSION di. 28... D1Co0.lo fegundo : que la dicha con= - denacion no fe ha de entender que habla dela. induccion a qualquiera daño , fino de la induc- cion al daño,que es coninjuria,como bienLum- bier fobre dicha propolicion:y la raZON CS , POL= que lolo cfte daño es el que le haze 192 145,0 com. tra ¡ms,e to es,contrá el derechodel ORO. 29 Y quenofcalo niclmo daño,que injurida es manifictto ,y Jo,exemplifica dicho Lumbier con los dos exemplos. figuientes ¿Jo primero: porque el luez al Aus ahorca le hazedaño en la vidaspero no 1njurla,Porque vía de fu derecho y no obra contra el derecho del reo. ( 30 Y lofegundo : porque el que vía. de (u, derecho regando fu yiña,y por elo la del vezi. nofe queda fin regar,y Le pierde. ,,le haze daño, pero noinjuria; y añade,que la dicha condenas cion no habla de inducir a daño en clte lentido, y bien,vide N,Ca fpenf-Vbi (upra. Ñ COROLARIOS. 31 Deefta conciuñonde (igue ; lo primero, que en elta condenación no efta comprenendi» dalafentenciade Becano, y. otros, que dizen: ape. el que ficoalgun Nouicio de alguna Reti- gion fin tuerga,ni engaño , no -eltá obligado de julticia a re flivuir cola alguna ala Religioo,ann- que lo aya hecho con mal fin y y pecado gratuit fimamente en ello: porgue no hizo injuria pró- priamente a la Rejigion ,pueselta, antes de la aceptacion de los votos,ningun derecho tiene a las perfonas. Joa 32, Alsimifimo,dizen dichos Do4ores, que el dicho rampoco eftá obligado a compentar la, vtilidad temporal,que la Religion efperaua del tal Nouiciosporque la Religion no tiene dere- cho a ella,(1mo m«diante: la dibre voluntad del Noyicioyla.qualdexo en lu libertad; no háziens dole fuerca ni vfando de engaño; 5. debe empes rQ ex equirare»exorarle a que Duélya, Tratado 5 de lufistia, ES sure. 33 Siguctc lo fegundo : que tampoco que. dará. comprehendida en diena condenacion la fentencia del dicho: Becano, y Otros, que dizen: que el que en tecrero forgo vna donceita (y 10 inclmo avrán ae dezir dei queindaxo a eo yu qual [e caso defpues ramibien, comode cotarathi fuera doncella,que no tiene obligacion a reília tuir cola algunaytorque en tal Cafo,ro le causo daño algunosy la Eeftitucion folo Te haze por el danocaulado,y uo por li obligacionide la pudi- cicia, aut Violarione:clxm/hi, porque daltal violan cion es inctiimabie.e ¡rreparablezergoj8c. 35. Nibaítafidigas : qué huuo peligro de dano, lo qual esprecio eltimableterao,8c. Pora que fe relponde ,que el peligro no obliga ala teltitucion,(imo esque el daño fe figa re ipfa. 36. . Siguete lottercero : que mucho menos quedará comprchendida ja fentencia.de Vaza quez, Cafpenfe,y otros, que dizen:que quando a vna quenoes virgen te le haze faerga en fecrén to(y lo mifmoavrán de dezir del induÉtor, qué del que haze la dicha fuercaJno ay obligaciona tellitucion alguna:porque ni E le haze daño en el cuetpo,cum Virgo non fir»ni en la fama, cum ino tegra mancat:cigo,óc. 37. Siguefelo quarro : que tampoco eftá comptehendida en dicha condénacion la fena tenciade Calpente, Lefio , y orros, que dizén:; ué losCautiuos cogidos en guertá juitas fe pues de huit para bolvetíe a lu paria (in pecado yy lin injuria contra:el derecho adquirido en la dja chaguerra:(y lomelmo avrin de dezif de los qué lesinducena efo:jporque 4fsi (e infiere, y coníta,ex 1,7. ff de acquireñdo dominio,y de la ley 291. ff de caprimisy y de) Sultemimjlic. de verum di. wi [105€. 38. Siguefe lo quinto : que tamipoco queda» comprebendida en dicha condenación la fena tencia de Becano,y otrossque dizen: que el qué en la tempeltad arroja las mercadarias agenas en el mar (no teniendo: mercadurias proprias) no eltá obligado a reftituir cofa alguna;y lo met mo avrán de dezir deel que muéne 3 Oinducea ello, o! 39 Y la razones: porque por: Derecho ñas tural puede cada: vno: repeler aquello: que le ha de caular la, muerte, o lees impedimento para que nofe libre de algun: eftremo peligro; fed fic.eJh, que aquellas ¡mercaádarias caularian la.muerte deprimiendo lamaue, en que los dis chosiban , como le debe luponerpata lo dicho, 9 alo menos rielgo g£auiísimo,o proba- bilitsimo de elo a juyziode los periros:ergo, 1 o Be $0r $0? 5075 CON-
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