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312 E podia teftar,d todo aqúcllode que podía difpo- nersque era todolo que tenia,menos lalegirima porcion de la madre, que fuera de Efpaña esla tercera parsede lu hazienda : ergo » Xc. Veafe Diana, part.3 471.0 Jef.33 Y Parts tr. 3.ref.118. Bal. verb .ITerediras, y en el tupiemento,»erb,Le- gitima portio a/cendentium,Sy welier, Vazquez, Villalobos, y Orros:crgo,Óc. y 3 Dixe fuera de Efpaña:porque en Caftilla, y Portugal, la legitima porcion , que le debe d los padres de los bienes de los hijos(quando ef- tos notienen defcendientes ) fonlas dos partes de dichos bienes, de tal fuerte , que el hijo folo puede teftar,y difponcr libremente de vna ter- cera parte de fus bienes:con que en el cafode mueftra confulta, por fer en Elpaña,dicha madre notendrá obligacion id reftituir cola alguna. DECLARASE QVALSEALA LEGITIMA porcionde los alcendientes. PAra inteligencia de lo dicho, y delo que fe puede ofrecer en elta materia , es de ad- vertir:que antiguamente la legitima de los pa. dres,folo era la quarta parte de los bienes de los hijos:de tal fuerre,que el hijo que moría fin de(> cendientes podía teltar , y difponer librementé de las tres partes de fu patrimonio , dexandod fus padres la qua rta p arte, f egun laGl oÍa,1m Ama thent .nowifsime, C.de inoffic. reflam.la qual es cos rrummente recibida, telte Molina , de ¡uflic.or.24 difp.a5so.Machado,y Bafco, vos infra. 5 Pero defpues por el Derecho de las Au- tenticas,(< añadio,que la logitima de los padres fuelle la tercera partede los bienes del hijo,co. mo coníta,ex d..Authent.nowifsime, de imoffic. tef- sam.y alli la Giofla,Bartulo,y otros comunmen. 1e,Baleo,y Machado, Vb: infra. 6 Mas por Derecho del Reyno , pertenecen 4 los afcendientes, las dos partes de los bienes delteftador,de tal luerte,que el folo puede tela rar,y difponer libremente, como quifiere,de la tercera parte de fs bienes,como coníta, ex L:6 . Tari l.x .rituli8 Los, Recopil. y lo tienen Bateo, tom.2.Verb.Legitima portio,num.s. y 1.(que di- ze paílar lo muiino en Poreugal y que en Caftis lla)y Machado,rom. 1.lib.3 . p.6 tr. 2. doc. 2.2.8. 7. Advierto lo 2.que(1 el teltador no:ruuic+ re defcendientes,en tal cafo (on herederos for+ cofos los alcendientes que le fueren mas. pro- pinquos,de fuerte,que (1 tuuicre padre,O madre, no le fucederándos Abuelos: y fi tuuiere dos abuelos de vna parte, y vno de otra , fincederán los. dos en vna porcion , y el otro en la Ótra; ex Anhent defuncto,C ad Senar.Conf. Tertul <P Au» thent de heredib ab inteflat.$.Confequens autens, Os. fegdos. tir. 13.p.0.T lio. t5t.6 .Lib.3. for. Tratado 5 de Infirtia, ES iure? QVAL' SEA LA LEGITIMA PORCION de los hijos, s Y fipreguntaresaqui : que parte deban dexar los pacires en teftanento á lus hijos? o Reípondo lo primero : que por Derecho antiguo debían dexarles la quarta parte: de mo- do,que el que tenia quatro mil ducados , cum- plía con dexarle mil 4 lu hijo : y li tenia mas hi jas,cumplia afsimifino con dexarlesá todos, fo. lo la dicha quárta parte , y con cffo quedaúan excluidosde la quércila, y accion, de imofficiofo teflamento, y el padre podia ditponer libremen- te de lasotras tres partes , como confta.ex [Paz pinianum, ff. de inofficiof.seflam. O ex l.Scimus per roram,C.eod,tit. 10 Reípondo lo fegundo : que por Derte cho nueno,!i el teltador tiene dos , tres,ó quatro hijos,y no mas,ha dercpartir entre ellos i4ual. mente,la quarta partede fu hazienda : Pero (í tiene mas de quatro hijos, tiene obligacion á rc. partir entre ellos la metad de la hazienda, ex Authent.de triente, 7 femille, 8.1.9 2.7 ex Authent nowi[sime 7 Authent ¿vado fi pater, C.de inoffreiof. reflam. 1£-- Relpondo lotercero : quepor Derecho del Reyno todos los bienes de el teítador (on defus defcendientes , lacando el quinto, de el qual puede difponer a fu voluntad, O por fu ale mayo li quiere en eftraños : y de dicho quinto fe han de lacar los galtos del funeral como to. do coníta,ex! .o.tit.de las demandas, lib.3.. fori, «pprobata, per !.13:.Tauri,queeft, l.2.cic.2.lb.5, Recop, , 12 Refpondo lo quarto : que fegun la ley 19.de Toro,y la dicha ley 9.fori , el teftador,no folo puede dilponer del dicho quinto, (ino tam- bien del tercio; pero cíto ha de fer con condis cion,quedicha difpoficion fea entre fi1s hijos; y defcendientes *, mejorandolos en el dichó quiato,o tercio de fus bienes. 13 Adviertoempero: que para que el hija pueda heredar,esmenelter , que delpues de nia cido viva á lo menos veinte y quatro horas nas turales 5 y que antes que muera fea bautizado: porque de otra fuerte, fe debe tener por abotti. uo,y no ptiede-heredara fu padre'sniá fa ma- dre,ex 1.13 .Tauri,que hodic eftl.2 sit.8 .lib.5. Rea Copilat .** 14 -Advierto lo fegúndo:que €l teftador no puede poner grauamen,condicion, modo,o di.. lacion dlguna acerca de la iegitima*que esdes bida ¿los defcendientesty (1 la puliere, aunque ya al hijo no fe leconceda querella , d accion para anularel ral teítamento, con rodo elo, dis cho grauamen,condicion , modo , o dilacion es nula ¿p/0 sure, y le ha de reputar , como fino fe huuiera puefto”, como le derermina expreffj2 mente. En la ley Queniam in priorsbws,C, de ¡mof- fe.

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