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314 Tratado sde lufitia,ES iure. purrazon del contrato, o eftipendio,por lo qual íc obligoa no permitiraal cola. 6 Tambicnda primera es ineficaz , como fe vé en los Capitanes ¿porque aungu< v.g.de ano entrarle yn focorro 4, Erancia Le huniciic de perder toda Francia,O alguna fortaleza: y aun- que el General del Frances pudielle licitamen- te hazer lus diligencias para entrar dicho Íocor.. ro,y entrarle con efeáto;con rodo, ello no le [e- ría licito al General pueito por: el Rey de Elpa- ña ei cooperar á lo dicho, o dexar entrar el tal focorroypudicndo eltorvarle , ni hazerle del no entendiio , porque para que lo eltorve. le paga eltipendio el Rey nusítro feñor , y le honra con el puelto: luego noes baítante,dezir,que ellos io pucden hazer , para dezir, que luanles puede ayudar,y cooperar negaduamente con ellos, AVTORES QVE F AVORECEN AL fugero de la cónfuira , y en que fentido puede tener alguna veroll- militud, y No obftanre ello , la parte afirmaciua la tienen por probable nueítro Baco , 10R8.L; Verb. vicculario. num. o.fol.10.Nanar. in Manual. cap. 1.mm.122. Clauis Regia , luan de Medina , y otros, los quales dizenyque en algunos calos no pecan las guardas de yimas,bolques , portazgos, 82c.eh no auiíar, o en disimular, que [e entre, quitc o,Scc, El primero es,quando los delinquen= res(¡defh,los que entran, toman , $. ) lo hazen ob:igados de la necefsidad:los orros ho fon del “intento,y por ello no los refiero. ; $ Y larazonquedán es:porque efte:cafo, le puede pretimir razonablemente ., que no fue comprehendido en el pato; pero advierte Na. uar. que no fe les puede permiir , que tomen masde lo que pide laneccísidad, y 9 Y yoadvierto, que cítoá lo fumo podria tener alguna verof:militud,quando los talesCar. niceros fe huuieilen de perder pofitina, y. no ne. garjuamente:digo ello, porque ellos llaman de ordinario perder el dexar de ganar, lo qual es muv diaciío:Irem,tendiia. verotimivitud lo di.. cho,quando ¡as cantidades , que fede, quitan al obligado fueflen negativas,y no poltriuas;quiero dezirsquando lolo fe le quirafle el que no las ga- nafle,perono (¡cl las huuiclle de perder poliis vamente de lu cala ; porque en tal calo por ra- zon del patto,tendria obiigacion luan de mirar por elte.y anteponer el que clno te.pisida 4 da perdidade los otros:mi vale nada: el pido, que con ellos hize ce nusuo:imo, no le puede hazer en manera alguna , porque. va. comia el prime. ro,v.contra la tideiidad, bi 10. Niobila conta larazon de Nauarro », y demás Doétores la yue. asegue arriba del Capi tanporque ay mucuadifparidad; pues el Roy le di cioñicio, y paga lalailo , ho lolo para que de. “A fienda fus tierras (¡no tambien-pará que liaga da- 5o,y deftruy adas del contrario, lla que íe ajul- te 4 la razon:pero en nuettro calo. el. obligado, lolo da falario a jas guardas para, que Mirch pór fu hazienda , pero no para que hagan. daño otros : y afsi della covartacion parcce: fe colige aqneliacpiqueya, q eafo que de permitir el que elle dexe«de ganaraigo mas , Te Miguiclle la def- truccion potiiua de aigun proximo , no quedo comprehendido.¿n ej pacio,ni la. guarda, fuble tituto quito cbligatle-4 tal , ex €! arriatis lege ¿lo qual no paíía all3,poigue polujuamente la acep tapara cile fin. 11 Por !lodicho,pues,podria parecerleá al. guno,que con las limitaciones del m,0.podiia li citamente la dicha guarda hazer lo que propote cn.laclpeciedel calos y lo q pretende juítificar, RESOLVCION 1]. 12 RESP. tamen ablolutamente: lo 1, que dicha'guarda pecará mortalmente en Jo dicho: Aísi lo tienen con la comun deDoétores Mach” tom.2,lib.6. p.3:tv.3 doc.3.1m.2.93.y Lumb.1nam. 1602.y fe prueba;porque alsiie ¡nbere con cui. dencia:lo 1.pot razon de fu oficio publico : lo 2. ¿por razon del juramento que hazen de fideli- dad,quando fe encargan del: y lo 3. porque quá. dolo contrario fuelle dudo(d ,.y tuviele alguna elpecie de probabilidad , la obligacion de lá guarda cltá en pollelsion:ergo,St ce RESOLVCION. Il 13 . REsP.lo2.que dicha guarda eltara oblÍ gada á reítituir, ¿lo menos Jos derechos de lo que dexare entrar,como ti dixe(f:mos, á ocho,o diez por cabega:la razon es : porque como eta obligada por lu oficio,y de juíticia á impedir. el daño,no lo haziendo afví, priua del interés á los queje auían deaner ,ofe ha como mmurwus nom objlans:ergo,Xc. 14. Dixe alo menos : porque Yerum, fi debant reltiruir la pena.en que jucurrieron los que no regiftraron,eíto €s , el perdimiento de todas las cabecas que fe entraron (in regiítrar ; y lo que dicha guarda recibiefle por dicho fuborno ,es queltion que tiene fas Patronos por vna , y por otra partezacerca de lo qual fe Yea dicho Mach. 9.4.9 5 .Lumb.tom.2:2.1604.y Dian. part.3.tr. 5 re/.54 PROPOSICION 39. DEINNOCENCIO XT. 15: ÁnAD'o:que adhuc los Carniceros en yaleríe de dicha guarda para entrar libremente diclio ganado, y-que les haga efpaldas para ello, no folo pecan morralmente en inducirla A die cho pecado mortal , cometiendo el meímo pe. cado que ell,idef4,con las dos malicias contra jufticia,, y contra el juramento 4 quela indu- cen,Íino que tambien , fi dicha guarda no reflis tuye defpues.el daño que haze, quedan obli as dos

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