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Conifulta OBjECION IX. 36 N1obftalo 9.eldezir:queálo menos de laprueba7. fe figuiria: que el Canalicro- de nueftro cafo pudicile juftamente diferir dicha folucion, aunque dichos acreedores eltuuietttn enigual peligro de caer de fu eftado,como paíla- ría en la graue necelsidad,fegun Letioy».2 «ru. llench,y dilvioyá quien cita Pradoymem.1 1. 37 . Y la razon que dan es:porque no falo en la extrema, fino tambien en la graue necelsidad es mejor la condicion del que pollee;y afsien la graue necelsidad no eltá , fegundiehos Docto- resjobligado el deudor(fime ex furtos fimo ex: com. trattw) á rcítituir, aunque el acreedor cíte tano bien en la meíma,o igual. E 39 Item,fe iguiria:q dicho deudor pudielle Jo mefino,no lolo para puner dicho:.Abito al hi jo,(ino también dá vo hermano , y aun tambien a yn amigo : porque todo lo que puede el deudor en la cxtremaso grauencecisidad,relpetto de ía, y de lus hijos,en orden a dilatar las deudas, pue- de eltendeclo tambien al hCrmano » yal proxi. mo,que euá en femejante necelsidad; fed fic eft, que.citas lequelas los ablurdas, € intolerabies, ex fe paret:cigosXEs Proa RES PVESTA. 39 PORQUE ácido le puede refponder,ne gando dichas fequelas de la inayor,, porque en dicha prueba7 Lolo equipato cíta caida de citas do á las graues necclsidades,en quanto 4 lo pre» cifo:para la dilacion; y por ello dixe. para el 119 fencb,pero no para la extenfion ,4/otros _Proxin mos,ni para el cotejo de igual peligros O. incon» weniente en los acreedores. 201 ¡-40, Y la razon dedifparidad para lo dicho es elarado:1.porque el q edi en grauc necelsidad, puede licitamente tomarlo ageno, (cgun mus chos que cita Prado, vb+ fupr.fundados ¿eo q ens tonces ceffa el derecho de las.gentes, y le hazen todas las colas comunes en quanto al vto : pués aung adh»c,por entoncesfe quede;el leñot de la cofa con el dominio de ella, 314/1 imhabito, pero no en quanto al adto,q clte:es del que porentons cts la puede auer; y afsi no es marauilla digan algunos,que el deudor puede diferir las deudas; pot focorrer la graue neccisidad,no folo luya,de liz muger,hijos,y herminos, fino tambien la de va gran amigo;porq Ít: cite pudiera quirar la co-- fa (no: eltando ei dueño della en feimejante mex celsidad)no es mucho,que el la pueda recibirde vn tercero que la police , aunq el duetos en femejanrenccesidad : pues A ninguno osla pollee,y es comun: : : dor pe ed es marauilla, que le la pirs- da dar el amigoslo vno,porque,como Es he pna ninzuno la pollzs..y les es comun elvfo:3 y o otrosporque vn amigo fe eftima mas que y an mano, fegun aquelio de la Sabiduria 27 e Lor ef vicimas prope quem frater long. Luego 11 en Deaihaos? Pos tal cafo pudiera el deudor preferinal acreedor vn hermano, podra tambich vn gían amigo: ora goSe.: DU Ll cuida 291 ¿ODO y a 42 Y lo'3.porg la caida del eftado nodá to deiceho,quanto la grin y y extremanccclsio dad;pues ni da derecho á romiar lo ageno para contevvarle , ni haze comun el: vía de láscolas, como todos tos DóR oros lo añientmi;e por cál figuiente , en caío de igual daño ha de fer prefe. fidxlá condicion delácrocdor( puesentuasio no fufraga la poitísion 31 que pollees.por no fer comun el vio.)Y de ninguna manera debe elten dere al cttadoageno del próxi mo,falvó quando fueífe tan pocaporella aula ladilacion 0 tan pequeno el incomodo del acreedor; y tan Sraué la caida derítado del proximo, (e prelumicde razonablemente ¿juyziode-prudente varósque el acrecdor lotendria,0debria tener porbien.' 43 Delodichofe figue, G(ú el acreedor (9 acreedores )huuicilode caer de fix cftado por di» cia dilacion;4 tendra en talcalo:el deudor ab!i gacion ano diferir la pagaslo vno,porque.enton ces, leyú el ordide la caridad,puede el acreedor querer mirar antes por fi; y por fin eltadoá pox el del deudor : y Jo otro, por feria contra ¿oda razon,q en cafo de igua! detrimento quificlecl deudor confervaríúu citado con los bienes 4 mo Lon fuyos,(mo agenos; y que el verdadero feñor de dichosbienes,y d quien verdaderamente Le deben,cayelle del fiyo por falta: dellos., y. por canla de no pagarle. : $ os tib : ADVERTENCDA: 0001104 vd A ñAD:Omas:qáunqueel tal Gauallero, pucda dilatar la paga,porno caer de fu chadospe ro q.eltá juntamente obli a. cenirfe quanto pueda en los galtos, difminuyerido quanto pues da fu eltado dentto delos limites dela decencia del,para que afsi pueda ir pasádo poco. 4; pocas vaísi eftá obligado d trararfc mas parcamente, 4 dar menores dotesá las hijas, q (ino tuigra deus das,4 delchar do fuperfluo de criados ;: y, £2MA llos, q firvend fólo pompa, y abundancia , retia, piendo folamente lo neceílario para la decencia de lu eltado,comio lo tienen Cayetano , Bañez, Aragon, Trulléch,Faulto,Bafeo,yotros muchos ; -453 > Y la tazones:porg la caterva de criadosz y cauallos,no puede elcular de la reftirucion có detrimento del acreedor,pues es cierto, e indu. birable,que fe puede confervar, lin tanta fami. lia;y fauíto cl.eftado de los nobles ; y alsi deben los Confeílores atender.con diligencia ¿Jas caw fasde la prorogacion que fuelen fingir los que tiesicn deudas, wobligacion de reltituir:y en ca- fode duda, deben inclinarfe antes al acreedor que al deudor,como Jo tienen Lopez, LefosSil. WelHrc, y: Otros. ; 46 Añado mas:que li dichos acreedores pi. dieñen en jayzio , fiermpre el luez le condenatá al deudor 4 que pague, aungus mas cayga de (u e Ccz, clta- :
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